En principio el arrendatario no puede
dar por finalizada la posesión ni tener por entregada válidamente la vivienda
solo por dejar las llaves en el buzón sin intervención o conocimiento
fehaciente del arrendador.
Mientras no se acredite una restitución
efectiva de la posesión, suelen seguir devengándose rentas o indemnizaciones, y
la fianza no entra en fase de liquidación definitiva salvo para compensar, en
su caso, deudas, daños o suministros pendientes.
1º) La legislación conecta la devolución de la fianza con el
final del arriendo y con la entrega de las llaves por el arrendatario, y
establece que el saldo que deba devolverse devenga interés legal si transcurre
un mes desde esa entrega sin restitución. Sin embargo, esa norma no define por
sí sola cuándo una entrega de llaves es bastante para entender recuperada la
posesión; esa cuestión ha sido perfilada por la jurisprudencia de Audiencias
Provinciales, que de forma muy consistente exige algo más que el simple
abandono o el depósito unilateral de llaves en un buzón.
La línea dominante en las sentencias es
que el buzón no es, por sí solo, un medio idóneo para acreditar ni la fecha de
la entrega ni el conocimiento del arrendador ni su posibilidad real de
comprobar el estado del inmueble. Por ello, salvo que conste aceptación,
recepción fehaciente o una puesta a disposición que permita al arrendador
recuperar materialmente la vivienda y verificarla, el contrato no se tiene por
extinguido a efectos liquidatorios, la renta puede seguir corriendo hasta la
restitución efectiva y la fianza puede retenerse para cubrir rentas,
desperfectos u otras obligaciones pendientes, devolviéndose solo el eventual
saldo.
2º) Antecedentes y ley relevante
La fuente legal central es la Ley de Arrendamientos
Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre). De los pasajes suministrados
resultan tres ideas relevantes para esta consulta.
Primero, la fianza no se actualiza y el
saldo que deba ser restituido al final del arriendo devenga interés legal
cuando pasa un mes desde la entrega de las llaves sin que el arrendador la haya
devuelto, Ley de
Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre). Segundo, la falta
de pago de la renta sigue siendo causa de resolución a favor del
arrendador, Ley
de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre). Tercero, la
ley utiliza la entrega de llaves como hito para la devolución de la fianza,
pero no regula expresamente si cualquier forma de entrega unilateral basta para
entender restituida la posesión, Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre).
Esa laguna práctica la suple la
jurisprudencia recogida. El criterio más repetido es que el abandono material
de la vivienda no equivale por sí mismo a devolución posesoria ni extingue
automáticamente la obligación de pagar renta, SAP Pontevedra
58/2022, 26 de Enero de 2022; SAP Badajoz 286/2022,
1 de Diciembre de 2022. La obligación del arrendatario al terminar el
arriendo es devolver la finca al arrendador, y esa devolución se materializa
normalmente mediante la entrega de llaves como símbolo de la posesión, pero
siempre de manera que el arrendador quede realmente en disposición de recuperar
el inmueble, SAP
Málaga 575/2021, 30 de Septiembre de 2021; AAP Barcelona
603/2020, 19 de Noviembre de 2020.
Dentro de esa línea, varias resoluciones
se pronuncian de forma expresa sobre el supuesto consultado: depositar las
llaves en el buzón no es un medio idóneo por sí solo para devolver la posesión,
porque no acredita de modo suficiente ni la fecha exacta de la entrega ni el
conocimiento del arrendador ni su posibilidad de comprobar el estado de la
vivienda, SAP
Alicante 55/2019, 4 de Febrero de 2019; SAP Alicante 357/2022,
8 de Julio de 2022. La misma idea aparece reiteradamente en la
jurisprudencia de Barcelona, que considera insuficiente comunicar que las
llaves están a disposición del arrendador o en el buzón, y admite incluso que
la devolución así intentada pueda reputarse incumplida o morosa, SAP Barcelona
175/2021, 18 de Marzo de 2021; SAP Barcelona
331/2021, 17 de Mayo de 2021; SAP Barcelona
619/2019, 31 de Mayo de 2019; SAP Barcelona
641/2019, 20 de Junio de 2019.
