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domingo, 27 de abril de 2014

UN ABOGADO PUEDE ACONSEJAR EN COMISARIA QUE NO DECLARE UN DETENIDO Y SE NIEGUE A DECLARAR



UN ABOGADO  TIENE LA OBLIGACION DE ACONSEJAR A LOS DETENIDOS EN COMISARIA QUE TIENEN DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y NO DECLARAR EN SEDE POLICIAL:
1º) El artículo 520.6. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que el detenido podrá entrevistarse reservadamente con su abogado después de la declaración. La policía y fiscalia interpreta esto como la prohibición de que el abogado aconseje a su cliente en ningún sentido hasta después de la declaración.
Pero esa interpretación policial del art. 520.6. es errónea pues conculca el derecho de defensa del detenido que tiene perfecto derecho a  preguntar a su abogado presente si declara en sede policial o  guarda silencio. Pues el  artículo 520.6 de la LERcrm. sitúa la entrevista reservada en el momento posterior a la declaración, cierto, pero no prohíbe al abogado dirigirse antes a su cliente de manera no reservada y aconsejarle que no declare en comisaria.
2º) En apoyo de esta postura está  la Sentencia 199/2003 del Tribunal Constitucional, que zanja el problema con estas palabras:
 el derecho del detenido a la asistencia letrada en las diligencias policiales y judiciales, reconocido en el art. 17.3 CE, adquiere relevancia constitucional como una de las garantías del derecho a la libertad protegido en el apartado primero del propio artículo. En este sentido su función consiste en asegurar que los derechos constitucionales de quien está en situación de detención sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio
Por tanto, según el Tribunal Constitucional, el abogado tiene, no solo la facultad, sino el deber de asesorar al cliente sobre la conveniencia de guardar silencio.

3º) La Unión Europea aprobó el pasado mes de octubre la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo, cuyo artículo 3.2.a. ordena a los países miembros garantizar que los detenidos tengan acceso a la asistencia letrada antes de prestar declaración en comisaría. Por este motivo, el proyecto de nueva Ley Procesal Penal que prepara el ministerio de Justicia modifica el antiguo 520.6 LECRIM y sitúa la entrevista reservada entre abogado y detenido antes de la declaración.
4º) En el supuesto de la negativa a la declaración del detenido en sede policial, el derecho a la realización de la entrevista se mantiene vigente (no solo en el Juzgado). En este sentido se han pronunciado claramente las Consultas de la Fiscalía General del Estado 2/2003 y 4/1985.
 
http://www.gonzaleztorresabogados.com
 
 

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