La sentencia de la Audiencia Provincial
de Burgos, sec. 2ª, de 29 de abril de 2025, nº 131/2025, rec. 359/2024, declara que la presunción de
ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil obliga a quien afirme el
carácter privativo de determinados bienes a destruir esa presunción, ofreciendo
la oportuna prueba documental o testifical.
1º) El Código Civil, en su artículo 1361, establece una presunción general según la cual todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales, salvo prueba clara en contrario. Esto significa que cualquier aportación o adquisición realizada mientras esté vigente el régimen económico matrimonial será inicialmente considerada como ganancial, y recae sobre quien pretenda desvirtuar esta presunción la obligación de aportar pruebas contundentes y específicas que demuestren el carácter privativo de dichas aportaciones.
Dice el art. 1361 del Código Civil:
“Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges”.
2º) La sentencia aplica la presunción de
ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil, que obliga a quien afirma el
carácter privativo de un bien a probarlo, y dado que no se aportó prueba
documental o testifical concluyente sobre el origen privativo de los 6.000
euros ni de los 2.000 euros, se concluye que no se desvirtúa dicha presunción,
siendo necesario un mayor esfuerzo probatorio para acreditar la naturaleza
privativa de las cantidades reclamadas.
3º) El hecho de tratarse de un ingreso
en efectivo de cierta entidad, aunque genera dudas en cuanto puede ser indicio
de la versión ofrecida por el demandado, no justifica por sí solo el origen del
dinero, siendo éste hecho el determinante de su condición ganancial o
privativa, siendo exigible a la parte que afirma su carácter privativo un mayor
esfuerzo probatorio que podía haberse realizado mediante prueba documental de
la procedencia del dinero correspondiente al padre del demandado y/o mediante
de declaración testifical de este; sin que se haya realizado.
El hecho de que la parte actora
reconociera que ella no ha pagado con sus ingresos el préstamo hipotecario, no
exime al demandado de la carga de probar el carácter privativo de ese importe,
máxime teniendo en cuenta que, conforme al artículo 1347.1CC, son bienes
gananciales los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges y que la
presunción de ganancialidad del artículo 1361CC obliga a quien afirme el
carácter privativo de determinados bienes a destruir esa presunción, ofreciendo
la oportuna prueba.
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