A) La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana, sec. 1ª, de 6 de noviembre de 2018, nº 3250/2018,
rec. 2647/2018 declara que, la razón esencial de la extinción de las relaciones laborales
por causa de la jubilación del empresario no se centra tanto en la concurrencia
de la jubilación del empresario individual (o su muerte o incapacidad), como en
el hecho de que éstas hayan determinado la desaparición o cese de la actividad
empresarial.
Sin que sea absolutamente necesario que
el momento de la jubilación y el cierre de la empresa, con las subsiguientes
extinciones de las relaciones de trabajo, sean totalmente coincidentes, puesto
que entre uno y otros puede mediar un plazo prudencial.
Esta exigencia no es, en modo alguno,
exclusiva de la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario,
sino que se aplica también a los otros supuestos de extinción previstos en
dicho precepto cuando el empresario es una persona física, es decir, a los supuestos
de muerte o incapacidad del mismo.
Si el negocio continúa después de la
jubilación, bien sea por haber sido transmitido a otra persona o entidad, bien
por nombrar el jubilado a un gerente o encargado que lo dirija o explote,
conservando él la propiedad del mismo, bien por seguir llevando él la dirección
de la empresa, es obvio que no puede entrar en acción el art. 49.1 g), y por
ende no pueden ser válidamente extinguidos los contratos de trabajo.
B) El artículo 49.1.g)
del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que: “El contrato de trabajo se extinguirá:
g) Por muerte, jubilación en los casos
previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad
del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por
extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o
incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una
cantidad equivalente a un mes de salario”.
C) LA JUBILACION DEL EMPRESARIO ES CAUSA
DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: En el supuesto que examinamos, es de
aplicación el art. 49.1 g) del ET, que prevé como causa de extinción del
contrato de trabajo la jubilación del empresario, jubilación que exige además de que ésta haya producido, el cierre o
cese de la actividad de la empresa. Esta exigencia no es, en modo alguno,
exclusiva de la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario,
sino que se aplica también a los otros supuestos de extinción previstos en
dicho precepto cuando el empresario es una persona física, es decir, a los supuestos
de muerte o incapacidad del mismo. Esto es así por cuanto que estas causas no
justifican por sí solas la extinción de los contratos de trabajo, dado que tal
justificación requiere que las mismas ocasionen, a su vez, el cese del negocio.
Si el negocio continúa después de la
jubilación, bien sea por haber sido transmitido a otra persona o entidad, bien
por nombrar el jubilado a un gerente o encargado que lo dirija o explote,
conservando él la propiedad del mismo, bien por seguir llevando él la dirección
de la empresa, es obvio que no puede entrar en acción el art. 49.1 g), y por
ende no pueden ser válidamente extinguidos los contratos de trabajo. Por
ello el mandato contenido en este artículo se establece "sin perjuicio de
lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores", lo cual está
poniendo en evidencia que si se efectúa la transmisión de la empresa de acuerdo
con este art. 44 del ET, los contratos de trabajo perviven. Siendo claro que lo
mismo sucede cuando la empresa continúa después de la jubilación, sin necesidad
de que se haya transmitido a otro empresario. Es cierto que no es absolutamente
necesario que el momento de la jubilación y el cierre de la empresa, con las
subsiguientes extinciones de las relaciones de trabajo, sean totalmente
coincidentes, puesto que entre uno y otros puede mediar un plazo prudencial. La
finalidad de este plazo en los supuestos de jubilación es, fundamentalmente, el
facilitar la liquidación y cierre del negocio o incluso su posible transmisión;
y la duración de tal plazo dependerá de las circunstancias concurrentes en cada
caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos. La razón esencial de la extinción de las
relaciones laborales por causa de la jubilación del empresario no se centra
tanto en la concurrencia de la jubilación del empresario individual (o su
muerte o incapacidad), como en el hecho de que éstas hayan determinado la
desaparición o cese de la actividad empresarial. Se produce así un doble
encadenamiento causal; la jubilación (o la muerte o incapacidad) del empresario
ocasiona el cierre de la explotación, y este cierre, provocado por aquella
causa, justifica la extinción de los contratos de trabajo.
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