A) Tradicionalmente, todas
las legislaciones han venido prohibiendo cualquier tipo de publicidad a las
oficinas de farmacia.
Dispone
el art. 30.1 de la Ley General de Sanidad que: "Todos los Centros y
establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y
publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las
Administraciones Sanitarias competentes".
Por
su parte, el art. 31.2 de dicha Ley establece que: "Como consecuencia de
las actuaciones de inspección y control, las autoridades sanitarias competentes
podrán ordenar la suspensión provisional, prohibición de las actividades y
clausura definitiva de los Centros y establecimientos, por requerirlo la salud
colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y
funcionamiento".
En
efecto, en una interpretación sistemática de los dos preceptos transcritos se
puede apreciar que el primero de dichos preceptos (art. 30.1 ) atribuye a la
Administración sanitaria una potestad de inspección y de control, precisando el
objeto de la misma, objeto que viene constituido, según reza el precepto, no
sólo por los centros y establecimientos sanitarios, sino también por "las
actividades de promoción y publicidad" (se sobreentiende, en el ámbito
sanitario que incluye, lógicamente, los medicamentos). Y una vez que el
anterior precepto ha precisado el objeto de la potestad de inspección y control
de la Administración sanitaria, el segundo de los preceptos transcritos (art.
31.2), es el que describe cuáles son las actuaciones concretas restrictivas de
derechos que puede realizar la Administración sanitaria en el ejercicio de esta
potestad de inspección y control sobre el objeto de la misma, esto es, sobre
los centros y establecimientos sanitarios y sobre las actividades de promoción
y publicidad en el ámbito sanitario.
B) Las Leyes de Ordenación
Farmacéutica publicadas por las diferentes Comunidades Autonómicas de España, prohíben
esta actividad de publicidad de las farmacias.
En la Comunidad Autónoma de Canarias el art. 9 de la ley 4/2005, de 13 de
julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias,
prohíbe de forma expresa la realización de publicidad a las oficinas de
farmacia.
Artículo
9.- Publicidad de oficinas de farmacia.
1.
Queda prohibida la realización de publicidad de las oficinas de farmacia.
2.
Reglamentariamente se determinarán las características y condiciones de
autorización de los carteles indicadores u otros tipos de señales, para la
localización de las oficinas de farmacia, así como la difusión de los horarios
y turnos de guardia.
C) ROTULACION DE LAS
OFICINAS DE FARMACIA: El artículo 38.b) de la Ley
4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, establece que: “Los locales destinados a oficinas de
farmacia cumplirán con los siguientes requisitos: b) Señalización
externa en la fachada con la palabra «farmacia», cruz de malta y placa
identificativa del titular o titulares de la misma”.
El artículo 12.1 del Decreto 57/2009, de
19 de mayo, por el que se regulan los horarios, turnos de guardia y vacaciones
de las oficinas de farmacia, establece respecto de la difusión y localización de oficinas de farmacia
de guardia:
"Las oficinas de farmacia que se encuentren atendiendo el
servicio de guardia deberán informar de tal circunstancia a través de un cartel
indicador suficientemente iluminado exhibido en el exterior del
establecimiento, que con carácter general, cuando sea posible de acuerdo con la
normativa municipal aplicable, será la cruz de malta, la cual deberá permanecer
apagada en caso de que la farmacia no se encuentre abierta al público".
D) LA PUBLICIDAD ESTA PERMITIDA POR LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA: La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que la directiva de comercio electrónico no es compatible con la legislación que prohíbe la publicidad y promoción por Internet de de los servicios.
Además, la prohibición de la publicidad de una determinada actividad restringe la posibilidad de que se den a conocer a sus clientes potenciales, lo que choca con la libre prestación de servicios que reconoce el derecho europeo, en la Directiva 2005/29/CE del Parlamento y del Consejo.
www.gonzaleztorresabogados.com
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