La
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
sec. 1ª, de 19 de mayo de 2026, nº 2929/2026, rec. 1138/2025, declara que en
casos de encadenamiento de contratos temporales para cubrir necesidades
estructurales de la empresa, la unidad esencial del vínculo laboral se mantiene
para el cómputo de la antigüedad a pesar de interrupciones, incluyendo aquellas
superiores a veinte días, siempre que dichas interrupciones no sean
significativas y estén justificadas por circunstancias objetivas como la
pandemia u otros factores estacionales, implicando el reconocimiento del
período total de prestación de servicios como antigüedad acumulada.
1º) Hechos
relevantes
Doce
trabajadores mantuvieron una relación laboral con una empresa mediante
múltiples contratos temporales suscritos desde fechas iniciales entre 2014 y
2016, cuya antigüedad real fue controvertida. La empresa reconocía antigüedad
inferior y los trabajadores reclamaban el reconocimiento desde la fecha de
primer contrato temporal, alegando la existencia de un vínculo laboral
unitario.
Se evidenció
que la contratación temporal se utilizó para cubrir necesidades estructurales
de la empresa.
Se celebró
acto de conciliación previo sin acuerdo y se dictó sentencia favorable a los
trabajadores, reconociendo la antigüedad desde la fecha inicial del primer
contrato temporal. La empresa interpuso recurso por la afirmación de
continuidad del vínculo pese a interrupciones, algunas superando meses,
coincidiendo estas interrupciones con situaciones extraordinarias como la
pandemia.
2º) Varios
trabajadores con contratos temporales sucesivos reclamaron el reconocimiento de
su antigüedad desde la fecha del primer contrato suscrito con Iberia Lae S.A.
Operadora, alegando que la contratación temporal fue fraudulenta debido a la
naturaleza estructural de las necesidades laborales, y la empresa impugnó esta
reclamación.
¿Debe
reconocerse la antigüedad continuada de los trabajadores a efectos laborales,
computando la totalidad del período de contratos temporales sucesivos, a pesar
de interrupciones en la prestación de servicios, considerando la doctrina de la
unidad esencial del vínculo contractual?.
El tribunal
confirma el reconocimiento de la antigüedad continuada de los trabajadores
desde la fecha del primer contrato, desestimando el recurso de Iberia y South
Europe Ground Services, y confirma la aplicación de la doctrina de la unidad
esencial del vínculo contractual sin considerar las interrupciones producto de
la pandemia como significativas para romper la continuidad.
La sentencia
se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la unidad
esencial del vínculo contractual, que permite computar todo el período de
prestación de servicios aun con interrupciones superiores a veinte días cuando
estas son insignificantes, considerando especialmente la existencia de fraude
en la contratación temporal, la naturaleza estructural de las necesidades
laborales y las circunstancias excepcionales de la pandemia que justifican las
interrupciones en los contratos.
3º) El
tribunal confirma la existencia de unidad esencial del vínculo laboral dado que
el encadenamiento de contratos temporales responde a necesidades estructurales
de la empresa, y no solo situaciones coyunturales, incumpliendo la legalidad en
la contratación. Se valoran las interrupciones contractuales y su justa causa,
como la pandemia, que justifica que no se consideren rupturas significativas.
Se examina la
jurisprudencia del Tribunal Supremo que flexibiliza el tratamiento de
interrupciones superiores a veinte días, especialmente en casos de fraude y
prolongación en el tiempo de la situación irregular. Por ello, el tribunal
desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia que reconoce la
antigüedad desde el inicio de la primera contratación temporal, corroborando y
aplicando la doctrina consolidada sobre la unidad esencial del vínculo.
4º) La
sentencia destaca la aplicación flexible y contextual de la doctrina sobre la
unidad esencial del vínculo contractual en situaciones de concatenación de
contratos temporales fraudulentos, especialmente considerando la pandemia como
causa justificada para interrupciones prolongadas sin que ello rompa la
continuidad laboral, reafirmando la protección de los trabajadores frente a
abusos en la contratación temporal.
www.gonzaleztorresabogados.com
928 244 935
667 227 741

No hay comentarios:
Publicar un comentario