Los intereses de
demora en las operaciones comerciales en el primer semestre de 2019, queda
fijado en un 8 %.
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
está de plena actualidad en plena crisis económica, con un aumento exponencial
de la morosidad de las empresas, y algunas administraciones pública.
Un medio para
combatir esa morosidad es la citada La Ley 3/2004 (BOE 314/2004, de 30 de
diciembre de 2004) que establece un interés de demora para el obligado al pago
de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales,
que deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley
automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o
legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación
alguna por parte del acreedor.
- Según el art. 7 de la Ley /2004, de 29 de
diciembre:
1. El interés de
demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en
defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.
2. El tipo legal
de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del
tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente
operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre
natural de que se trate más siete puntos porcentuales.
Por tipo de
interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de
financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en
caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación
principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo
variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal
resultante de esa subasta.
El tipo legal de
interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se
aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
3. El Ministerio
de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del
Estado» el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida
en el apartado anterior.
- Esos intereses de demora no solo se pueden
reclamar en un juicio civil declarativo, sino en un procedimiento monitorio, al
poderse calcular mediante sencillas operaciones aritméticas.
Máxime en un proceso de la naturaleza del monitorio en el que su esencia radica
en la posición que adopte el deudor frente al requerimiento de pago hecho en
debida forma, pues la clave de dicho proceso monitorio se encuentra en la
correcta citación del deudor y en la respuesta que dé al requerimiento que se
le efectúe, pues es posible que el deudor no haga uso de la objeción que con
rigor y con carácter "ad limine" señala el Juzgador, pues la facultad
del Juzgador de rechazar "ad limine" las solicitudes para su inicio
debe de ser objeto de un uso restrictivo. Lo cual ha sido confirmado entre
otras Audiencias Provinciales por la de Vizcaya (15 de abril de 2002 y 21 de
septiembre de 2004), al entender que los intereses moratorios en operaciones
comerciales en nada se diferencian de los demás, en cuanto pueden ser
calculados mediante una simple operación aritmética.
- Por Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la
que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones
comerciales durante el primer semestre natural del año 2019, a
efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, y en cumplimiento de la obligación de publicar
semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo legal de interés de
demora, y dado que:
1. En la última
operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo
semestre de 2018, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el
día 18 de diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 0,00 por 100.
2. En
consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013,
el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural
de 2019 es el 8,00 por 100.
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