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viernes, 3 de julio de 2009

EL VALOR EXTINTIVO DE LA RELACION LABORAL POR EL FINIQUITO

EL VALOR LIBERATORIO DEL FINIQUITO FIRMADO POR EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA:

Muchas veces se plantea la cuestión del valor probatorio que tiene el finiquito firmado por el trabajador. La cuestión queda reconducida a determinar si el finiquito que firmó el trabajador se prestó con pleno y libre consentimiento.

Conforme a la STS de 28 de febrero de 2000 "...desde un prisma estrictamente laboral, se ha venido conceptuando, como finiquito, aquel documento, no sujeto a «forma ad solemnitatem», que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad a la extinción de la relación laboral y de que mediante el percibo de la «cantidad saldada» no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador. Quizá, en esta materia, pueden anidar actos fraudulentos, pero ello no significa que haya que olvidar el principio tradicional en nuestro derecho de que «el hombre se obliga de la manera que quiera», sino que lo útil es instrumentar mecanismos de garantía, que tiendan a la eliminación de fraudes..." La misma sentencia del TS matiza más adelante que "El finiquito , sin perjuicio de su valor normalmente liberatorio -deducible, en principio, de la seguridad del tráfico jurídico e incluso de la buena fe del otro contratante- viene sometido como todo acto jurídico o pacto del que es emanación externa a un control judicial. Control que puede y debe recaer, fundamentalmente, sobre todos aquellos elementos esenciales del pacto previo -mutuo acuerdo, o en su caso transacción- en virtud del cual aflora al exterior y es, con motivo de este examen e interpretación, cuando puede ocurrir que el finiquito pierda su eficacia normal liberatoria , sea por defectos esenciales en la declaración de la voluntad, ya por falta del objeto cierto que sea materia del contrato o de la causa de la obligación que se establezca (artículo 1261 CC) ya por ser contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros. Esta dependencia al caso concreto puede originar sentencias en las que, de manera general, no se niega el carácter liberatorio del finiquito, sino que se excluye su eficacia liberatoria, sea porque el documento no exterioriza inequívocamente una intención o voluntad extintiva o liquidatoria de las partes, como en el supuesto (STS de 13 de octubre de 1986 ), ...sea porque la causa era ilícita, como en el supuesto de trabajador temporal sucesivo, sin causa que ampare la temporalidad, y que dio por finiquitado su contrato temporal cuando ya era indefinido (STS 14 de junio de 1990); sea porque el objeto tomado como base no se ajustaba o no se podía ajustar a la realidad... 2.-Conforme a lo anteriormente manifestado el alcance y valor del recibo de finiquito viene determinado por el examen conjunto del texto literal por el que se manifiesta y por los elementos y condicionamientos específicos del contrato que se finiquita.

Como es sabido el llamado documento finiquito es un instituto jurídico, de construcción doctrinal y jurisprudencial que viene siendo reglado de modo genérico por la normativa contenida en el Código civil relativa a los contratos en cuanto participa de tal carácter y al que, en determinados supuestos de cese, hacen referencia los Convenios Colectivos con el valor normativo que le es propio. Tradicionalmente, la extinción de vinculo obligacional laboral se plasma en éste documento llamado finiquito al que se le otorga una doble función, por un lado, en el que las partes manifiestan de forma escrita que su relación de trabajo ha quedado extinguida y por otro, el llamado finiquito -liquidación, en el que puede contenerse la liquidación o saldo resultante de aquel nexo laboral. Pero, para que dicho finiquito cumpla la función liquidatoria ha de cumplir determinados condicionamientos no bastando, ni tan siquiera, que el documento en cuestión exprese, genéricamente, que el trabajador libera a la empresa de cualquier reclamación económica y no tener nada más que reclamar lo cual, conforme a reiterada Jurisprudencia del T.S., carece de efectos liberatorios. Por otro lado, en cuanto a la función extintiva que ahora no se cuestiona, se hace preciso que dicho "contrato" o "negocio jurídico" no adolezca de las causas que, según el propio C.C., provocarían su ineficacia. Y, teniendo en cuenta el carácter inequívoco de la voluntad rupturista de las partes, plasmada en el documento de referencia la problemática se traslada a su carácter liberatorio.