En cuanto a la fianza, las resoluciones
aportadas son también bastante uniformes. La fianza garantiza rentas
pendientes, daños y demás obligaciones del arrendatario, y el arrendador
dispone de un mes desde la efectiva entrega de llaves o del inmueble para
devolverla o para determinar qué saldo procede restituir tras liquidar rentas,
suministros, desperfectos u otras responsabilidades, SAP Barcelona
148/2020, 6 de Mayo de 2020; SAP Barcelona
331/2021, 17 de Mayo de 2021; SAP Lleida 25/2018, 15
de Enero de 2018.
3º) Jurisprudencia aplicable. La jurisprudencia aportada, aunque
procede de Audiencias Provinciales y no de órganos superiores, muestra una
coincidencia notable en tres puntos.
1. El abandono no basta.
El mero hecho de que el inquilino deje
de usar la vivienda o la abandone no extingue el arrendamiento ni lo libera
automáticamente del pago, SAP Pontevedra 58/2022, 26 de Enero de 2022; SAP Badajoz 286/2022,
1 de Diciembre de 2022. La razón es que la relación arrendaticia no se
liquida solo por una voluntad unilateral de marcharse; hace falta la
restitución de la posesión al arrendador.
2. La entrega de llaves debe ser
efectiva y acreditable.
La jurisprudencia admite que la
devolución de llaves es el modo habitual de instrumentar la devolución
posesoria, pero añade que debe tratarse de una entrega efectiva, real o al
menos fehacientemente puesta a disposición del arrendador, de modo que este pueda
recuperar el poder de disposición y verificar el estado del inmueble, SAP Málaga 575/2021,
30 de Septiembre de 2021; AAP Barcelona 603/2020, 19 de Noviembre de 2020. Por eso,
un simple anuncio de que las llaves están disponibles no equivale a entrega
efectiva, y el silencio del arrendador frente a esa comunicación no implica
aceptación de la extinción, SAP Barcelona 726/2021, 16 de Diciembre de 2021.
Ese criterio se vuelve especialmente
claro respecto del buzón. Las sentencias de Alicante afirman de forma directa
que dejar las llaves allí no acredita la fecha de resolución ni el conocimiento
de la arrendadora, por lo que no es medio adecuado de devolución
posesoria, SAP
Alicante 55/2019, 4 de Febrero de 2019; SAP Alicante 357/2022,
8 de Julio de 2022. La línea de Barcelona coincide: avisar de que las
llaves están en el buzón no basta y puede incluso considerarse una devolución
defectuosa, SAP
Barcelona 175/2021, 18 de Marzo de 2021; SAP Barcelona
331/2021, 17 de Mayo de 2021; SAP Barcelona
641/2019, 20 de Junio de 2019.
3. La carga de la prueba pesa sobre el
arrendatario. Las
resoluciones aportadas repiten que corresponde al arrendatario probar la
entrega de llaves, o al menos el ofrecimiento de entrega y el rechazo del
arrendador, SAP
Badajoz 286/2022, 1 de Diciembre de 2022; SAP Pontevedra
58/2022, 26 de Enero de 2022; SAP Barcelona
619/2019, 31 de Mayo de 2019. De ahí que el buzón plantee un problema
probatorio evidente: normalmente no deja constancia suficiente ni de cuándo se
depositaron las llaves ni de que el arrendador las recibió o pudo acceder de
inmediato al inmueble.
4º) Valoración jurídica.
A. ¿Puede el arrendatario entender
entregada la vivienda dejando las llaves en el buzón?
Por lo expuesto, la respuesta más sólida
es negativa como regla general. La Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) toma
la entrega de llaves como referencia temporal para la devolución de la fianza,
pero no convierte cualquier depósito unilateral de llaves en restitución
bastante. La jurisprudencia exige una devolución posesoria efectiva, no
meramente simbólica o unilateral.
