Buscar este blog

domingo, 5 de julio de 2026

Se extingue la pensión de alimentos de la hija de 22 años de edad cuando está plenamente incorporada al mercado laboral porque se entiende que cuenta con medios y recursos suficientes para valerse por sí misma.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 24ª, de 22 de mayo de 2026, nº 242/2026, rec. 455/2025, declara que cuando un hijo mayor de edad se ha incorporado al mercado laboral con ingresos propios suficientes para su sostén, procede la extinción de la pensión alimenticia establecida en procedimientos matrimoniales, sin que esta decisión impida que el hijo pueda reclamar asistencia económica posteriormente mediante juicio verbal si precisa ayuda adicional.

La Audiencia confirma la sentencia de primera instancia que suprimió la pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad al haberse probado su integración en el mercado laboral con ingresos suficientes para su auto sostenimiento. La Sala considera que la función de valoración de la prueba corresponde exclusivamente a los juzgados y no resulta arbitraria ni irracional la apreciación judicial que justifica la extinción alimentaria, en coherencia con la jurisprudencia relevante que señala la irreversibilidad de la extinción una vez producida la independencia económica.

No obstante, se reconoce que la hija, en su condición de mayor de edad y capacidad jurídica, podrá reclamar alimentación futura si precisa, por vías legales específicas.

La sentencia enfatiza la irreversibilidad de la extinción de la pensión alimenticia una vez el hijo mayor de edad ha accedido al mercado laboral, destacando la distinción entre obligación alimentaria y deber moral parental, y clarifica la diferenciación entre la vía matrimonial para establecer pensiones y el procedimiento específico para reclamaciones posteriores, subrayando la importancia de la capacidad jurídica del hijo mayor para reclamar alimentos si lo precisa.

A) Introducción.

Un progenitor solicita la modificación de medidas definitivas para eliminar la pensión de alimentos establecida a favor de la hija mayor de edad, quien trabaja actualmente con un salario propio, por lo que el juzgado decide eliminar dicha pensión y mantener el uso del domicilio familiar a favor de la madre durante un año.

La mayoría de edad no extingue automáticamente la pensión de alimentos. Para dejar de pagar, debes demostrar que el hijo tiene independencia económica, que su falta de ingresos se debe a su falta de esfuerzo en los estudios, o que existe una ausencia total de relación imputable exclusivamente a él.

¿Debe extinguirse la pensión de alimentos establecida a favor de la hija mayor de edad cuando esta se ha incorporado al mercado laboral con ingresos propios?.

Se considera procedente la extinción de la pensión de alimentos al constatarse la independencia económica de la hija mayor de edad que trabaja, sin que quepa sostener una alteración relevante de las circunstancias que motivaron la pensión.

La valoración probatoria corresponde al órgano judicial, que acertadamente consideró la declaración de la hija trabajadora como prueba esencial; además, conforme al artículo 152.3 del Código Civil y a la doctrina jurisprudencial, cesa la obligación alimentaria cuando el hijo mayor logra independencia económica, siendo irrelevante que luego deje de trabajar, y la pensión judicialmente acordada en pleitos matrimoniales tiene una limitación temporal basada en esta independencia.

B) Objeto de la litis.

El motivo de apelación consistente en el error en la valoración de la prueba es improsperable ya que la función valorativa corresponde exclusivamente a los órganos judiciales, sin que las partes puedan sustituir este criterio objetivo por su propia valoración interesada salvo que las conclusiones sean ilógicas, irracionales o arbitrarias, lo que no acontece en este caso ya que la declaración de la hija alimentista en calidad de testigo, reconociendo que trabaja desde el mes de septiembre de 2024 percibiendo un salario aproximado de 780 euros mensuales al tratarse de un contrato indefinido a tiempo parcial, es considerada como elemento probatorio esencial para decidir la supresión de la pensión de alimentos, apreciación que la Sala comparte.

Es criterio cada vez más generalizado que cabe declarar la extinción de la pensión alimenticia cuando los hijos se han incorporado al mercado laboral, y así, la sentencia de 13 de Febrero de 2013 de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona señala que "la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad se extingue cuando tienen ingresos propios, aunque luego vuelvan a no tenerlos, ya que en caso contrario la prestación alimenticia se convertiría en una especie de seguro de desempleo a cargo de los progenitores. Una vez producida la independencia económica, es irreversible".

En igual sentido se pronuncia la sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz de 18 de marzo de 2013 que dice que "la pensión alimenticia establecida a favor del hijo mayor de edad en los procedimientos matrimoniales concluye, entre otras causas, en el momento en que se incorpora al mercado laboral, y ello con independencia de que tal actividad haya cesado".

Partiendo de las anteriores consideraciones jurisprudenciales y si bien es cierto que los padres tienen una obligación moral con sus hijos para ayudarles a lo largo de su vida como estimen conveniente, no lo es menos que dicho deber tiene una limitación en el tiempo cuando se trata de pensiones acordadas en los pleitos matrimoniales.

Por ello, al no poder objetivarse la edad a partir de la cual se produce la extinción del deber de prestar alimentos por parte de los progenitores cuando los hijos han alcanzado la mayoría de edad, han de examinarse las circunstancias concretas de cada caso y, señaladamente, si los hijos han accedido al mercado laboral ya que será de aplicación el art. 152.3 en orden al cese de la obligación de dar alimentos.

Constando de lo actuado que la hija, de 22 años de edad, está plenamente incorporada al mercado laboral, se entiende que cuenta con medios y recursos suficientes para valerse por sí misma, debiendo precisar que la decisión extintiva no supone una privación a la hija del derecho a obtener de sus progenitores la ayuda que precise ya que podrá reclamar lo que considere conveniente en su propio nombre, dada su mayoría de edad y su capacidad jurídica y de obrar, por la vía procesal del juicio verbal de alimentos entre parientes previsto en el art. 250.1.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

www.gonzaleztorresabogados.com

928 244 935

667 227 741





No hay comentarios: