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miércoles, 5 de octubre de 2011

INCLUSION DEL IGIC Y EL IVA EN LAS MINUTAS DE LOS ABOGADOS Y PROCURADORES EN LAS TASACIONES DE COSTAS

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 4ª, de fecha 30-4-2008, nº 193/2008, rec. 729/2006, no cabe la impugnación de la tasación de costas por indebida por incluirse el IGIC en las minutas aportadas por el abogado y procurador, al ser el IGIC un concepto repercutible y por tanto puede incluirse, en la minuta  de los profesionales, en virtud del principio del reintegro integro.
Con respecto al pago del impuesto las STS de 20 de mayo y 19 de diciembre de 1991, 23-03-1993, 20-03-1996 y 13-11-1996, así como la más reciente de 5 de junio de 1998 expresan, a propósito del IVA, que ha de ser satisfecho por el cliente y se encuentra incluido dicho impuesto en la tasación de costas, ya que el hecho imponible lo constituye las prestaciones de servicio realizadas por profesionales a título oneroso, siendo el sujeto pasivo el profesional que lo realiza, el que debe repercutir el importe del impuesto sobre la persona a la que arrendó sus servicios, que es el que lo satisface y tiene derecho a su reintegro cuando hay condena judicial en costas, por tratarse de un desembolso legal soportado y determinado por el proceso en el que resulta vencedor. El acuerdo de la Sala Primera del TS de 4 de abril de 2006, confirmó la procedencia de la inclusión del IVA en las tasaciones de costas, siguiendo el criterio de la restitución in integrum. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias no rige el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y es por tanto plenamente repercutible. En el mismo sentido se pronuncia la sentencia de 20 de julio de 2007, Sección Tercera de la A. Provincia de Santa Cruz de Tenerife porque siendo "obligación de la parte el abono de las minutas a letrados y derechos a procurador, con la inclusión del importe referido al impuesto citado, en virtud del principio de reintegro íntegro, tiene derecho a incluirlo en la tasación de costas con cuya condena le ha favorecido la sentencia".
En su consecuencia, no cabe la impugnación de la tasación de costas por indebida si se incluye el IGIC en la minutas del abogado y procurador, al ser el IGIC un concepto repercutible.


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