1º) En el BOE del sábado 15 de diciembre de 2012, se ha publicado la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por
la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de
solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por
acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se
determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Dichas tasas judiciales son consecuencia directa de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por
la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en su
Título I da una nueva regulación a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional
en los órdenes civil, contencioso administrativo y social introducida en
nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
El ámbito de aplicación
de la tasa se extiende a todo el territorio español, ya que tiene carácter
estatal, y todo ello sin perjuicio de la exacción de otras tasas u otros
tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus
respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos
hechos imponibles.
2º) El hecho imponible de la citada tasa está constituido por el
ejercicio de los siguientes actos procesales:
En el orden jurisdiccional civil, se grava la interposición de la
demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos
ejecutivos extrajudiciales, oposición a la ejecución de títulos judiciales, así
como la formulación de reconvención, la petición inicial de proceso monitorio y
del proceso monitorio europeo, la interposición del recurso de apelación contra
sentencias y de casación, el recurso extraordinario por infracción procesal, la
solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos
concursales.
En el orden contencioso-administrativo está sujeta la
interposición de la demanda, así como la interposición de recursos de apelación
contra sentencias y de casación.
En el orden social, la interposición de recurso de suplicación y de
casación.
3º) La presentación del modelo 695 «Tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Solicitud de devolución por la solución extrajudicial del litigio y por
acumulación de procesos», en papel impreso obtenido a través del servicio de
impresión mencionado en el artículo 5 de esta Orden, se presentará en cualquier
entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en
la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito)
donde el sujeto pasivo desee recibir el importe de la devolución. Asimismo,
podrá presentarse también en la Delegación o Administración de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
4º) La presente Orden entrará en vigor el día 17
de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a
partir de la entrada en vigor de la misma.
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