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domingo, 29 de noviembre de 2015

ABOGADOS EXPERTOS EN DEMANDAS CONTRA EL BANCO POPULAR POR LA COMERCIALIZACIÓN IRREGULAR DE BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES



Los abogados de Gonzalez Torres Abogados tenemos amplia experiencia en derecho bancario y en presentación de  demandas  contra bancos y entidades financieras por  sus productos: prestamos, hipotecas multidivisas, participaciones preferentes, reclamación de nulidad  de  compra de acciones de BANKIA SA, clausulas suelo, bonos bancarios convertibles, intereses bancarios usurarios, contratos de arrendamiento financiero, warrants, productos estructurados, contratos a plazo («forwards»), permutas financieras («swaps»), cuentas en divisas, derecho cambiario -letras de cambio, cheques y pagarés-, y derecho procesal. 

Los clientes del Banco Popular perjudicados por los bonos convertibles en acciones pueden llamarnos por teléfono o venir a nuestras oficinas donde  le resolveremos todas sus dudas. 

Los  documentos que se necesitarían por nuestros abogados para presentar una demanda son los siguientes: 

1.- Documentación del contrato de la compra de los Bonos bancarios.
2.- Informe de vida laboral del cliente. 
3.- Documento que acredite su nivel de estudios y formación. Si no tiene formación o estudios, el certificado censal de su ayuntamiento donde conste el nivel de estudios.
4.- Última nómina o ingresos.
5.- Fotocopia del libro de familia.
6.- Certificado de minusvalía (en el caso de tenerlo).
7.- Declaración de la Renta de los dos últimos años anteriores a la compra del producto. Y todas las declaraciones de renta posteriores a la compra incluyendo los datos fiscales. 
8.- Documentación bancaria sobre los productos financieros en otros bancos. Por ejemplo información global de tipos de productos suscritos en otras entidades, en el año de suscripción del producto y en años posteriores.
9.- Datos personales del cliente, nombre, apellidos, dirección y teléfonos y Fotocopia del DNI.

Tasa judicial. La interposición de una demanda judicial está exenta de tasa judicial para particulares, no así para empresas donde sigue vigente.

Costas. En el caso de que la Sentencia condene en costas a la entidad bancaria, GONZALEZ TORRES ABOGADOS será la beneficiaria de la tasación de costas a realizar, percibiendo dichas costas bien directamente de la propia entidad financiera o del cliente, una vez le hayan sido liquidadas.

El despacho no puede garantizar el resultado del procedimiento que se inicie, al estar sujeto a los principios de independencia del Poder Judicial. Por tanto, el cliente queda informado que las costas que pudieran devengarse a su cargo en el caso de que exista desistimiento o desestimación de su pretensión.

Honorarios de letrados y procuradores. Una provisión de fondos, según el importe a demandar, que se hará efectiva mediante transferencia indicando datos personales y, como concepto, PROVISIÓN BONOS, la cual se destinará a satisfacer los honorarios profesiones en caso de desestimación de la demanda.

Esta provisión de fondos satisfecha se entenderá hecha a cuenta de los honorarios fijados para el abogado, y quedará en propiedad del Despacho con independencia del resultado del procedimiento como abono de los trabajos realizados.

Cálculo de la provisión:
• Importes inferiores a 30.000€ (600 € más IGIC)
• Importes entre 30.000€ y 50.000€ (800 € más IGIC).
• Importes entre 50.000€ y 100.000€ (1.000 € más IGIC).
• Importes entre 100.000€ y 150.000€ (2.000 € más IGIC).
• Importes entre 150.000€ y 300.000€ (3.000 € más IGIC).
• Importes superiores a 300.000€ (3.700 € más IGIC).

Los honorarios profesionales del letrado se fijan en la hoja de encargo profesional y corresponden al 7% + IGIC de la cantidad finalmente recuperada.

Para cualquier duda o consulta de los interesados pueden llamar por teléfono, o dirigirse por email o personalmente a:

GONZALEZ TORRES ABOGADOS 
Calle Torres 10, 2º
35.002, Las Palmas de Gran Canaria 
Telf: 928 244 935
abogados@gonzaleztorresabogados.com







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