Buscar este blog

viernes, 26 de abril de 2019

A falta de convenio colectivo aplicable a la relación laboral o cuando este no dispone nada al respecto, el número de faltas de asistencia por parte del trabajador para justificar un despido disciplinario tiene que ser como mínimo de tres



A) La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, nº 159/2019 de 14 de marzo de 2019, recurso 93/2019, establece que a falta de convenio colectivo aplicable a la relación laboral, o cuando este no dispone nada al respecto, el número de faltas de asistencia por parte del trabajador para justificar un despido disciplinario tiene que ser como mínimo de tres, tal y como ha venido aplicando la jurisprudencia.
La sentencia declara improcedente el despido de una trabajadora que no se incorporó al trabajo tras el alta médica. En este caso, solo se ausentó dos días. El TSJ establece que las dos únicas faltas de asistencia injustificadas que constan acreditadas “carecen de la gravedad suficiente” como para justificar una decisión extintiva del contrato de trabajo.

B) HECHOS: La trabajadora recibió una comunicación de la empresa, poniendo en su conocimiento la extinción del contrato de trabajo por causas disciplinarias, al amparo del artículo 54.2.a ) y d) del ET, por 7 faltas de asistencia repetidas e injustificadas al trabajo, no haberse reincorporado al trabajo tras la resolución de inexistencia de situación de IT y transgresión de la buena fe contractual.

La trabajadora no se incorporó a su puesto de trabajo tras ser desestimada la baja médica de fecha 23-2-2018, por contingencias comunes, manteniendo en consecuencia el alta médica con efectos de 21-2-2018. Sin embargo, no se incorpora a la empresa ni notifico nada al respecto hasta el día 27-3-2018, fecha en la que vuelve a causar nueva baja.

La trabajadora causó dos procesos de incapacidad temporal: uno derivado de accidente de trabajo, que se extendió entre el 7 y el 21 de febrero de 2018 (habiendo la trabajadora impugnado el alta) y otro, derivado de contingencias comunes, entre el 23 de febrero y el 13 de marzo de 2018; y que esta segunda baja se anuló por resolución del INSS, que fue recibida por ella en fecha 22 de marzo de 2018.

Asimismo, consta en los hechos probados de la sentencia impugnada que la trabajadora no acudió a trabajar los días 23 y 26 de marzo de 2018.

C) DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: La sentencia del Juzgado de lo Social recurrida, declara improcedente el despido por considerar que las dos únicas faltas de asistencia injustificadas que constan acreditadas carecen de la gravedad suficiente para justificar una decisión extintiva del contrato de trabajo.

Efectivamente, en aquellos supuestos en que no exista convenio colectivo aplicable a la relación laboral, o este no contenga previsión en relación con el número de faltas de asistencia que pueden justificar un despido disciplinario, la jurisprudencia viene exigiendo un mínimo de tres faltas de asistencia injustificadas (STS de 20 de noviembre de 1990, ya citada por la sentencia ahora recurrida), que no constan acreditadas en el presente caso.

No obstante, el tribunal recuerda en el fallo que de todas formas, “la mera impugnación de un alta médica no justifica por sí sola la inasistencia al puesto de trabajo una vez expedida el alta”. Tras esto, puntualiza el tribunal, la no estimación de la demanda de la empresa no es por no considerar que las faltas de asistencias posteriores estén justificadas, sino porque “no considera probado que dichas faltas existiesen en número suficiente para justificar un despido disciplinario”.


928 244 935
667 227 741




No hay comentarios: