El
día 26 de Junio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Ley4/2012, de 25 de Junio, de medidas administrativas y fiscales.
Una
de las novedades con respecto al IGIC que contiene dicha norma y que puede
tener incidencia en muchos profesionales liberales (arquitectos, abogados, médicos,
etc) y autónomos, es la desaparición de la exención del artículo 10.1.28 de la
Ley 20/1991 referida al límite en el volumen total de operaciones del ejercicio
inmediato anterior, a partir del ejercicio 2013.
Todos
los profesionales y autónomos establecidos en Canarias y que desarrollen su
actividad profesional por cuenta propia vendrán obligados a repercutir IGIC en
factura por las prestaciones de servicios que realicen a partir del 01 de enero
de 2013, con independencia del volumen de operaciones alcanzado en el ejercicio
precedente. Al mismo tiempo, tendrán el derecho a deducirse las cuotas de IGIC
que soporten en las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios
necesarias para el desarrollo de la actividad profesional.
La
Administración Tributaria Canaria ha comunicado a todos los contribuyentes que
la nueva situación tributaria se determinará de oficio sin que estén obligados
los contribuyentes a presentar declaración de modificación censal alguna para
comunicar la pérdida de la exención mencionada.
En
consecuencia, con la supresión de la exención del artículo 10.1.28 de la Ley
20/1991, quedarán sujetos con carácter general, a las siguientes obligaciones formales:
- Repercursión en Factura del IGIC al
tipo general el 7 por 100.
- Llevanza de libro de facturas
emitidas y facturas recibidas.
- Presentación de
declaraciones-liquidaciones de IGIC trimestrales (modelo 420). Recordamos que a
los efectos del IGIC los contribuyentes deben ingresar el IGIC por la fecha del
devengo de las facturas, con independencia de que las mismas no hayan sido
cobradas.
- Presentación de declaración,
resumen anual, modelo 425.
-
Presentación de declaración de operaciones con terceras personas superiores a
3.005,00 euros, modelo 415.