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En el BOE del 27/12/2012, se ha
publicado la Ley 12/2012, de 26 dediciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Esta Ley se fundamenta en el
derecho a la propiedad privada del artículo 33.1 de la Constitución española y
a la libertad de empresa de su artículo 38, así como en los principios de
libertad de establecimiento, libre circulación de bienes y libre prestación de
servicios del artículo 139.2, que propugnan la unidad de mercado.
La Ley tiene por objetivo es dar un
impulso y dinamizar la actividad comercial minorista mediante la eliminación de
cargas y restricciones administrativas existentes, en particular con la
supresión de las licencias de ámbito municipal, que se sustituyen por un
régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas
a la actividad.
La declaración responsable, o la
comunicación previa, deberá contener una manifestación explícita del
cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la
normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto (firmados por
técnicos competentes), en el caso de que las obras que se hubieran de realizar
así lo requieran.
Con la misma se legaliza la inexigibilidad de licencia de apertura de locales de menos de 300 metros
cuadrados: “Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y
servicios definidos en el artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las
administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa
de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o
análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad
comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento
correspondiente”.
El control
administrativo pasará a realizarse a posteriori aplicándose el régimen sancionador
vigente en materia de comercio interior, ordenación del suelo y urbanismo,
protección de la salud, del medio ambiente y del patrimonio histórico
artístico, de tal forma que este mecanismo no suponga un menoscabo de las
garantías en la prestación del servicio hacia los consumidores ni de las
obligaciones de cumplimiento de la normativa sectorial autonómica o municipal
aplicable.
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