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domingo, 16 de junio de 2019

Un recurso extraordinario por infracción procesal por error patente en la valoración de la prueba, debe ser patente, manifiesto, evidente o notorio, e inmediatamente verificable de forma incontrovertible


La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2019, nº 307/2019, rec. 3958/2016, no admite un recurso extraordinario por infracción procesal por error patente en la valoración de la prueba.

Para que un error en la valoración de la prueba tenga relevancia para la estimación de un recurso de casación por infracción procesal, con fundamento en el art. 469.1. 4º LEC, debe ser de tal magnitud que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución. 

Y en todo caso, es necesario que concurran, entre otros requisitos, los siguientes: 1º) que se trate de un error fáctico-material o, de hecho, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión; y 2º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales.

En el presente caso no concurren tales circunstancias. El error que se imputa a la sentencia recurrida no es fáctico, sino, en su caso, jurídico, puesto que la calificación de una sociedad mercantil como consumidora es una cuestión de apreciación jurídica, por más que deba basarse en datos fácticos.


Autor: Pedro Torres Romero

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