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sábado, 4 de julio de 2026

Se computa la antigüedad continuada de los trabajadores a efectos laborales, computando la totalidad del período de contratos temporales sucesivos, a pesar de interrupciones en la prestación de servicios.

 

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sec. 1ª, de 19 de mayo de 2026, nº 2929/2026, rec. 1138/2025, declara que en casos de encadenamiento de contratos temporales para cubrir necesidades estructurales de la empresa, la unidad esencial del vínculo laboral se mantiene para el cómputo de la antigüedad a pesar de interrupciones, incluyendo aquellas superiores a veinte días, siempre que dichas interrupciones no sean significativas y estén justificadas por circunstancias objetivas como la pandemia u otros factores estacionales, implicando el reconocimiento del período total de prestación de servicios como antigüedad acumulada.

1º) Hechos relevantes

Doce trabajadores mantuvieron una relación laboral con una empresa mediante múltiples contratos temporales suscritos desde fechas iniciales entre 2014 y 2016, cuya antigüedad real fue controvertida. La empresa reconocía antigüedad inferior y los trabajadores reclamaban el reconocimiento desde la fecha de primer contrato temporal, alegando la existencia de un vínculo laboral unitario.

Se evidenció que la contratación temporal se utilizó para cubrir necesidades estructurales de la empresa.

Se celebró acto de conciliación previo sin acuerdo y se dictó sentencia favorable a los trabajadores, reconociendo la antigüedad desde la fecha inicial del primer contrato temporal. La empresa interpuso recurso por la afirmación de continuidad del vínculo pese a interrupciones, algunas superando meses, coincidiendo estas interrupciones con situaciones extraordinarias como la pandemia.

2º) Varios trabajadores con contratos temporales sucesivos reclamaron el reconocimiento de su antigüedad desde la fecha del primer contrato suscrito con Iberia Lae S.A. Operadora, alegando que la contratación temporal fue fraudulenta debido a la naturaleza estructural de las necesidades laborales, y la empresa impugnó esta reclamación.

¿Debe reconocerse la antigüedad continuada de los trabajadores a efectos laborales, computando la totalidad del período de contratos temporales sucesivos, a pesar de interrupciones en la prestación de servicios, considerando la doctrina de la unidad esencial del vínculo contractual?.

El tribunal confirma el reconocimiento de la antigüedad continuada de los trabajadores desde la fecha del primer contrato, desestimando el recurso de Iberia y South Europe Ground Services, y confirma la aplicación de la doctrina de la unidad esencial del vínculo contractual sin considerar las interrupciones producto de la pandemia como significativas para romper la continuidad.

La sentencia se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la unidad esencial del vínculo contractual, que permite computar todo el período de prestación de servicios aun con interrupciones superiores a veinte días cuando estas son insignificantes, considerando especialmente la existencia de fraude en la contratación temporal, la naturaleza estructural de las necesidades laborales y las circunstancias excepcionales de la pandemia que justifican las interrupciones en los contratos.

3º) El tribunal confirma la existencia de unidad esencial del vínculo laboral dado que el encadenamiento de contratos temporales responde a necesidades estructurales de la empresa, y no solo situaciones coyunturales, incumpliendo la legalidad en la contratación. Se valoran las interrupciones contractuales y su justa causa, como la pandemia, que justifica que no se consideren rupturas significativas.

Se examina la jurisprudencia del Tribunal Supremo que flexibiliza el tratamiento de interrupciones superiores a veinte días, especialmente en casos de fraude y prolongación en el tiempo de la situación irregular. Por ello, el tribunal desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia que reconoce la antigüedad desde el inicio de la primera contratación temporal, corroborando y aplicando la doctrina consolidada sobre la unidad esencial del vínculo.

4º) La sentencia destaca la aplicación flexible y contextual de la doctrina sobre la unidad esencial del vínculo contractual en situaciones de concatenación de contratos temporales fraudulentos, especialmente considerando la pandemia como causa justificada para interrupciones prolongadas sin que ello rompa la continuidad laboral, reafirmando la protección de los trabajadores frente a abusos en la contratación temporal.

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