Desde
el 1 de enero de 2017, los socios minoritarios de las sociedades mercantiles no
cotizadas tienen derecho a que la empresa les compre las acciones a un precio
razonable si durante tres años no reparte dividendo, lo que es necesario tener
en cuenta al realizar el cierre contable de cada año, con la entrada en
vigor del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), 1/2010, de
2 de julio, que regula el derecho de separación de los socios en caso de falta
de distribución de dividendos:
"1.
A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro
Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la
distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso
de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al
menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social
obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
2.
El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar
desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de
socios.
3.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades
cotizadas".
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