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miércoles, 25 de mayo de 2011

NO CABE APELAR PARA REVOCAR UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA PARA QUE SE DICTE OTRA CONDENATORIA EN BASE A LA VALORACION DE PRUEBAS PERSONALES




La doctrina del Tribunal Constitucional iniciada en el año 2002 en virtud de la cual viene rechazando toda pretensión en apelación de revocar una sentencia absolutoria para que se dicte una condenatoria sobre la base de valoración de pruebas personales. A título de ejemplo cabe remitirse a las Sentencias núm. 64 y 118/2009 del Tribunal Constitucional en relación a la posibilidad de que un tribunal de apelación condene a una persona absuelta por el órgano de enjuiciamiento en primera instancia, concluye que si, como aquí ocurre, para llegar al pronunciamiento absolutorio la sentencia apelada ha hecho una amplia valoración de pruebas personales, y, en el recurso de apelación, sobre la base de diferentes alegaciones que se configuran como un fundamental motivo que tiene como base un error en la valoración de la prueba practicada, entre ella especialmente la personal, llega a una diferente conclusión fáctica, que es que el imputado cometió la infracción penal; es decir, cuando el recurrente desdeña las deposiciones exculpatorias y la argumentación que el juzgador ha tomado en consideración para absolver al acusado, valorando nuevamente de manera fundamental pruebas personales, en particular su declaración incriminatoria, y les otorga otro alcance, significado y en definitiva pretende dotar de credibilidad a su propio testimonio; ocurre que para que el tribunal de apelación pueda llegar a dictar una sentencia condenatoria, siendo que el visionado del juicio no permite colmar las garantías de inmediación y contradicción, debería valorar nuevamente pruebas personales, dándoles un sentido diferente al que les ha conferido el juzgador de primera instancia, especialmente a la declaración acusatoria," lo que no se puede hacer, porque, en otro caso, se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia del imputado.

No seria el caso, en el supuesto de posibilidad de una condena a través de la ponderación de unas pruebas documentales, porque, para poder llegar a la certeza más allá de cualquier duda razonable de que el acusado cometió tales ilícitos penales, se habría de dar credibilidad al testimonio del apelante, que no se puede valorar, al no haberse practicado la prueba ante el Tribunal de Apelación como señala la doctrina del TC.

En todo caso, aun suponiendo que no fuera necesaria la valoración de pruebas personales, no se puede condenar al acusado sin haberle oído, pues vulneraríamos su derecho de defensa, según la doctrina del TC.


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