A) La sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de La Rioja, Sala de lo Social, sec. 1ª, de 25 de octubre 2018, nº 205/2018,
rec. 196/2018, declara que si la trabajadora sufrió el accidente en el
tiempo y lugar de trabajo, ello significa que ha de presumirse que sufrió un
accidente de trabajo conforme a lo establecido por el art. 156.3 LGSS, conforme
al cual se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de
accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y
en el lugar del trabajo.
Dice el artículo
156.3 del Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social: “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que
son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador
durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.
B) HECHOS PROBADOS:
Consta probado que la actora el día 16 de abril de 2016 cuando efectuaba su
trabajo y como consecuencia de "al tirar de una sábana para sacarla del
carro e introducirla en la máquina, notó un tirón y fue perdiendo fuerza.
Solicitó a la encargada Marí Jose permiso para acudir al médico porque no se
encontraba mal, y acudió a su Centro de Salud" (HP 11º), interrumpiendo la
jornada de trabajo y siendo atendida en el Centro de Salud, a las 19,16 horas
del mismo día por "por dolor contractura de cuellos supraespinosos y brazo
con parestesias y pérdida de fuerza en miembro superior derecho, dolor de
naturaleza mecánica. Tratamiento farmacológico" (HP 6º), e iniciando el
proceso de incapacidad temporal aquí cuestionado el mismo día 18 de abril de
2016 por "síndrome cervicobraquial" (HP 3º).
Tales datos de hecho lo que ponen de relieve es que
la trabajadora sufrió en accidente en el tiempo y lugar de trabajo,
lo que significa que ha de presumirse que sufrió un accidente de trabajo
conforme a lo establecido por el artículo 156.3 de la LGSS conforme al cual
"Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de
accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y
en el lugar del trabajo", y tal
presunción no está desvirtuada en este procedimiento. Y, por otra parte lo que
se deriva de lo relatado como probado es que la patología causante del proceso
de incapacidad temporal surge a consecuencia de ese accidente, sin que haya
dato alguno que lo contradiga.
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