Los abogados de
Gonzalez Torres Abogados tenemos amplia experiencia en derecho bancario y en presentación de demandas contra bancos y
entidades financieras por sus productos: prestamos, hipotecas
multidivisas, participaciones preferentes, reclamación de nulidad de
compra de acciones de BANKIA SA, clausulas suelo, bonos bancarios
convertibles, intereses bancarios usurarios, contratos de arrendamiento
financiero, warrants, productos estructurados, contratos a plazo («forwards»),
permutas financieras («swaps»), cuentas en divisas, derecho cambiario -letras
de cambio, cheques y pagarés-, y derecho procesal.
Los clientes del
Banco Popular perjudicados por los bonos convertibles en acciones pueden
llamarnos por teléfono o venir a nuestras oficinas donde le resolveremos
todas sus dudas.
Los documentos
que se necesitarían por nuestros abogados para presentar una demanda son los
siguientes:
1.- Documentación del contrato de la compra de los Bonos bancarios.2.- Informe de vida laboral del cliente.3.- Documento que acredite su nivel de estudios y formación. Si no tiene formación o estudios, el certificado censal de su ayuntamiento donde conste el nivel de estudios.4.- Última nómina o ingresos.5.- Fotocopia del libro de familia.6.- Certificado de minusvalía (en el caso de tenerlo).7.- Declaración de la Renta de los dos últimos años anteriores a la compra del producto. Y todas las declaraciones de renta posteriores a la compra incluyendo los datos fiscales.8.- Documentación bancaria sobre los productos financieros en otros bancos. Por ejemplo información global de tipos de productos suscritos en otras entidades, en el año de suscripción del producto y en años posteriores.9.- Datos personales del cliente, nombre, apellidos, dirección y teléfonos y Fotocopia del DNI.
Tasa judicial. La
interposición de una demanda judicial está exenta de tasa judicial para
particulares, no así para empresas donde sigue vigente.
Costas. En el caso de
que la Sentencia condene en costas a la entidad bancaria, GONZALEZ TORRES
ABOGADOS será la beneficiaria de la tasación de costas a realizar,
percibiendo dichas costas bien directamente de la propia entidad financiera o
del cliente, una vez le hayan sido liquidadas.
El despacho no puede
garantizar el resultado del procedimiento que se inicie, al estar sujeto a los
principios de independencia del Poder Judicial. Por tanto, el cliente queda
informado que las costas que pudieran devengarse a su cargo en el caso de que exista
desistimiento o desestimación de su pretensión.
Honorarios de
letrados y procuradores. Una provisión de fondos, según el importe a demandar,
que se hará efectiva mediante transferencia indicando datos personales y, como
concepto, PROVISIÓN BONOS, la cual se destinará a satisfacer los honorarios
profesiones en caso de desestimación de la demanda.
Esta provisión de
fondos satisfecha se entenderá hecha a cuenta de los honorarios fijados para el
abogado, y quedará en propiedad del Despacho con independencia del resultado
del procedimiento como abono de los trabajos realizados.
Cálculo de la
provisión:
• Importes inferiores
a 30.000€ (600 € más IGIC)
• Importes entre
30.000€ y 50.000€ (800 € más IGIC).
• Importes entre
50.000€ y 100.000€ (1.000 € más IGIC).
• Importes entre
100.000€ y 150.000€ (2.000 € más IGIC).
• Importes entre
150.000€ y 300.000€ (3.000 € más IGIC).
• Importes superiores
a 300.000€ (3.700 € más IGIC).
Los honorarios
profesionales del letrado se fijan en la hoja de encargo profesional y
corresponden al 7% + IGIC de la cantidad finalmente recuperada.
Para cualquier duda o
consulta de los interesados pueden llamar por teléfono, o dirigirse por email o
personalmente a:
GONZALEZ TORRES
ABOGADOS
Calle Torres 10, 2º
35.002, Las Palmas de
Gran Canaria
Telf: 928 244 935
abogados@gonzaleztorresabogados.com
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