El
día 26 de Junio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Ley4/2012, de 25 de Junio, de medidas administrativas y fiscales.
Una
de las novedades con respecto al IGIC que contiene dicha norma y que puede
tener incidencia en muchos profesionales liberales (arquitectos, abogados, médicos,
etc) y autónomos, es la desaparición de la exención del artículo 10.1.28 de la
Ley 20/1991 referida al límite en el volumen total de operaciones del ejercicio
inmediato anterior, a partir del ejercicio 2013.
Todos
los profesionales y autónomos establecidos en Canarias y que desarrollen su
actividad profesional por cuenta propia vendrán obligados a repercutir IGIC en
factura por las prestaciones de servicios que realicen a partir del 01 de enero
de 2013, con independencia del volumen de operaciones alcanzado en el ejercicio
precedente. Al mismo tiempo, tendrán el derecho a deducirse las cuotas de IGIC
que soporten en las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios
necesarias para el desarrollo de la actividad profesional.
La
Administración Tributaria Canaria ha comunicado a todos los contribuyentes que
la nueva situación tributaria se determinará de oficio sin que estén obligados
los contribuyentes a presentar declaración de modificación censal alguna para
comunicar la pérdida de la exención mencionada.
En
consecuencia, con la supresión de la exención del artículo 10.1.28 de la Ley
20/1991, quedarán sujetos con carácter general, a las siguientes obligaciones formales:
- Repercursión en Factura del IGIC al
tipo general el 7 por 100.
- Llevanza de libro de facturas
emitidas y facturas recibidas.
- Presentación de
declaraciones-liquidaciones de IGIC trimestrales (modelo 420). Recordamos que a
los efectos del IGIC los contribuyentes deben ingresar el IGIC por la fecha del
devengo de las facturas, con independencia de que las mismas no hayan sido
cobradas.
- Presentación de declaración,
resumen anual, modelo 425.
-
Presentación de declaración de operaciones con terceras personas superiores a
3.005,00 euros, modelo 415.
2 comentarios:
Buenos días,
antes de nada agradecer la información prestada.Escribo para intentar resolver una duda de mi pareja.
Ella reside en Canarias y es autónoma,trabaja como traductora y el problema viene a raíz de esta modificación de la que se habla en el artículo en la que a partir de ahora tiene que facturar el 7%, ya que todos sus clientes son extranjeros.
Antes nunca tuvo problemas pero a raíz de esto algunos clientes de Alemania (empresas) le han dicho que ellos no pueden aceptar facturas en las que aparezca algún tipo de impuesto ya que dicen estar excentos de ese pago (VAT).
Como está la legislación en cuanto a facturar desde Canarias (dado el regimen fiscal que tenemos) para clientes en el extranjero?.
Muchas gracias.
Hola buenos días, tengo entendido si se factura fuera de las islas canarias, no se debe incluir el I.G.I.C.; Solo siempre y cuando se facture a un cliente en Canarias. Saludos
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