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domingo, 16 de junio de 2019

En los hechos de la demanda los letrados están obligados a transcribir las clausulas contractuales cuya nulidad se solicita, pues es su función como defensa jurídica profesional, según el Tribunal Supremo.


A) La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 4 de junio de 2019, nº 319/2019, rec. 205/2017, declara inatendible la solicitud de declaración de oficio de la abusividad de dos cláusulas que el tribunal ni siquiera puede conocer, porque no han sido transcritas (ni siquiera mencionadas) en la demanda ni en ningún otro escrito del procedimiento.

Es decir, que en los hechos de la demanda los letrados están obligados a transcribir las clausulas contractuales cuya nulidad se solicita, pues es su función como defensa juridica profesional.

Una cosa es que los tribunales deban velar de oficio porque en los contratos celebrados con consumidores no se incluyan cláusulas abusivas y otra convertir a un tribunal de casación en una especie de ventanilla o mostrador en donde, sin alegación previa alguna y sin facilitar la mínima información, el tribunal deba examinar no se sabe exactamente qué documentos para detectar posibles cláusulas abusivas. Máxime cuando la parte ha dispuesto, desde el primer momento, de defensa jurídica profesional.

B) Debe tenerse en cuenta que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la materia [por todas, SSTJUE de 4 de junio de 2009, caso Pannon GSM (C-243/08 ) y de 28 de julio de 2016, caso Tomášová (C-168/15 )], el control de oficio respecto del carácter abusivo de una cláusula contractual comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13, requiere que los tribunales nacionales dispongan de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello. Lo que no sucede en este caso, toda vez que la parte recurrente no ha ofrecido la más mínima información al respecto, al no mencionarse ni transcribirse en la demanda las cláusulas contractuales, cuya abusividad se solicita en casación.



Autor: Pedro Torres Romero

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