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viernes, 15 de marzo de 2019

La doctrina del Tribunal Supremo declara que los autos de acumulación de condena no producen efectos de cosa juzgada.



A) La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2015, nº 874/2014, rec. 10711/2014, reitera la doctrina del Tribunal Supremo que declara que los autos de acumulación de condena no producen efectos de cosa juzgada.

B) La doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal declara que los autos de acumulación de condena no producen efectos de cosa juzgada, de manera que, como decíamos en la STS 502/2014, de 20 de junio, la existencia de acumulaciones anteriores no impide un nuevo examen de la situación cuando se conozcan nuevas condenas que pudieran ser susceptibles asimismo de acumulación . En estos casos, decíamos en la STS 388/2014, de 7 de mayo, no cabe hablar de eficacia de cosa juzgada que pudiera impedir una reconsideración del caso en beneficio del reo. Si aparecieran nuevas condenas por delitos no contemplados en la anterior resolución sobre acumulación , dictada conforme al art. 988 LECRIM, habrá de dictarse un nuevo auto para hacer un cómputo que abarque la totalidad de las condenas. Aunque la nueva acumulación que se opere solo será procedente cuando, en su conjunto, resulte favorable al reo, dado que la condena posterior no puede perjudicar retroactivamente la acumulación ya realizada. Y añadíamos, una vez que se entra a revisar una acumulación anterior, la revisión no se limita a las penas efectivamente acumuladas , sino a todas las que fueron objeto de examen en el Auto, sin perjuicio de que entonces su acumulación se considerara improcedente ya que sí podrían ser acumulables con la nueva sentencia.

C) También es reiterada la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sobre la naturaleza no definitiva de las liquidaciones de condenas. En la Sentencia del TS nº 343/2011, de 3 de mayo, dijo el TS que las resoluciones que aprueban las liquidaciones de condena efectuadas al penado tienen, por su propia naturaleza, carácter provisional, pues pueden verse modificadas por las incidencias del cumplimiento, de mayor alcance cuando se trata de penas impuestas conforme al Código Penal derogado de 1973. En consecuencia, la jurisprudencia no les ha reconocido los efectos propios de la cosa juzgada.

En la misma línea, la sentencia 638/2014, de 30 de septiembre. En esta resolución, con citación, a su vez, de las STS 1076/2009, de 29 de octubre y la STS 1089/2011, de 27 de octubre, declaraba lo siguiente: «El proceso de ejecución de las distintas penas impuestas a una persona, en una o varias sentencias, y tenga o no establecido un determinado máximo de cumplimiento, se extienda al tiempo preciso desde que comienza la ejecución hasta que se produce el licenciamiento definitivo, y en ese periodo temporal pueden aparecer distintas incidencias que son resueltas con aplicación del criterio que, a través de la interpretación de la ley, se establezca como correcto en cada caso».

Asimismo, resulta igualmente relevante mencionar que la firmeza de la correspondiente resolución judicial no ha sido un obstáculo para que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo haya confirmado nuevas liquidaciones de condena dictadas tras la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el 21 de octubre de 2013, en el caso Del Río contra España.

Al respecto, decíamos en la Sentencia del TS nº 922/2013, de 2 de diciembre: «En segundo lugar, que, como se ha dicho, respecto de condenas todavía en ejecución, no solo nada impide la rectificación del criterio hasta ahora aplicado para sustituirlo por otro más favorable al reo en el sentido que se desprende de la tan mencionada Sentencia del TEDH, sino que resulta obligado en tanto que no es posible mantener una situación de privación de libertad basándose en un criterio que, en circunstancias similares a las contempladas en la referida STEDH, vulnera derechos reconocidos en el Convenio Europeo». En la misma línea, entre otras, la Sentencia del TS nº 1000/2013, de 7 de febrero.


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