A) La sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sec. 4ª, de 19 de marzo de 2019,
nº 369/2019, rec. 2151/2016, tras el recurso de casación de la
Letrada de MILICUA ABOGADOS SCP doña Maria de los Angeles Ramos Guillen, declara
la imposibilidad de reconocer puntuación
por un título independiente de Maestro ya computado como parte del título de
Grado de Educación Primaria.
El Tribunal Supremo establece que el
título de Maestro integra el Título de Grado en Educación Primaria, cuando lo
que se ha realizado son los estudios de adaptación al grado de Educación
Primaria partiendo del Título de Maestro, por lo que no puede escindirse del
mismo para valorarlo primero como expediente académico del título utilizado
para participar (Grado en Educación Primaria) dividiendo por dos las notas
medias del Título de Maestro y del de Adaptación al Grado, y después como otro
título universitario diferente al de Grado utilizado para participar, pues se
está valorando dos veces el título de Maestro, existiendo una duplicidad de
valoración.
Es decir, existió una duplicidad de
valoración que no tenían encaje en las bases de la convocatoria pues el título de Maestro no podía
considerarse ya, desde la postura de la propia administración, como una
titulación universitaria con independencia, pues los tres cursos del título
de Maestro pasan a conformar el Grado de Educación Secundaria, y deja "sin
vida propia" el citado título de Maestro.
Por lo que el Tribunal Supremo declara
la imposibilidad de reconocer puntuación
por un título independiente de Maestro ya computado como parte del título de
Grado de Educación Primaria.
B) MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION: La letrada recurrente,
doña Maria de los Angeles Ramos Guillen, solicitó en su recurso que se dicte sentencia que "por
la que casando la sentencia recurrida declare la nulidad de la resolución
recurrida por no ser ajustada a derecho, ordenando que se vuelva a baremar los
méritos de la Sra. Emma , con sujeción a las bases y a los principios de
igualdad mérito y capacidad, al ser evidente que el título de Maestro integra
el Título de Grado en Educación Primaria, cuando lo que se ha realizado son los
estudios de adaptación al grado de Educación Primaria partiendo del título de
Maestro, por lo que no puede escindirse del mismo para valorarlo primero como
expediente académico del título utilizado para participar (Grado en Educación
Primaria) dividiendo por dos las notas medias del Título de Maestro y del de
Adaptación al Grado, y después como otro título universitario diferente al de
Grado utilizado para participar, pues se está valorando dos veces el título de
Maestro . Y, con el resultado de esta nueva valoración se escalafones a mi
mandante en el puesto que le corresponda, con todos los efectos administrativos
y económicos derivados de tal nuevo escalafonamiento. iguales a los
seleccionados inicialmente, condenando a la Administración a estar y pasar por esta
declaración".
C) Se impugna en este recurso la sentencia dictada el 26 de abril de 2016
por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Las Islas Canarias, sede de
Santa Cruz de Tenerife, y recaída en el recurso contencioso administrativo
66/2014 interpuesto por el recurrente contra diversas resoluciones dictadas en
el seno del proceso selectivo que, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, fue
convocado por Orden 2 de mayo de 2013 de la Consejería de Educación,
Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, correspondiente a la
oferta de empleo público del año 2013.
D) La parte recurrente, viene a
denunciar un vicio in iudicando consistente en la vulneración de los artículos
9.3 , 14 , 23 y 103 de la Constitución española, en relación con el
artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado, y las bases de la convocatoria del proceso selectivo.
Afirma que la sentencia no toma en consideración que las bases regulan, por un lado, el
requisito del título necesario para concurrir al proceso selectivo (base
I,2,1,f) y, por otro, los méritos a valorar (anexo III), donde se toman en
consideración de forma independiente diferentes méritos y, así, en el apartado
de expediente académico (apartado 2) se incluye la valoración del título
universitario aportado para participar (2.1) y de otros título universitarios
(2.3). Además, que la sentencia confunde
lo que puede valorarse como título aportado para participar (Grado) y otras
titulaciones, ello porque la recurrente tiene el título de Grado del
apartado 2.1 como resultado de englobar el título de Maestro y el curso de
adaptación a grado, y no un título de Maestro independiente a computar el en el
apartado 2.3, ello porque no ha cursado los años necesarios para computarse los
títulos completos e independientes.
E) FONDO DEL ASUNTO: La Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, considera que el recurso debe
ser estimado plenamente pues es cierto que la sentencia, al confirmar las
actuaciones administrativas, infringe las bases de la convocatoria del proceso
selectivo que, como dispone el artículo 15 del Real Decreto 364/1995, vinculan
a la administración convocante del proceso de ingreso.
