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lunes, 5 de diciembre de 2011

SEGUN EL TC EN LOS EXPEDIENTES DE EXPULSION DE EXTRANJEROS SE LES DEBE DE DAR TRASLADO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCION

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Según la Sentencia del Tribunal Constitucional  nº 145/2011, de 26 de septiembre, los ciudadanos extranjeros sin ningún género de dudas, tienen el derecho a conocer la propuesta de resolución de un expediente sancionador, al estar claramente estipulado en las normas del procedimiento administrativo.
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En el año 2008 se inició un procedimiento administrativo sancionador contra un nacional ecuatoriano que se encontraba en España en situación irregular. Éste en sus alegaciones señaló que su situación era de arraigo en España, ya que tenía dos hijos menores escolarizados con una mujer titular de una segunda tarjeta de residencia, y solicitó que se acordara la sanción de multa y no la de expulsión. El instructor del procedimiento elevó la propuesta de resolución, sin notificarlo al interesado, proponiendo la expulsión basada en la permanencia irregular en España, en tres detenciones anteriores con sus respectivos expedientes de expulsión archivados, falta de relación laboral u oferta de empleo, y de vínculos significativos con la sociedad española; y, más importante, por tener antecedentes policiales por abuso sexual y por la apertura de unas diligencias previas por delito de malos tratos en el ámbito familiar, habiéndose adoptado una orden judicial de alejamiento respecto de su esposa. Todos estos datos no aparecían en el acuerdo de incoación notificado inicialmente. Tras acordarse la sanción de expulsión, ésta fue recurrida, estimándose. La apelación interpuesta por el Abogado del Estado fue a su vez estimada, no así el posterior incidente de nulidad de actuaciones presentado por el ecuatoriano.

El recurso de amparo es de los denominados mixtos, ya que se plantean quejas relativas por una parte a la resolución sancionadora de la Delegación del Gobierno y por otra a la Sentencia en apelación dictada por el TSJ de Madrid.

Comienza el Tribunal el estudio por la queja a la actuación administrativa, ya que es el proceder en los amparos mixtos: "la comisión de una lesión constitucional en el trascurso del proceso judicial no impide que el acto administrativo siga siendo el verdadero objeto del proceso de amparo" (SSTC 156/2009, de 29 de junio y 35/2010, de 19 de julio). 

Pues bien, el Constitucional entiende vulnerado el derecho a la defensa del ciudadano ecuatoriano. En el Fundamento Jurídico tercero se afirma que "sin ningún género de dudas, el derecho a conocer la propuesta de resolución de un expediente sancionador, claramente estipulado en las normas del procedimiento administrativo, forma parte de las garantías que establece el art. 24.2 CE. (...) de modo que la falta de comunicación (de la misma) constituye sin duda una violación del derecho constitucional del expedientado a su defensa en el seno del procedimiento administrativo sancionador" (SSTC 29/1989, de 6 de febrero y 14/1999, de 25 de febrero). 

Para que esta ausencia de notificación de la propuesta de resolución alcance relevancia constitucional es preciso que "tal omisión hubiese provocado que disminuyeran las posibilidades de defensa" (STC 98/1989, de 1 de junio) En el presente caso, "la propuesta de resolución formulada por el instructor del expediente incorporó determinados datos fácticos que no figuraban en el acuerdo de incoación" que "resultaron relevantes puesto que sirvieron para sustentar la imposición de la sanción de expulsión, en lugar de la multa" (FJ 4). "Esos hechos nuevos incorporados a la propuesta de resolución, que no fue notificada, no implicaban una nueva calificación jurídica ni tampoco la imposición de una sanción distinta de la anunciada, pero sí eran relevantes desde el punto de vista de la licitud de la opción de la Administración a favor de la sanción de expulsión frente a la de multa, pese a lo cual no le fue posible al demandante de amparo cuestionar la relevancia de esas detenciones mediante los documentos acreditativos del archivo o de su absolución en los procedimientos correspondientes" (FJ 4).




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