La sentencia de la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo, de 21 de
octubre de 2015, nº 567/2015, rec. 1843/2013, declara
que cuando la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial se olvida de
abordar las distintas cuestiones planteadas por las partes y
resolver sobre ellas, al TS no
corresponde entrar en su consideración como cuestiones de fondo propias del
recurso de casación pues sobre tales cuestiones (no examinadas) ninguna infracción legal ha podido producirse
por la sentencia recurrida y la denuncia de tal omisión únicamente cabía
denunciarla como infracción procesal por falta de exhaustividad de la sentencia
(artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La falta de exhaustividad de la sentencia y de motivación,
se producen si el el fallo de la
sentencia que es una decisión razonada en términos de derecho, no entra a
conocer de las cuestiones planteadas por las partes, con lo que no hace posible
el control jurisdiccional de la resolución por medio de los recursos, como dice
la sentencia de Tribunal Constitucional 325/2003, de 11 de febrero, que recoge la
STS de 1 de julio de 2011. Pero no es preciso que la sentencia sea
pormenorizada, como dicen las SSTS de 8 de octubre de 2009 y 17 de septiembre
de 2010, ni se exige la respuesta a cada uno los argumentos, como añaden las de
3 de noviembre de 2010 y 13 de mayo de 2011.
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