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domingo, 21 de febrero de 2016

SOLICITUD DE REVISIÓN DE OFICIO, EN VIA ADMINISTRATIVA DE LAS RESOLUCIONES DEL FOGASA NO AJUSTADAS A DERECHO, CON CARÁCTER PREVIO AL PLANTEAMIENTO DE UNA DEMANDA LABORAL


SOLICITUD DE REVISIÓN DE OFICIO, EN VIA ADMINISTRATIVA, DE LAS RESOLUCIONES DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) NO AJUSTADAS A DERECHO, CON CARÁCTER PREVIO AL PLANTEAMIENTO DE UNA DEMANDA LABORAL.

A) Para reducir en lo posible la litigiosidad existente respecto a los expedientes de prestaciones del FOGASA, se va a intentar buscar una solución a través de la revisión de oficio, en vía administrativa, de aquellas resoluciones no ajustadas a Derecho, con carácter previo al planteamiento de una posible demanda en el orden social por este motivo.

Esta nueva metodología de trabajo y de relación con los administrados no deja de ser una mera SUGERENCIA, pues, al no existir la reclamación administrativa previa, no se cuestiona en ningún momento que el solicitante o su representante puedan plantear directamente la demanda ante el juzgado de lo social y una vez notificada la resolución controvertida sin atender a estas comunicaciones previas. Creo, no obstante, que con esta nueva medida nos beneficiaríamos todos por los siguientes motivos:

1º) Porque permite una resolución rápida de la controversia en vía administrativa sin tener que esperar a un procedimiento judicial declarativo y sus consiguientes demoras procesales, pudiendo el solicitante de la prestación obtener una respuesta más ágil y eficaz para la satisfacción de sus intereses legítimos, en aquellos casos donde tenga razón.

2º) Porque coadyuva a desatascar tanto la actividad de la Administración de Justicia como la del propio FOGASA y ello redundaría, sin duda, en un acortamiento de los tiempos de espera para la instrucción y resolución de los expedientes de prestaciones que afectan a todos los trabajadores/as en general, ya que le podríamos dedicar más recursos humanos, al no tener que personarnos tanto en sede judicial.

3º) Esto será un programa piloto que someteremos a un período de prueba, a fin de evaluar, a la luz de la experiencia adquirida si la misma es viable o no.

4º) El buzón al que podrán enviar el correo electrónico con la duda o reclamación en la provincia de Las Palmas es el siguiente: fogasalaspalmas@fogasa.meyss.es.

B) Esta metodología se concreta en los pasos siguientes:

1º.- Envío de correo electrónico al FOGASA con exposición de los motivos por los que, a juicio del remitente, se considera que la resolución de este Organismo no se encuentra ajustada a Derecho, o bien solicitud de aclaración de alguna duda sobre hechos, fundamentos o cuantías reconocidas en la misma. Se ruega un uso moderado de esta vía en el sentido de que, antes de su envío, se revisen detenidamente los hechos y/o fundamentos de la resolución controvertida que pudieran justificar el motivo denegatorio o de inferior cuantía respecto a la que, en principio, se piensa que se tiene Derecho, y no formular de manera sistemática dudas o consideraciones sin haberse estudiado mínimamente dicha resolución.

Cabe precisar que esta vía solo está contemplada para cuestiones de controversia sobre expedientes ya resueltos y previo a su impugnación judicial y no para cuestiones genéricas del FOGASA con carácter previo a la presentación de la solicitud, pues para esto último ya existe una abundante información en la página web del Organismo y, en todo caso, también se le informa adecuadamente al interesado en el momento de presentación de la solicitud.

2ª.- Contestación por parte del FOGASA a esa reclamación o duda. Aquí nos podemos encontrar con dos situaciones:

a) Que se reconozca por parte del FOGASA el error en la instrucción del expediente y, planteada al remitente la revisión de oficio a efectuar, éste se muestre de acuerdo con la rectificación propuesta por este Organismo (no necesariamente tiene que coincidir con la integridad de lo que se pide en dicho correo). En este caso se invitará al abogado/graduado social a que presente por Registro de esta Unidad una SOLICITUD DE REVISIÓN DE OFICIO A INSTANCIA DEL INTERESADO, en los términos establecidos en la contestación reseñada.

b) Que el FOGASA considere que no existe ningún error, considere la resolución objeto de la controversia ajustada a Derecho y, por consiguiente, no estime lo pretendido por el solicitante. En este caso quedaría expedita la vía para la reclamación judicial, en la jurisdicción laboral.


www.gonzaleztorresabogados.com



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