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domingo, 27 de enero de 2019

El Tribunal Supremo mantiene que los procesos penales a consecuencia de un accidente de trabajo, impiden que pueda comenzar a correr el plazo prescriptivo de un año de la acción sobre reclamación de daños y perjuicios derivada de ese accidente laboral



A) La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sec. 1ª, de 17 de julio de 2018, nº 793/2018, rec. 1170/2017,  declara que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo viene manteniendo que los procesos penales deducidos a consecuencia de un accidente de trabajo, impiden que pueda comenzar a correr el plazo prescriptivo de un año de la acción sobre reclamación de daños y perjuicios derivada de ese accidente laboral (SSTS de 10 de diciembre de 1998, 12 de febrero y 6 de mayo de 1999 y 20 de abril de 2004).

B) Así la STS de 10 de diciembre de 1998 indica expresamente: "partiendo de la distinción entre el ilícito penal y el civil, y en el ámbito de éste, entre la obligación contractual y la aquiliana, no se puede olvidar que en nuestro derecho existe la preferencia de la vía penal para el ejercicio de la pretensión indemnizatoria, plasmada en el art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que impide la reclamación civil, salvo renuncia o reserva de acciones por el perjudicado, y en segundo lugar, que en el ámbito privado y específicamente en el ámbito laboral, la obligación derivada del contrato no se transforma en extracontractual, liberándose la parte de sus obligaciones, por el hecho de hacer intervenir un tercero en su cumplimiento, con el efecto de atribución de la competencia del orden jurisdiccional social. (...). Igualmente señala la STS (Sala Civil ) de 1 de febrero de 2007 la acción civil sobre el hecho que motiva la apertura de un proceso penal no puede ejercitarse hasta que sea resuelta la cuestión penal o el fallo de la cuestión civil no se hace posible hasta la decisión del proceso penal, bien sea mediante sentencia o por auto de sobreseimiento firme, de tal forma que mientras esté subsistente, cualesquiera que sean las personas implicadas, el perjudicado no puede formular la demanda civil, ni contra ellas, ni contra otras distintas. Así resulta de los arts. 111 ("mientras estuviese pendiente la acción penal, no se ejercitará la civil con separación") y 114 ("promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho...") de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respondiendo a la necesidad de evitar que por los órganos de distinta jurisdicción a la penal se puedan efectuar pronunciamientos que contraríen lo que allí se resuelva; contradicción que podría producirse aun en el supuesto de que fueran distintas las personas demandadas en el orden civil, pero siempre, claro está, que el proceso penal y el civil correspondiente versaran sobre el mismo hecho y se asentaran sobre iguales presupuestos (SSTS 12 de abril de 2004; 7 de febrero 2006)".

C) Asi pues y en relación a las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece:

1º) El plazo de prescripción para la correspondiente acción es el de un año, previsto en el art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores (SSTS SG 10/12/98 -rcud 4078/97 -; 12/02/99 -rcud 1494/98 -; 06/05/99 -rcud 2350/97 -; y 22/03/02 -rcud 2231/01-).

2º) El referido plazo "no puede iniciarse hasta que el beneficiario tiene un cabal conocimiento de las secuelas del accidente y de las mermas que tales secuelas producen, tanto en su capacidad de ganancia, como en su patrimonio biológico" (SSTS SG 10/12/98 -rcud 4097/97 -; 12/02/99 -rcud 1494/98-; 20/04/04 -rcud 1954/03-; y 07/07/09 -rcud 2400/08-).

3º) Esto supone -cuando se sigue un procedimiento judicial para la fijación de las lesiones padecidas- que el plazo sólo comienza a correr desde que el mismo se agota, porque sólo en "ese momento se supo con certeza cuáles eran las dolencias y secuelas que el actor padece a consecuencia del accidente de autos" (SSTS 06/05/99 -rcud 2350/97- Ar. 4708 ; 22/03/02 -rcud 2231/01 -; 26/12/05 -rec. 5076/04-) y el alcance del "daño causado" (STS 09/02/06 -rec. 4100/04-).

4º) Los "procesos penales deducidos a consecuencia de un accidente de trabajo, impiden que pueda comenzar a correr el plazo prescriptivo de la acción sobre reclamación de daños y perjuicios derivada de ese accidente" (SSTS 10/12/98 -Sala General-; 12/02/99 -rcud 1494/98 -; 06/05/99 -rcud 2350/97 -; y 20/04/04 -rcud 1954/03 -)”.

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