A) La sentencia de la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo, Sec. 1ª, de 17 de enero de 2019, nº 29/2019,
rec. 216/2016, condena a la aseguradora a pagar
gastos futuros de mantenimiento de prótesis a una víctima de accidente de
circulación.
El
TS señala que la aseguradora debe abonar los gastos futuros de mantenimiento de
la prótesis que fue necesario colocar a la víctima de accidente de circulación.
No es de recibo que la aseguradora acepte el abono de una prótesis, pero no su
mantenimiento por desgaste o deterioro, cuando todo tiene origen en el
siniestro de tráfico.
No
estamos ante una condena de futuro (art. 220 LEC), sino ante una condena
pecuniaria de presente, por los perjuicios ciertos, conocidos, evaluables y no
hipotéticos, que se producen al demandante.
B) HECHOS: Por el demandante se formuló demanda de juicio ordinario contra la conductora
y propietaria del vehículo causante del accidente, y contra la aseguradora
Reale Seguros Generales, S.A. El demandante es propietario, y conductor de la
motocicleta, y la demandada propietaria del turismo, y conductora del mismo
cuando ocurrió el accidente.
El
demandante como consecuencia del accidente sufrió heridas gravísimas, y entre
ellas se le realizó la amputación de la pierna izquierda. Reclama daños y
perjuicios, entre otros los gastos de futuros recambios de la prótesis. Reclamó
663.216,49 euros más los intereses de mora de conformidad con el art. 20 LCS,
desde la fecha del siniestro. Al calcular dicha suma tuvo en cuenta los pagos
parciales de la aseguradora, si bien determinó la indemnización en la demanda
en 840.664,59 euros.
Recurrió
en apelación la aseguradora, solo en cuanto a las indemnizaciones en concepto
de recambio futuros de la prótesis, gastos derivados de adaptación de la
vivienda y adquisición de nuevo vehículo, y reconocimiento del grado de
incapacidad, y se opone también a la aplicación de los intereses del art. 20
LCS.
C) La sentencia de segunda
instancia de 6 de noviembre de 2015, en su fundamento de derecho tercero, en
cuanto a la posibilidad de reclamación al ser una indemnización por un hecho
futuro, dado que la materialización del gasto vendría a
producirse en el momento en que se lleve a cabo el efectivo recambio de
componentes de la prótesis femoral, se decanta en sentido favorable dada la
existencia real del daño, amputación de la pierna e implantación de una
prótesis de componentes recambiables cada cierto tiempo, y su factible
evaluación a través de un cálculo actuarial que permita determinar de forma
adecuada una razonable previsión del gasto (Cita la sentencia de la Audiencia
Provincial de Barcelona Sección 1.ª de fecha 20-12-2013).
Declaró
la sentencia de apelación que por lo demás la reciente Ley 35/2015 de 22 de
septiembre576) de reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios,
publicada en BOE 23-9- 2015 y que pronto entrará en vigor, se viene a ratificar
esa corriente jurisprudencial, al establecer expresamente en su art. 115 el
directo resarcimiento al lesionado del importe de las prótesis y órtesis que
precise a lo largo de su vida.
D) Gastos de mantenimiento
y sustitución de la prótesis. El motivo del recurso son los
gastos de recambio de componente de la prótesis femoral.
El
Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004,
de 29 de octubre establece:
"Además
de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo
caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía
necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto
esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia
prestada".
Dicha
partida fue objeto de valoración, tras el análisis de la prueba pericial y por
cálculo de la edad del lesionado y la duración media de una prótesis (3 años en
el peor de los casos y de 5 a 7 años en el mejor de los casos). Se partía de
una edad de 32 años y con una proyección de vida de 78 años.
Consta
que el sistema de Seguridad Social no se hará cargo del mantenimiento de la
prótesis, al producirse el siniestro en un accidente de tráfico.
La
aseguradora consignó 120.000 euros dentro de los tres meses posteriores al
siniestro; 57.448,10 euros el 8 de marzo de 2012 y 78.449,53 euros con el
allanamiento parcial a la demanda (23 de octubre de 2013).
Computadas
las consignaciones en la sentencia de primera instancia, confirmada por la de
segunda instancia se condena a pagar a la aseguradora 584.766,96 euros, de los
que 459.000 euros se corresponden con los recambios que en el futuro deberán
afrontarse.
El Tribunal Supremo declarar
que la necesidad de la sustitución de las prótesis no es una mera posibilidad
sino una realidad cierta, junto con la evidencia de
un daño personal actual relacionado con el accidente de tráfico con
consecuencias lesivas en el presente, no siendo de recibo que la aseguradora
acepte el abono de una prótesis, pero no su mantenimiento por desgaste o
deterioro, cuando todo tiene origen en el siniestro de tráfico.
No
se trata de un suceso futuro o incierto, sino de un evento actual con
consecuencias económicas precisas y evaluables en la actualidad, ante un
proyecto de vida que no peca de optimista.
No
estamos ante una condena de futuro (art. 220 LEC), sino ante una condena
pecuniaria de presente, por los perjuicios ciertos, conocidos, evaluables y no
hipotéticos, que se producen al demandante.
Por
ello se concede esta cantidad en la sentencia recurrida sin ir más allá de la
fecha de la "sanación o consolidación" de las secuelas, sino que se
parte de la situación existente en la fecha de la "consolidación",
momento en que puede evaluarse el perjuicio y obtenerse la indemnidad.
