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sábado, 26 de abril de 2025

Derecho de un divorciado a incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a su favor por destinar parte de su dinero privativo, procedente de una indemnización por accidente de tráfico, en la adquisición de bienes gananciales.

 

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 31 de enero de 2022, nº 57/2022, rec. 4390/2019, declara el derecho de un divorciado a incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a su favor por destinar parte de su dinero privativo, procedente de una indemnización por accidente de tráfico, en la adquisición de bienes gananciales.

Tiene derecho al reembolso del dinero invertido aun cuando en el momento de la adquisición no hiciera mención de que se reservara ese derecho, pues la atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición.

Es doctrina del Supremo que cuando se adquieren conjuntamente bienes gananciales con dinero privativo de uno de los esposos el bien es común, pero hay un derecho de reembolso a su favor, aunque no se hiciera reserva en el momento de la adquisición.

A) Objeto de la litis.

La cuestión jurídica que se plantea en este recurso de casación versa sobre el derecho de reembolso a favor de un cónyuge por el importe del dinero privativo empleado en la adquisición de bienes gananciales.

Para la resolución del recurso son antecedentes necesarios los siguientes.

Tras el divorcio de las partes, al formar el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, se suscitó controversia respecto de varias partidas del activo y del pasivo.

Por lo que importa a efectos de este recurso, en su propuesta de inventario el esposo incluyó en el activo, junto a otros bienes que ahora no interesan, una vivienda en Herrera (Sevilla), una plaza de garaje en Rentería y un automóvil marca Volkswagen. En el pasivo, por lo que interesa a efectos de este recurso, el esposo incluyó un crédito a su favor por el importe de 229.576,32 euros, correspondiente a la indemnización cobrada como consecuencia de las lesiones que sufrió en un accidente de tráfico. En su propuesta de inventario la esposa incluyó en el activo los tres bienes mencionados y se opuso a la inclusión en el pasivo del crédito invocado por el esposo.

El juzgado consideró que no procedía la inclusión del crédito a favor del marido.

La Audiencia desestimó el recurso de apelación del esposo y confirmó el criterio del juzgado.

B) Recurso de casación.

El recurso de casación se interpone por la vía del art. 477.2.3.ª LEC) y se funda en dos motivos que se encuentran estrechamente relacionados.

En el primer motivo se denuncia la infracción de los arts. 1346.3.º y 1354 CC. En el segundo motivo se denuncia la infracción del art. 1361 CC.

Se justifica el interés casacional con cita de la sentencia del pleno del TS nº 295/2019, de 27 de mayo. En el desarrollo de los motivos se invoca el derecho de reembolso al amparo del art. 1358 CC y se alega que ha quedado reconocido por ambas partes que con el capital recibido por el recurrente como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico se adquirieron bienes gananciales y se abonaron gastos de la sociedad, y que es doctrina de esta sala que cuando se adquieren conjuntamente bienes gananciales con dinero privativo de uno de los esposos el bien es común pero hay un derecho de reembolso a su favor aunque no se hiciera reserva en el momento de la adquisición.

El recurrente solicita que se case la sentencia recurrida y se declare la procedencia de la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales el derecho de reembolso por el importe actualizado del dinero privativo empleado en la adquisición de bienes gananciales y gastos realizados.

Por lo que decimos a continuación el recurso va a ser estimado parcialmente.

C) Valoración jurídica.

En el caso debemos partir, porque ha sido declarado en la instancia y es aceptado por las dos partes, de que el marido recibió una indemnización como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico por importe de 229.576,32 euros. También es aceptado por las dos partes que, de esa suma de dinero, que tenía carácter privativo del esposo (art. 1346.6.º CC), 162.860 euros se destinaron a la adquisición de bienes gananciales.

La razón por la que en la instancia (expresamente la sentencia del juzgado, y por remisión, la sentencia recurrida) se ha negado el reembolso respecto de esta cantidad de 162.860 euros es que el esposo no hizo manifestación de que se reservara tal derecho en el momento de la adquisición de los bienes con dinero privativo.

Esta sala se ha pronunciado de manera reiterada en diversas sentencias sobre la cuestión que se plantea en el recurso acerca de la procedencia del derecho de reembolso del dinero invertido en la adquisición de un bien ganancial aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición (sentencia del pleno del TS nº 295/2019, de 27 mayo, seguida entre otras por las sentencias del TS nº 415/2019, de 11 de julio, STS nº 138/2020, de 2 de marzo, y STS nº 591/2020, de 11 de noviembre).

Esta doctrina es aplicable al caso por lo que se refiere al importe de los 162.860 euros destinados a la adquisición de bienes gananciales, sin que sean atendibles las objeciones de la recurrida acerca de que la jurisprudencia es posterior al momento en que se adquirieron los bienes y que ella desconocía las consecuencias del reembolso. El que con anterioridad a la sentencia del pleno 295/2019, de 27 mayo, existiera jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales y la recurrida considere que el criterio seguido por la sentencia recurrida y contrario al de esta sala está mejor fundado no puede impedir que prevalezca la aplicación al caso de los preceptos legales, que no exigen que se haga reserva del derecho de reembolso previsto en el art. 1358 CC para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales. La atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y debe reembolsarse el valor satisfecho a costa del caudal propio mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad (arts. 1358 y 1398.3.ª CC).

La aplicación de la anterior doctrina determina que el recurso de casación deba ser estimado por lo que se refiere al derecho de reembolso correspondiente al dinero empleado en la adquisición de bienes gananciales, pues el criterio en el que la sentencia recurrida basa su decisión para excluir el derecho de crédito a favor del recurrente por ese importe no es correcto.

Al estimar parcialmente el recurso de casación procede asumir la instancia y, por las mismas razones expuestas, estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto en su día por el esposo y declarar que procede reconocer un crédito en el pasivo de la sociedad a favor del recurrente por el importe de 162.860 euros, debidamente actualizado al momento de hacer la liquidación.

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