Buscar este blog

domingo, 27 de enero de 2019

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo



A) La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, sec. 1ª, de 25 de octubre 2018, nº 205/2018, rec. 196/2018, declara que  si la trabajadora sufrió el accidente en el tiempo y lugar de trabajo, ello significa que ha de presumirse que sufrió un accidente de trabajo conforme a lo establecido por el art. 156.3 LGSS, conforme al cual se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

Dice el artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

B) HECHOS PROBADOS: Consta probado que la actora el día 16 de abril de 2016 cuando efectuaba su trabajo y como consecuencia de "al tirar de una sábana para sacarla del carro e introducirla en la máquina, notó un tirón y fue perdiendo fuerza. Solicitó a la encargada Marí Jose permiso para acudir al médico porque no se encontraba mal, y acudió a su Centro de Salud" (HP 11º), interrumpiendo la jornada de trabajo y siendo atendida en el Centro de Salud, a las 19,16 horas del mismo día por "por dolor contractura de cuellos supraespinosos y brazo con parestesias y pérdida de fuerza en miembro superior derecho, dolor de naturaleza mecánica. Tratamiento farmacológico" (HP 6º), e iniciando el proceso de incapacidad temporal aquí cuestionado el mismo día 18 de abril de 2016 por "síndrome cervicobraquial" (HP 3º).

Tales datos de hecho lo que ponen de relieve es que la trabajadora sufrió en accidente en el tiempo y lugar de trabajo, lo que significa que ha de presumirse que sufrió un accidente de trabajo conforme a lo establecido por el artículo 156.3 de la LGSS conforme al cual "Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo",  y tal presunción no está desvirtuada en este procedimiento. Y, por otra parte lo que se deriva de lo relatado como probado es que la patología causante del proceso de incapacidad temporal surge a consecuencia de ese accidente, sin que haya dato alguno que lo contradiga.

www.gonzaleztorresabogados.com





No hay comentarios: