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miércoles, 19 de diciembre de 2012

OBLIGACION DE PAGO DEL 7% DE IGIC A TODOS LOS AUTONOMOS Y PROFESIONALES LIBERALES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013.


El día 26 de Junio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Ley4/2012, de 25 de Junio, de medidas administrativas y fiscales. 
 
Una de las novedades con respecto al IGIC que contiene dicha norma y que puede tener incidencia en muchos profesionales liberales (arquitectos, abogados, médicos, etc) y autónomos, es la desaparición de la exención del artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991 referida al límite en el volumen total de operaciones del ejercicio inmediato anterior, a partir del ejercicio 2013. 
 
Todos los profesionales y autónomos establecidos en Canarias y que desarrollen su actividad profesional por cuenta propia vendrán obligados a repercutir IGIC en factura por las prestaciones de servicios que realicen a partir del 01 de enero de 2013, con independencia del volumen de operaciones alcanzado en el ejercicio precedente. Al mismo tiempo, tendrán el derecho a deducirse las cuotas de IGIC que soporten en las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios necesarias para el desarrollo de la actividad profesional. 
 
La Administración Tributaria Canaria ha comunicado a todos los contribuyentes que la nueva situación tributaria se determinará de oficio sin que estén obligados los contribuyentes a presentar declaración de modificación censal alguna para comunicar la pérdida de la exención mencionada. 
 
En consecuencia, con la supresión de la exención del artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, quedarán sujetos con carácter general, a las siguientes obligaciones formales:
 
- Repercursión en Factura del IGIC al tipo general el 7 por 100.
- Llevanza de libro de facturas emitidas y facturas recibidas.
- Presentación de declaraciones-liquidaciones de IGIC trimestrales (modelo 420). Recordamos que a los efectos del IGIC los contribuyentes deben ingresar el IGIC por la fecha del devengo de las facturas, con independencia de que las mismas no hayan sido cobradas.
- Presentación de declaración, resumen anual, modelo 425.
- Presentación de declaración de operaciones con terceras personas superiores a 3.005,00 euros, modelo 415.