Por tanto, dejar las llaves en el buzón
sin presencia del arrendador no permite al arrendatario, por sí solo, dar por
terminada la posesión con plenos efectos jurídicos. Falta, según la línea
dominante, al menos uno o varios de estos elementos: constancia fehaciente de
la fecha, conocimiento del arrendador, recuperación material del poder de
disposición y posibilidad de verificar el estado del inmueble, SAP Alicante 357/2022,
8 de Julio de 2022; SAP Málaga 575/2021, 30 de Septiembre de 2021.
Eso no significa que la presencia física
simultánea del arrendador sea imprescindible en todos los casos. Algunas
sentencias admiten que la restitución puede cumplirse poniendo la vivienda a
disposición del arrendador mediante entrega de llaves, incluso fuera de un acto
formal, siempre que quede a salvo su derecho a una comprobación fehaciente y
que la puesta a disposición sea real y acreditable, SAP Barcelona
331/2021, 17 de Mayo de 2021; SAP Barcelona
148/2020, 6 de Mayo de 2020. Pero precisamente el buzón, por su precariedad
probatoria y material, es el ejemplo que esas sentencias tratan como
insuficiente.
B. ¿Qué ocurre con la renta si el
arrendatario ya ha desalojado la vivienda?
La jurisprudencia aportada es constante:
la renta no cesa por el simple abandono. Sigue devengándose mientras el
arrendador no recupere efectivamente la posesión o mientras el arrendatario no
pruebe una entrega válida de llaves o una puesta a disposición eficaz, SAP Pontevedra
58/2022, 26 de Enero de 2022; SAP Badajoz 286/2022,
1 de Diciembre de 2022; SAP Barcelona 726/2021, 16 de Diciembre de 2021.
En este punto, los materiales usan a
veces el lenguaje de renta y otras veces el de indemnización o resarcimiento
posterior. La idea común es práctica: mientras el arrendador no haya podido
recuperar plenamente la vivienda, el arrendatario no queda automáticamente
liberado de las consecuencias económicas de su falta de restitución. Algunas
sentencias expresan que las rentas continúan hasta la recuperación plena de la
posesión, SAP
Málaga 575/2021, 30 de Septiembre de 2021; AAP Barcelona
603/2020, 19 de Noviembre de 2020.
Así, si el inquilino deja las llaves en
el buzón y el arrendador niega haberlas recibido o sostiene que no pudo
inspeccionar la vivienda ni asumirla materialmente, el riesgo procesal para el
arrendatario es alto: puede ser condenado a rentas posteriores hasta la fecha
en que se acredite la recuperación efectiva del inmueble.
C. ¿Qué efectos tiene sobre la fianza?
La fianza no opera como una liberación
automática ni como sustituto de la entrega posesoria. De los materiales resulta
que la devolución o liquidación de la fianza se produce al final del arriendo,
una vez entregadas las llaves o, mejor dicho según varias sentencias, una vez
efectivamente entregado el inmueble de modo que el arrendador pueda examinarlo
y comprobar su estado, SAP Barcelona 331/2021, 17 de Mayo de 2021; SAP Barcelona
148/2020, 6 de Mayo de 2020.
Esto tiene varias consecuencias:
- Si
la entrega mediante buzón no se considera válida, el plazo de un mes para
devolver la fianza puede no empezar todavía, porque no habría una
restitución efectiva del inmueble, Ley de
Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre); SAP Barcelona
175/2021, 18 de Marzo de 2021.
- El
arrendador puede retener la fianza para compensar rentas pendientes,
suministros, desperfectos u otras obligaciones garantizadas, devolviendo
solo el saldo favorable al arrendatario si lo hay, SAP Barcelona
641/2019, 20 de Junio de 2019; SAP Lleida
25/2018, 15 de Enero de 2018; AAP Lleida
23/2021, 29 de Enero de 2021.
- Si
sí hubo entrega efectiva y ha pasado un mes sin devolución del saldo no
justificado, ese saldo devenga interés legal automáticamente, Ley de
Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre); SAP Barcelona
175/2021, 18 de Marzo de 2021.
En suma, dejar las llaves en el buzón no
suele colocar al arrendatario en una posición fuerte para exigir inmediatamente
la devolución de la fianza. Al contrario, puede retrasar el dies a quo de la
liquidación si el arrendador sostiene razonablemente que no hubo restitución
bastante.
