A) La sentencia de la Sala de lo Civil
del Tribunal Supremo, de 4 de junio de 2019, nº 319/2019, rec. 205/2017, declara, en cuanto a
la admisibilidad del recurso de casación, que ha de basarse en una concreta
infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las
cuestiones objeto de infracción.
El TS manifiesta que constituye, por
tanto, una exigencia mínima de la formulación de los motivos del mismo que se
identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que
impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una
nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara.
B) Inadmisibilidad del recurso de
casación por incumplimiento de los requisitos mínimos para su formulación.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del
recurso de casación, requisitos implícitamente exigidos en el art. 477.1 LEC, requieren una
estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión,
con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del
Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que
el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la
individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una
argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la
sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible
en las instancias, pero inadecuada a la casación (sentencias 965/2011, de 28 de
diciembre , 957/2011, de 11 enero de 2012 , 185/2012, de 28 de marzo, 348/2012,
de 6 de junio , y 121/2017, de 23 de febrero).
Asimismo, según ha declarado el Tribunal
Supremo, por ejemplo, en las sentencias nº 108/2017, de 17 de febrero o
91/2018, de 19 de febrero, el recurso de casación, conforme al art 477 LEC,
ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica
aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como
ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica
infringida al exponer el motivo de casación. Como afirmamos en la sentencia del
TS nº 399/2017, de 27 de junio:
"Constituye una exigencia mínima de
la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente
en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que
se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que
impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una
nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara".
Ello responde a que no es posible
transformar la casación en una tercera instancia, a fin de que sea la Sala la
que, supliendo la actividad que la norma atribuye a la parte, investigue si el
agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma
vulnerada y construya la argumentación del recurso a fin de precisar en qué y
porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso.
C) La causa de inadmisión se convierte, en este
momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación. No obsta que en su
día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión
acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la
sentencia (Sentencias del TS nº 97/2011, de 18 de febrero, 548/2012, de 20 de septiembre,
564/2013, de 1 de octubre, y 146/2017, de 1 de marzo).
El Tribunal Constitucional ha afirmado
en numerosas resoluciones que: "la comprobación de los
presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a
abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte,
dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales
presupuestos" (por todas, SSTC 32/2002, de 11 de febrero; 204/2005, de 18
de julio; 237/2006, de 17 de julio; 7/2007, de 15 de enero, 28/2011, de 14 de
marzo; 29/2011 de 14 de marzo; 69/2011, de 16 de mayo; y 200/2012, de 12 de
noviembre).
Autor: Pedro Torres Romero
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