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domingo, 12 de febrero de 2012

LAS DONACIONES A ONG DEDUCIBLES EN EL IRPF

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Solo pueden desgravarse las donaciones  a las ONG (fundaciones y asociaciones) si están declaradas de utilidad pública.

Los ciudadanos españoles solo tendrán derecho a deducción en su declaración de la renta cuando el donativo, donación o aportación  sea a una asociación o fundación que haya sido declarada de utilidad publica.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo no deja lugar a duda. En su artículo 16º limita las entidades que pueden beneficiarse de lo dispuesto en dicha Ley a las enumeradas en su artículo 2º, y claramente delimita: fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública. Las ONG que se quieran acoger deberán presentar una de estas dos formas.

- Según el artículo  2 de la  Ley 49/2002, de 23 de diciembre, son entidades sin fines lucrativos, a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:

Las fundaciones.

Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

- Y según el artículo 16 de la  Ley 49/2002, de 23 de diciembre, son entidades beneficiarias del mecenazgo.

Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:

Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

El Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

-  Artículo 17. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:

Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.

Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.

La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.




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