Del
mismo modo que la aseguradora considera razonable el abono de la prótesis
instalada, en la fecha de la consolidación de las secuelas, debe asumir los
gastos necesarios para que la prótesis que en el inicio se considera aceptable,
siga siéndolo a lo largo de la vida del lesionado.
E) El legislador no
pretendió, ni lo ha dicho, que se asistiese ortopédicamente a los lesionados,
en este caso, durante los tres primeros años
(fecha de obsolescencia de las prótesis) y que tras dicho período fuesen ellos
los que tuvieran que hacer frente a dichos materiales, suponiendo que tuvieran
solvencia económica para ello, viéndose abocados, en caso contrario, a muletas
o silla de ruedas, según los casos.
En
este sentido la sentencia 991/2015, de 20 de octubre, y las que esta recoge,
dan carta de naturaleza a los daños sobrevenidos reconocidos en el anexo
primero-8 (SIC) (1.9) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor 30/1995. Por lo que, si los daños sobrevenidos
e inciertos son objeto de cobertura en el seguro, con más justificación la
tendrán los daños que se sabe que sobrevendrán y no pecan de incerteza sino de
evidencia, actualidad y notoriedad.
Igualmente, el apartado
1.7 del anexo al baremo establece: "7. La
cuantía de la indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas,
y la indemnización por los daños psicofísicos se entiende en su acepción
integral de respeto o restauración del derecho a la salud. Para asegurar la
total indemnidad de los daños y perjuicios causados, se tienen en cuenta,
además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad
de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y
personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales que puedan
servir para la exacta valoración del daño causado".
F) Asimismo en sentencia
del Tribunal Supremo nº 218/2016, de 6 de abril,
en la que fue parte la misma compañía de seguros que en el presente recurso
(Reale) se refiere supuesto de "prótesis femoral" (siniestro acaecido
el 27 de junio de 2009), sin que la aseguradora discutiese la idoneidad de las
renovaciones futuras, declarando esta Sala:
“La
posibilidad de indemnizar estos gastos futuros que traen causa del accidente de
tráfico, como perjuicio patrimonial, ya se trate de gastos derivados de actos
médicos curativos, paliativos del dolor, de rehabilitación, etc.; bien estén
encaminados al restablecimiento del derecho a la salud o al menos, dirigidos a
asegurar a la víctima un mínimo de calidad de vida en atención a la pérdida de
salud que conlleva el menoscabo psicofísico sufrido, está reconocida por la
jurisprudencia de esta Sala (STS 22 de noviembre de 2010), sobre la base de
entender los daños psicofísicos "en su acepción integral de respeto o
restauración del derecho a la salud" y de aplicar como elemento de
integración los Principios de Derecho Europeo de Responsabilidad Civil que
consideran daño patrimonial resarcible a toda disminución del patrimonio de la
víctima causada por el evento dañoso y, que al referirse a la indemnización del
dicho daño corporal, establecen (artículo 10:202) que dicho daño patrimonial
incluye "la pérdida de ingresos, el perjuicio de la capacidad de
obtenerlos (incluso si no va acompañado de una pérdida de los mismos) y los
gastos razonables, tales como el coste de la atención médica".
G) "Este criterio ha
sido recogido en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre,
de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a
las personas en accidentes de circulación, al establecer expresamente en su
artículo 115, el directo resarcimiento al lesionado del importe de las prótesis
y órtesis que precise a lo largo de su vida, debiendo la necesidad, periocidad
y cuantía de los gastos de las prótesis y órtesis futuras acreditarse mediante
el correspondiente informe médico desde la fecha de estabilización de las
secuelas, teniéndose en cuenta para su valoración el tipo de secuela, la edad
del lesionado, la periodicidad de la renovación de la prótesis y órtesis en
función de su vida útil y el coste de las mismas, atendiendo a las necesidades
y circunstancias personales del lesionado; gastos que se podrán indemnizar en
forma de capital utilizándose el correspondiente factor actuarial de conversión
establecido en la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y
órtesis incluida en las bases técnicas actuariales a las que hace referencia el
art. 48 de la citada Ley".
En
concreto dice el artículo 115 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de
reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación, referente a las prótesis y órtesis:
1.
Se resarce directamente al lesionado el importe de las prótesis y órtesis que,
por el correspondiente informe médico, precise el lesionado a lo largo de su
vida.
2.
La necesidad, periodicidad y cuantía de los gastos de prótesis y órtesis
futuras deberán acreditarse mediante el correspondiente informe médico desde la
fecha de estabilización de las secuelas.
3.
La valoración tendrá en cuenta el tipo de secuela, la edad del lesionado, la
periodicidad de la renovación de la prótesis u órtesis en función de su vida
útil y el coste de las mismas, atendiendo a las necesidades y circunstancias
personales del lesionado.
4.
El importe máximo resarcible es el fijado en la tabla 2.C para este tipo de
gastos.
5.
El importe de estos gastos se podrá indemnizar en forma de capital utilizándose
el correspondiente factor actuarial de conversión establecido en la tabla
técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3) incluida
en las bases técnicas actuariales a las que se refiere el artículo 48.
928 244 935
667 227 741
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