A) La sentencia de la Sala de lo Civil
del Tribunal Supremo, de 4 de junio de 2019, nº 319/2019, rec. 205/2017, declara
inatendible la solicitud de declaración de oficio de la abusividad de dos
cláusulas que el tribunal ni siquiera puede conocer, porque no han sido
transcritas (ni siquiera mencionadas) en la demanda ni en ningún otro escrito
del procedimiento.
Es decir, que en los hechos de la
demanda los letrados están obligados a transcribir las clausulas contractuales
cuya nulidad se solicita, pues es su función como defensa juridica profesional.
Una cosa es que los tribunales deban
velar de oficio porque en los contratos celebrados con consumidores no se
incluyan cláusulas abusivas y otra convertir a un tribunal de casación en una
especie de ventanilla o mostrador en donde, sin alegación previa alguna y sin
facilitar la mínima información, el tribunal deba examinar no se sabe
exactamente qué documentos para detectar posibles cláusulas abusivas. Máxime
cuando la parte ha dispuesto, desde el primer momento, de defensa jurídica
profesional.
B) Debe tenerse en cuenta que, según la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la
materia [por todas, SSTJUE de 4 de junio de 2009, caso Pannon GSM (C-243/08 ) y de
28 de julio de 2016, caso Tomášová (C-168/15 )], el control de oficio
respecto del carácter abusivo de una cláusula contractual comprendida en el
ámbito de aplicación de la Directiva 93/13, requiere que los tribunales
nacionales dispongan de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para
ello. Lo que no sucede en este caso, toda vez que la parte recurrente no ha
ofrecido la más mínima información al respecto, al no mencionarse ni transcribirse
en la demanda las cláusulas contractuales, cuya abusividad se solicita en
casación.
Autor: Pedro Torres Romero
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