Esta conclusión es consecuencia de que
la sentencia, al no profundizar en el análisis de la problemática que se le
planteaba en la demanda, no aprecia la vulneración de las bases que se estaba
denunciando al valorarse en el apartado 2.3.2 del Anexo de la convocatoria, como
título universitario independiente, el de Maestro en la especialidad de
educación primaria que la propia resolución administrativa de segundo grado
había tomado en consideración para valorarle el título de Grado en Educación
Primaria, afirmando que la nota media de ese Grado debería obtenerse
computado las notas medias incluidas en los certificados académicos
correspondientes al título de maestro y al curso de adaptación al grado que
cursó para obtener el Grado Educación Primaria. De ello se concluye que la
administración consideró que la Sra. Emma concurrió al proceso selectivo con el
título de Grado en Educación Primaria, título que estaba integrado por los tres
cursos que había cursado para el título de Maestro más el curso de adaptación
al Grado, alcanzando con ello los cuatro cursos que integran el Grado. Además,
que la administración admitió la valoración del título de Maestro como título
independiente y como otra titulación universitaria de primer ciclo.
La sentencia admite esta duplicidad por
considerar que la situación de la Sra. Emma queda amparada por el apartado c)
de la nota aclaratoria séptima incluida en la "Notas Aclaratoria" del
Apartado II del baremo de méritos y que disponía que el cual "los
aspirantes que hayan realizado el Grado podrán presentar éste como acreditación
del título universitario exigido para acceder al Cuerpo de Maestros y el título
de Maestro como mérito baremable por el apartado 2.3.1 "titulaciones del
primer ciclo", afirmado que "Exactamente el caso en el que nos
encontramos". No es eso lo que realmente concurría, sino lo que el Sr.
Claudio argumentaba en su recurso: una
duplicidad de valoración que no tenían encaje en las bases de la convocatoria
pues el título de Maestro no podía considerarse ya, desde la postura de la
propia administración, como una titulación universitaria con independencia.
No puede admitirse la alegación que la
administración hace en su escrito de oposición al recurso de casación en orden
a que la aplicación de las bases determina que quienes, estando en posesión del
Título de Maestro (suficiente para acceder a la función pública), hayan
realizado un curso más de adaptación al Grado, pueden ver valorados por sus dos
títulos, pues es necesario reconocer que no puede valorarse igual un
expediente académico de tres cursos que uno de cuatro cursos, de manera que
puede valorarse el Grado como título de acceso y el Título de Maestro como
título independiente de primer ciclo. Baste simplemente con decir que este
argumento incide favorablemente en la tesis del recurrente pues los tres cursos del título de Maestro pasan a conformar el Grado
de Educación Secundaria y deja "sin vida propia" el citado título.
Por el contrario, lo que se hace es primar con dos titulaciones a quien no las
ha cursado.
Así pues, la única conformación legal
posible del Grado, la apreciada por la administración para otorgarle la
puntuación como título habilitante de su participación en el proceso selectivo,
integrado por los tres cursos del título de maestro y el único cursado para la
adaptación al Grado, hacía imposible la valoración otorgada por el apartado
2.3.1, siendo así procedente la estimación del recurso de casación.
F) CONSECUENCIAS LEGALES:
1º) No es posible reconocer a la Sra. Emma la puntuación de 4,500 puntos
si se consideraba como título de participación a valorar en el apartado 2.1 el
de Grado de Educación Primaria, como se estimó acogiendo la tesis por ella
planteada en vía administrativa.
2º) Si observamos la certificación del Grado aportada por la Sra. Emma en el
expediente administrativo, fácilmente se observa (i) que tiene como título de
origen el de "Maestro , especialidad de educación primaria"; y (ii)
que incluye solo el primero de los cursos que lo integran según el Plan de
Estudios que cita (BOE de 7 de octubre de 2011) y que es el publicado por
Resolución de 16 de septiembre de 201, de la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Educación
Primaria. Esto impedía la validez del acuerdo adoptado por la administración y por ello la imposibilidad de reconocerle
puntuación por un título independiente de Maestro ya computado como parte del
título de Grado de Educación Primaria.
En definitiva, procede estimar el
recurso y, con anulación de las resoluciones administrativas impugnadas,
declarar el derecho del recurrente a estar incluido en las listas de
seleccionados para realizar las prácticas en el proceso selectivo, debiendo
adoptar la administración las medidas necesarias para ello. En caso de
superación, la administración procederá de conformidad con las bases y
reconocerá al recurrente todos los derecho administrativos y económicos desde
la fecha en que ingresaron los aspirantes del citado proceso de ingreso en el
Cuerpo de Maestros.
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