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sábado, 23 de junio de 2018

Sanción de 3.000 euros de multa por la comisión de una falta grave al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº siete de Las Palmas de Gran Canaria, por falta de consideración grave con los subordinados



1º) La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), de 31 de marzo de 017, nº 178/2017, rec. 80/2016, confirma la sanción de 3.000 euros de multa por la comisión de una falta grave prevista en los artículos 468 bis 2 de la LOPJ y 155.8 del ROCSJ, al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº siete de Las Palmas de Gran Canaria, por falta de consideración grave con los funcionarios de su Juzgado, profesionales y ciudadanos.

2º) Es objeto del presente recurso la Resolución del Secretario General de la Administración de Justicia de 21 de enero del 2016, por la que resolviendo el expediente disciplinario, se impuso una sanción de 3000 euros de multa por la comisión de una falta grave prevista en los artículos 468 bis 2 de la LOPJ y 155.8 del ROCSJ;  en particular por el trato desconsiderados , irrespetuoso y despectivo con una funcionaria del Juzgado de Primera Instancia nº siete de Las Palmas de Gran Canaria, gritándola con habitualidad y utilizando expresiones soeces malsonantes y ofensivas.

El 7 de abril de 2014 después de que la funcionaria le entregara un estadillo resumen para la estadística trimestral del CGPJ, el Letrado de la Administración de Justicia le dijo a la funcionaria mencionada: Me importa una mierda cuando haya hecho usted la estadística; parece usted tonta; parece una paleta de pueblo; y por último: gilipollas; todo ello gritando.

A los pocos días después de la celebración de unas vistas el Sr. Letrado llamó a la funcionaria a su despacho y le dijo: ¿donde cojones estaba usted metida? ¿qué mierda ha estado usted haciendo hasta ahora?.

En la oficina judicial y en voz alta con carácter general se utilizó por el Sr. Letrado de la administración de justicia expresiones como: me suda los cojones, joder, me suda la polla, todos son una manada de gilipollas, incompetentes, funcionarios interinos de mierda, que el sistema judicial es una puta mierda, los que están en el juzgado no sirven, sobre todo las mujeres, son una manada de chachas, que no sirve ninguna ni para hacer una hamburguesa vuelta y vuelta. Si de mi dependiera cortaría cuellos y me quitaría del medio a todos los funcionarios interinos y de los funcionarios que hayan sido nombrados a dedo.

3º) El Letrado de la Administración de Justicia de conformidad con el artículo 440 de la LOPJ ostenta la dirección de la Oficina judicial, por ello el ejercicio de sus competencias en relación al personal de su oficina es una cuestión que afecta a sus funcionarios, a la Junta de Personal que debe velar por las condiciones profesionales de aquellos, a las administraciones de quienes dependan los funciones a quienes también se les podría reclamar responsabilidades y a todo el sistema judicial que puede verse afectado por la imagen que ofrezca el funcionamiento del citado órgano judicial. Estimamos que lo que es la denuncia de los hechos, y que se investigue el funcionamiento de un órgano judicial es cuestión en la que el interés legítimo es muy amplia al resultar múltiples los intereses afectados. El escrito de denuncia presentado por la la Junta de Personal el 27 de abril de 2015 así lo expone que habían tenido que intervenir para buscar soluciones a lo que empezaba a afectar, evidentemente, a la salud laboral de los trabajadores, en el citado escrito se detalla que la conducta del Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de soez, con malos tratos y vejaciones y que era vox populi, las condiciones de trabajo que se soportaban en el Juzgado.

4º) Al Letrado de la Administración de Justicia, se le ha sancionado por la comisión de una infracción grave de desconsideración a sus funcionarios ocurridos al periodo inmediatamente anterior a su incoación, que era lo que se podía perseguir porque como el mismo expone a lo largo de su demanda, no se puede instruir el expediente respecto a conductas prescritas. Ahora bien, expuesto lo anterior, debemos destacar que la denuncia expone que su conducta inapropiada se sucede desde que llegó a su destino pero que sin embargo, ningún responsable ha querido asumir lo que allí acontece, y que a su vez pedían del Secretario Coordinador que fuese reconocido por la Inspección Médica porque de su conducta se desprendía que no estaba capacitado para estar al frente de ningún grupo humano. Es decir, que la denuncia presentada por la Junta de Personal era por todo el periodo en que ha prestado servicios en el Juzgado de Instancia de Primera  Instancia nº SIETE de Las Palmas de Gran Canaria, cuestión distinta es que el Instructor haya ceñido el expediente disciplinario a los hechos producidos en el último semestre.

En cuanto a las discordancias entre pliego de cargos y propuesta de resolución hemos de señalar que no se ha alterado la infracción imputada que es la falta de consideración grave ni tampoco los hechos imputadas, las innovaciones introducidas estimamos van dirigidas a contextualizar la conducta del recurrente sin que añadan nada nuevo a la desconsideración imputada o a los hechos que la originan.

La conducta impropia de un Letrado de la Administración de Justicia es general se produce a diario y, por tanto, no es que el pliego de cargos generalice sino que es utiliza expresiones inapropiadas en el Juzgado todos los días. Es el propio demandante quien en la página 44 de la misma demanda transcribe la declaración de otra de las funcionarias: “la palabra joder es normal y habitual en él como forma de expresarse ante cualquier cosa”. Con ello queremos señalar que la infracción cometida es la desconsideración habitual durante el periodo de tiempo que se ha podido imputar, pero sus propios funcionarios pasados y presentes destacan que es una forma de comportarse y expresarse “normalizada”, por el recurrente en su trabajo.

5º) CONCLUSION:  Del conjunto de la prueba se desprende que la conducta denunciada existió, y que se ha practicado prueba de cargo suficiente para evidenciar la existencia de la infracción administrativa de falta grave de desconsideración con los funcionarios del Juzgado de primera Instancia nº siete de Las Palmas de Gran Canaria. Queda acreditado que el Letrado utiliza expresiones malsonantes y palabrotas de forma cotidiana y que las palabras “joder” y “gilipollas”, presiden su lenguaje y son constantemente usadas por el mismo, de tal manera que sus funcionarias consideran que es su forma de hablar. Aunque hable así, no existe absolutamente ninguna razón para que los funcionarios tengan que soportar el trato y las expresiones que utiliza el Sr. Letrado para quienes trabajan bajo su dirección en su oficina judicial en el Juzgado de Primera Instancia nº siete de Las Palmas de Gran Canaria.

Lo expuesto no es lo que se espera de un Letrado de la Administración de Justicia quien tiene el privilegio de poder dirigir una oficina judicial. Queda constatado en el procedimiento que se le han dado oportunidades para corregirse, ya que se hizo una mediación o expediente análogo en el Juzgado, también las funcionarias han hablado con él, y, se ha llegado finalmente a la sanción. El Letrado debe ser plenamente consciente de que su conducta, totalmente inadecuada, repercute negativamente en sus funcionarios, que debe ser corregida y reconducida, para mejorar las condiciones de trabajo y la prestación del servicio público de la administración de justicia. Como señala la STS de 22 de julio de 2013, el carácter, el temperamento o la forma de expresarse ha de acomodarse al exquisito respeto que debe manifestar por todos los que trabajan en la oficina judicial, sin que la degradación del idioma o su vulgarización pueda amparar las faltas de consideración respecto de los funcionarios.

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