D. ¿Y los daños posteriores?
Los materiales distinguen entre desgaste
normal y daños imputables al arrendatario. La fianza garantiza la devolución
del inmueble en estado correcto, sin perjuicio del uso ordinario, y el
arrendador puede aplicarla a reparar deterioros acreditados, SAP Lleida 25/2018, 15
de Enero de 2018; SAP Granada 330/2019, 5 de Julio de 2019.
Cuando la entrega no se hace de modo que
el arrendador pueda verificar el estado de la vivienda, la liquidación de esos
daños se complica, pero no desaparece. Varias sentencias subrayan que el
arrendador conserva el derecho a comprobar fehacientemente el estado del
inmueble y a rechazar una devolución que no le permita esa comprobación, SAP Barcelona
331/2021, 17 de Mayo de 2021; SAP Barcelona
148/2020, 6 de Mayo de 2020. También se indica que la simple recepción de
llaves, incluso si llega a producirse, no implica renuncia del arrendador a
reclamar rentas, indemnizaciones o daños, SAP Barcelona
726/2021, 16 de Diciembre de 2021; SAP Málaga 575/2021,
30 de Septiembre de 2021.
Por tanto, la entrega defectuosa por
buzón no bloquea las reclamaciones por desperfectos; más bien favorece que el
cierre de la relación quede pendiente de una ulterior comprobación y
liquidación.
5º) Excepciones y advertencias.
La principal matización es que los
materiales no afirman que toda entrega sin presencia física del arrendador sea
inválida. Algunas resoluciones aceptan que la vivienda puede ponerse a
disposición del arrendador por vías distintas a un acto conjunto, siempre que
la devolución sea real, acreditable y compatible con la inspección del
inmueble, SAP
Barcelona 331/2021, 17 de Mayo de 2021; AAP Barcelona
603/2020, 19 de Noviembre de 2020. Por eso, si en un caso concreto hubiera
prueba robusta de recepción, conocimiento y posibilidad de inspección, el
resultado podría variar.
Otra advertencia es que gran parte dlas resoluciones tratan supuestos de abandono, desistimiento anticipado o
conflicto sobre la fecha de entrega, y no todas resuelven exactamente el mismo
escenario fáctico. No obstante, su convergencia es suficientemente fuerte como
para extraer una regla práctica clara contra la suficiencia del buzón como
medio unilateral ordinario de restitución.
No se aprecia en los materiales
aportados tratamiento negativo posterior específico respecto de las sentencias
citadas. Sí consta que varias citas jurisprudenciales se apoyan en versiones
antiguas de la LAU, pero el punto relevante aquí sigue siendo compatible con la
versión legislativa más reciente aportada: la ley vincula la fianza a la
entrega de llaves, y la jurisprudencia desarrolla qué debe entenderse por
entrega eficaz a efectos posesorios y liquidatorios.
6º) Conclusión.
Con base solo en los materiales
suministrados, el criterio más defendible en España es que dejar las llaves en
el buzón sin presencia ni constancia fehaciente para el arrendador no basta,
por regla general, para entender entregada la vivienda ni finalizada la
posesión. La restitución exige una puesta a disposición efectiva y acreditable
que permita al arrendador recuperar materialmente el inmueble y comprobar su
estado, SAP
Alicante 357/2022, 8 de Julio de 2022; SAP Málaga 575/2021,
30 de Septiembre de 2021.
Mientras eso no se pruebe, el
arrendatario asume tres riesgos principales: que sigan devengándose rentas o
conceptos equivalentes por falta de restitución, que la fianza no entre aún en
plazo de devolución y que el arrendador pueda aplicarla a deudas, suministros o
desperfectos acreditados, SAP Badajoz 286/2022, 1 de Diciembre de 2022; SAP Barcelona
331/2021, 17 de Mayo de 2021; Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre).
Solo cuando exista entrega efectiva de
llaves o restitución posesoria bastante comenzará, en principio, la liquidación
final del contrato y el plazo legal para devolver el eventual saldo de la
fianza con intereses si se retrasa indebidamente.
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