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lunes, 6 de junio de 2011

SON NULOS LOS PACTOS DE NO COMPETENCIA ENTRE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES SI SU CUMPLIMIENTO ESTA SUPEDITADO AL ARBITRIO DE UNA DE LAS PARTES



1º) Según la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de febrero de 2011, dictada en el Recurso de Casación nº 1209/2010, es nulo el pacto de no competencia, suscrito entre el trabajador y la empresa, en virtud del cual, una vez rescindido el contrato, aquél debía abstenerse, si así se lo exigía la compañía, de competir directa o indirectamente mediante ningún tipo de relación con otros empresarios en la actividad desempeñada por la empresa. Pues son nulos los pactos que impliquen dejar la validez y cumplimiento de una obligación contractual al arbitrio de uno de los contratantes, al vulnerar el art. 1256 CC, al dejar la efectividad de la obligación al arbitrio de una de las partes del contrato -el empresario, al establecer "si así lo exige la compañía"-, quedando el trabajador obligado en todo caso.

2º) En el supuesto enjuiciado en la sentencia invocada, trabajador y empresa habían concertado un pacto de no competencia durante un año, a cambio de una compensación económica consistente en la percepción durante dicho año del 50% mensual del último salario. La cláusula 6.ª establecía " No obstante la prohibición de concurrencia establecida en el apartado 3 y su concepto compensatorio regulado en el apartado 5 de esta cláusula y en el bien entendido que podrá renunciar a la misma con comunicación expresa en tal sentido". La empresa despidió al actor y le comunicó que renunciaba al pacto de no concurrencia. El trabajador reclamó alegando la nulidad de esa cláusula y reclamando el pago de la cantidad pactada. Las sentencias de instancia y suplicación desestimaron la pretensión pero la sentencia invocada de contradicción estimó el recurso interpuesto por el actor ya que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial y el tenor literal del art. 1256 del Código civil, la validez y el cumplimiento del contrato no pueden dejarse al arbitrio de los contratantes, que es lo que se había hecho en el supuesto enjuiciado en el que el contenido de la cláusula resulta manifiestamente contrario a aquella prohibición legal, por lo que debe considerarse nula en virtud de lo previsto en el art. 6.3 del Código civil por ser contrario a norma prohibitiva.

3º) La doctrina de la Sala de lo Social del TS en torno a la validez de este tipo de cláusulas de no competencia se halla recogida en las sentencias (entre otras) de 2 de julio de 2003, 21 de enero de 2004, 5 de abril de 2004 y 15 de enero de 2009, resoluciones que insisten en la nulidad de los pactos que impliquen dejar la validez y cumplimiento de una obligación contractual al arbitrio de uno de los contratantes.

Para el TS nos hallamos, por tanto, en supuesto incardinable en el art. 1256 del Código civil al haber dejado la efectividad de una obligación al arbitrio de una de las partes del contrato, pacto contrario a norma prohibitiva y, por ello, nulo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 del Código civil subsistiendo el resto de las obligaciones pactadas.

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