La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo, de 3 de junio de 2019, nº 307/2019, rec. 3958/2016, no admite un recurso
extraordinario por infracción procesal por error patente en la valoración de la
prueba.
Para que un error en la valoración de la
prueba tenga relevancia para la estimación de un recurso de casación por infracción procesal,
con fundamento en el art. 469.1. 4º LEC, debe ser de tal magnitud que vulnere
el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.
Y en todo caso, es necesario que
concurran, entre otros requisitos, los siguientes: 1º) que se trate de un error
fáctico-material o, de hecho, es decir, sobre las bases fácticas que han
servido para sustentar la decisión; y 2º) que sea patente, manifiesto, evidente
o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente
verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales.
En el presente caso no concurren tales
circunstancias. El error que se imputa a la sentencia recurrida no es fáctico,
sino, en su caso, jurídico, puesto que la calificación de una sociedad mercantil
como consumidora es una cuestión de apreciación jurídica, por más que deba
basarse en datos fácticos.
Autor: Pedro Torres Romero
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