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miércoles, 19 de junio de 2013

EL DELITO DE REVELACION DE SECRETOS POR UN ABOGADO DEL ARTÍCULO 199.2 DEL CODIGO PENAL


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El delito de revelación de secretos tipificado en el artículo 199.2 del vigente Código Penal y en el artículo 360 del anterior, se trata de un delito especial propio, con el elemento especial de autoría derivado de la exigencia de que el autor sea profesional, esto es que realice una actividad con carácter público y jurídicamente reglamentada. La acción consiste en divulgar secretos de otra persona con incumplimiento de su obligación de sigilo. (STS de 24 de abril de 2001), tal obligación viene impuesta por el ordenamiento, así artículo 437.2 de la LOPJ, en relación con el artículo 32.1 del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, los cuales imponen la obligación a los abogados de "guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualesquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos".

La acción típica consiste en, divulgar los secretos de una persona, entendida como la acción de comunicar por cualquier medio, sin que se requiera que se realice a una pluralidad de personas toda vez que la lesión al bien jurídico intimidad se produce con independencia del número de personas que tenga el conocimiento. Por secreto ha de entenderse lo concerniente a la esfera de la intimidad, que es sólo conocido por su titular o por quien él determine. Para diferenciar la conducta típica de la mera indiscreción es necesario que lo comunicado afecte a la esfera de la intimidad que el titular quiere defender. Por ello se ha tratado de reducir el contenido del secreto a aquellos extremos afectantes a la intimidad que tengan cierta relevancia jurídica. (STC 28/2/94).

Resulta evidente, que si el profesional se encontraba plenamente autorizado por su cliente, uno de los firmantes del documento, para hacer público uso del mismo, mal puede existir la acción típica exigida, al no concurrir una infracción de los deberes profesionales de aquél  (AUTO de la Sala 2ª del TS de 18-2-2002, nº 417/2002, rec. 1655/2001).
 
 
 
 

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