Y en tanto en cuanto es un contrato, seria anulable de concurrir las causas del art. 1265 del CC, así nos cuestionaríamos la existencia del llamado "finiquito" como acto transacional y la posibilidad de existencia de los elementos esenciales de todo negocio jurídico, consentimiento, objeto y causa (Ex art. 1261 del CC) y, en algunos supuestos, la necesidad de forma "ad solemnitatem".

Además dicha firma del finiquito por el trabajador no constituye una infracción del artículo 3.5 del ET por considerar que se produjo por parte del trabajador en el documento de finiquito una renuncia de derechos prohibida por el ordenamiento laboral. Al respecto ya se ha pronunciado la STS de 28 de febrero de 2000 del siguiente modo: "El repetido documento en que se exterioriza la declaración de voluntad con fines liberatorios del vínculo contractual y de sus efectos económicos no viola el artículo 3.5 ET, pues ni la conducta del trabajador ha supuesto una renuncia anticipada, ni se ha concretado norma legal o paccionada que establezca la indisponibilidad de los derechos litigiosos, sino que aquella declaración ha sido expresiva del ejercicio de su libertad y autonomía individual en el sentido de extinguir el vínculo que le ligaba al empleador, y, como efecto reflejo, resolver las cuestiones económicas implícitas". Como ha afirmado reiterada jurisprudencia (entre otras, SSTS de 29 de febrero de 1988 y 9 de abril de 1990) «no puede entenderse que todo finiquito implica una renuncia a derechos irrenunciables, entre otras razones porque, claramente, el artículo 49 ET establece, como causa extintiva del contrato de trabajo tanto la dimisión, como el mutuo disenso». En el mismo sentido (STS de 26 de abril de 1988 ) se dio valor al finiquito litigioso, una vez considerado que en su otorgamiento no concurrían vicios de la voluntad, ni causa falsa, defectos que fueron alegados por el recurrente para eliminar así el efecto liberatorio; defectos que, efectivamente, de existir privarían al repetido finiquito de su valor liberatorio (STS de 19 de junio de 1990 ).

Es doctrina reiterada del TS, que el finiquito conlleva una ruptura absoluta de la relación laboral. Así, esta Sala ha declarado: "Los recibos de finiquito firmados por el trabajador tienen plena eficacia liberatoria, de modo que después de firmados tales recibos se han de entender extinguidas todas las relaciones económicas que la empresa pudiera tener pendientes con respecto al trabajador, sin que puedan estimase desde entonces las reclamaciones salariales que éste pudiera dirigir a aquella. Los términos claros y contundentes de los documentos "recibo de finiquito", en el que los trabajadores reconocen haber recibido determinadas cantidades en concepto de liquidación de finiquito por los servicios prestados, no deja lugar a duda de la intención de quien lo firmo ni pude interpretarse de distinta forma a la explícita de su sentido literal (art. 1281 CC), naciendo en tal momento un acuerdo extintivo de anteriores vínculos contractuales, y para ello está plenamente capacitado el trabajador, como manifestación de su libertad y autonomía de su voluntad, ya que entender lo contrario sería minorar la libertad del operario en orden a su capacidad general de disposición de los derechos adquiridos, sin que pueda admitirse que con ello se viola el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que no es óbice para que el trabajador extinga su contrato de trabajo mediante la firma de un recibo de finiquito ni es renuncia de derechos el aquietase a una extinción contractual mutuamente aceptada. El pleno valor liberatorio y extintivo a la relación laboral que hay que conceder al recibo de finiquito suscrito por el trabajador, no ofrece duda alguna sin que sea suficiente la mera alegación de que no se incluían los derechos reclamados, cuando la voluntad de extinguir el contrato es clara, quedando totalmente saldadas y finiquitadas aquellas relaciones, sin que tenga nada que reclamar de la empresa como consecuencia de la extinción de la relación laboral".
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