A) La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo, de 27 de enero de 2015, nº 874/2014, rec. 10711/2014, reitera la
doctrina del Tribunal Supremo que
declara que los autos de acumulación de condena no producen efectos de cosa
juzgada.
B) La doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal declara que los autos de
acumulación de condena no producen efectos de cosa juzgada, de manera que, como
decíamos en la STS 502/2014, de 20 de junio, la existencia de acumulaciones
anteriores no impide un nuevo examen de la situación cuando se conozcan nuevas
condenas que pudieran ser susceptibles asimismo de acumulación . En estos
casos, decíamos en la STS 388/2014, de 7 de mayo, no cabe hablar de eficacia de
cosa juzgada que pudiera impedir una reconsideración del caso en beneficio del
reo. Si aparecieran nuevas condenas por delitos no contemplados en la anterior
resolución sobre acumulación , dictada conforme al art. 988 LECRIM, habrá de
dictarse un nuevo auto para hacer un cómputo que abarque la totalidad de las
condenas. Aunque la nueva acumulación que se opere solo será procedente cuando,
en su conjunto, resulte favorable al reo, dado que la condena posterior no
puede perjudicar retroactivamente la acumulación ya realizada. Y añadíamos, una
vez que se entra a revisar una acumulación anterior, la revisión no se limita a
las penas efectivamente acumuladas , sino a todas las que fueron objeto de
examen en el Auto, sin perjuicio de que entonces su acumulación se considerara
improcedente ya que sí podrían ser acumulables con la nueva sentencia.
C) También es reiterada la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo, sobre la naturaleza no definitiva de las liquidaciones de
condenas. En la Sentencia del TS nº 343/2011, de 3 de mayo, dijo el TS que las
resoluciones que aprueban las liquidaciones de condena efectuadas al penado
tienen, por su propia naturaleza, carácter provisional, pues pueden
verse modificadas por las incidencias del cumplimiento, de mayor alcance cuando
se trata de penas impuestas conforme al Código Penal derogado de 1973. En
consecuencia, la jurisprudencia no les ha reconocido los efectos propios de la
cosa juzgada.
En la misma línea, la sentencia
638/2014, de 30 de septiembre. En esta resolución, con citación, a su vez, de
las STS 1076/2009, de 29 de octubre y la STS 1089/2011, de 27 de octubre,
declaraba lo siguiente: «El proceso de ejecución de las distintas penas
impuestas a una persona, en una o varias sentencias, y tenga o no establecido
un determinado máximo de cumplimiento, se extienda al tiempo preciso desde que
comienza la ejecución hasta que se produce el licenciamiento definitivo, y en
ese periodo temporal pueden aparecer distintas incidencias que son resueltas
con aplicación del criterio que, a través de la interpretación de la ley, se
establezca como correcto en cada caso».
Asimismo, resulta igualmente relevante
mencionar que la firmeza de la correspondiente resolución judicial no ha sido
un obstáculo para que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo haya confirmado nuevas liquidaciones de condena
dictadas tras la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, el 21 de octubre de 2013, en el caso Del Río contra España.
Al respecto, decíamos en la Sentencia
del TS nº 922/2013, de 2 de diciembre: «En segundo lugar, que, como se ha
dicho, respecto de condenas todavía en ejecución, no solo nada impide la
rectificación del criterio hasta ahora aplicado para sustituirlo por otro más
favorable al reo en el sentido que se desprende de la tan mencionada Sentencia
del TEDH, sino que resulta obligado en tanto que no es posible mantener una
situación de privación de libertad basándose en un criterio que, en
circunstancias similares a las contempladas en la referida STEDH, vulnera
derechos reconocidos en el Convenio Europeo». En la misma línea, entre otras,
la Sentencia del TS nº 1000/2013, de 7 de febrero.
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