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sábado, 13 de febrero de 2016

EL PADRE REGISTRAL NO PUDE IMPUGNAR LA FILIACIÓN MATRIMONIAL INSCRITA EN EL REGISTRO CIVIL CUANDO PRESTA SU CONSENTIMIENTO A LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL HECHA CON SEMEN DE DE DONANTE DESCONOCIDO


A) La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, recurso nº 321/2015, resolución nº 514/2015, de fecha 27 de octubre de 2015, resolvió que el padre registral no puede impugnar la filiación matrimonial inscrita en el Registro Civil, cuando presta su consentimiento a la inseminación practicada con donante desconocido.

B) ANTECEDENTES DE HECHO:  El actor pretendía la declaración de no ser él el padre del menor,  suprimiéndose su apellido del Registro Civil y cancelándose los asientos precisos, al amparo del art. 136 del Código Civil, y de la Ley 35/1998, de 22 de noviembre y la actual Ley 14/2006, de 26 de mayo, alegando que el menor no es fruto de la inseminación artificial practicada a la demandada, sino de las relaciones extramatrimoniales mantenidas por la misma, señalando aportar suficiente prueba al respecto, en concreto, prueba biológica de paternidad que establece que el niño no es hijo suyo.

Alegó el recurrente en la demanda, formulada en noviembre de 2013, que hasta abril de 2013 creyó que el menor, nacido en el seno del matrimonio de los litigantes era hijo biológico suyo por haberse realizado la inseminación con su esperma, hasta que entonces comprobó el parecido del menor con el actual marido de su madre, corroborando la prueba biológica aportada con su demanda que no es hijo biológico suyo. El actor, reconoce sin embargo que la inseminación practicada a la demandada en su día lo fue con esperma de donante ajeno al suyo, y que impugna la paternidad del menor por haber nacido al margen de dicha inseminación, según sus fundadas sospechas de que su padre es el actual marido de la madre, circunstancia sobre la que no aporta prueba ni indicio alguno de la misma.

La sentencia establece que habiéndose sometido la demandada a inseminación artificial con donante desconocido, consintiendo el actor dicha práctica, éste no ha aportado con su demanda, conforme exige el art. 767.1 de la LEC, principio ninguno de prueba de los hechos en que la funda, paternidad del sujeto concreto que cita (actual marido de la demandada); a lo que se añade que las Leyes sobre Técnicas de reproducción asistida, de 28 de noviembre de 1988, y la posterior de 26 de mayo de 2006, vigente la primera al realizarse las inseminaciones, y la segunda al presentarse la demanda, impiden la impugnación de la filiación por el marido si éste prestó su consentimiento a la inseminación practicada.

C) La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, recurso nº 321/2015, resolución nº 514/2015, de fecha 27 de octubre de 2015, declara que consta en las actuaciones la documentación clínica referente a la inseminación artificial a ella practicada con semen de donante, técnica a la que ambos litigantes prestaron su consentimiento el 13-3-2000.

Es decir, el actor conoció y consintió de antemano la utilización de semen de donante ajeno en dicha inseminación. El niño así nacido fue inscrito como hijo de los litigantes en el Registro Civil. El actor no ha aportado con su demanda, conforme exige el art. 767.1 de la LEC., principio ninguno de prueba de los hechos en que la funda, paternidad del sujeto concreto que cita (actual marido de la demandada), por cuanto, la prueba biológica adjuntada nada resuelve sobre tal cuestión, sólo que el hijo no es biológico suyo, como no podía ser de otra forma dada la historia clínica antes referida. No debió admitirse la demanda.

Las Leyes sobre Técnicas de reproducción asistida, de 28 de Noviembre de 1988, y la posterior de 26 de mayo de 2006, vigente la primera al realizarse las inseminaciones, y la segunda al presentarse la demanda, impiden la impugnación de la filiación por el marido si éste prestó su consentimiento a la inseminación practicada (arts. 6 y 8 de una y otra respectivamente). 

El actor carece, en consecuencia, de acción para litigar como lo ha hecho, debiendo ratificarse la desestimación de la demanda, incluso en el apartado referente a las costas de la instancia, por lo infundado de su actuación procesal.

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