La sentencia de la Audiencia Provincial de
Asturias, sec. 1ª, de 1 de abril de 2026, nº 192/2026, rec. 346/2025, declara que cuando un deudor concursado
acumula una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social que
representa una proporción mayoritaria y significativa (en este caso un 85%) del
total del pasivo, y dicha deuda deriva de un impago continuado superior a dos
años, se presume la existencia de un comportamiento temerario o negligente que impide reconocerle la
exoneración del pasivo insatisfecho, en tanto que tal conducta demuestra la
ausencia del requisito de buena fe exigido por el art. 487-1-6º TRLC.
La Audiencia Provincial estimó el
recurso de apelación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad
Social, revocando la sentencia de primera instancia que había concedido la
exoneración del pasivo insatisfecho. El tribunal fundamenta su decisión en que
la deuda principal del concursado corresponde a cotizaciones al RETA impagadas
durante más de tres años, las cuales representan la gran mayoría (85%) del
pasivo.
Este hecho revela una conducta temeraria
o negligente y la ausencia del requisito legal de buena fe que es condición
para la exoneración, pues el concursado aparentó sostener su actividad
profesional financiándola con la falta de pago continuada de cuotas sociales,
generando un endeudamiento elevado y difícilmente reintegrable. Por ello, se
concluye que no procede la exoneración del pasivo insatisfecho.
La sentencia destaca por aplicar de
forma rigurosa el concepto normativo de buena fe en el contexto del concurso de
personas naturales, definiendo que un endeudamiento prolongado con la Seguridad
Social que representa casi la totalidad del pasivo, derivado de impagos del
RETA, puede ser interpretado como comportamiento temerario que excluye la exoneración, clarificando así el
alcance del art. 487-1-6º TRLC y limitando la posibilidad de
exoneración cuando el deudor financia su actividad con deudas que sabe que no
podrá pagar.
A) Introducción.
Un trabajador autónomo solicitó la
exoneración del pasivo insatisfecho derivado de un concurso, en el que adeudaba
la mayor parte de su pasivo a la Tesorería General de la Seguridad Social por
impago de cotizaciones durante más de tres años.
¿Debe concederse la exoneración del
pasivo insatisfecho a un deudor que adeuda la mayoría de su pasivo a la
Tesorería General de la Seguridad Social por impago prolongado de cuotas,
considerando si tal impago revela falta de buena fe por endeudamiento temerario
o negligente según el artículo 487-1.6º del TRLC?.
Se deniega la exoneración del pasivo
insatisfecho porque el impago prolongado y mayoritario de las cuotas a la
Seguridad Social constituye un endeudamiento temerario que evidencia falta de
buena fe, consolidando así un criterio jurisprudencial que limita la
exoneración en estos supuestos.
El artículo 487-1.6º del TRLC excluye de
la exoneración al deudor que actúe con temeridad o negligencia al contraer
deudas, y el tribunal valoró que el impago durante más de tres años y el hecho
de que más del 85% del pasivo correspondiera a la deuda con la Seguridad Social
indica una conducta temeraria que impide la consideración de buena fe, conforme
a la Ley 16/2022 que establece un régimen de exoneración basado en la buena fe
del deudor.
B) Planteamiento de la cuestión
litigiosa en la primera instancia.
i) Don Teodulfo presentó con fecha 29
noviembre 2024 solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho
ii) La TGSS presentó demanda incidental
oponiéndose a dicha solicitud por concurrir la excepción contemplada en el nº 6
del art. 487-1 TRLC toda vez que la deuda del concursado con la TGSS por
importe de 21.304,28 euros deriva de su incumplimiento del pago de las cuotas
al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante un período de 3
años y 5 meses, por lo que no concurre en la deudora el presupuesto de la buena
fe.
iii) La Sentencia de 19 marzo 205
dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Oviedo desestima la oposición y
concede la exoneración solicitada.
En el recurso de apelación formulado por
la TGSS se alega que la jurisprudencia viene declarando que los descubiertos de
cotizaciones durante períodos superiores a dos años son reveladores de mala fe
por parte del deudor , entendiendo que existe una voluntad rupturista que
manifiesta su intención de no cumplir con sus obligaciones.
C) El sobreendeudamiento temerario o
negligente.
El nuevo régimen de exoneración del
pasivo insatisfecho introducido por la Ley 16/2022, de 5 septiembre -instaurado
como transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva,
exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la
eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración
de deudas - se asienta sobre un "sistema de exoneración por mérito"
en el que la "buena fe sigue siendo una pieza angular de la exoneración
" (según reza su Exposición de Motivos).
Desarrollando esta idea de exoneración
por mérito, en la nueva regulación (siguiendo nuevamente la Exposición de
Motivos) se establece una delimitación normativa de la buena fe, por referencia
a determinadas conductas objetivas que se relacionan taxativamente (numerus
clausus). De esta manera el art. 487-1 TRLC dispone que "No podrá obtener
la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de
las circunstancias siguientes: 6º Cuando haya proporcionado información falsa o
engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de
contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya
merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar
la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar: a) La información
patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del
préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial. b) El
nivel social y profesional del deudor . c) Las circunstancias personales del
sobreendeudamiento. d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó
herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las
Administraciones Públicas".
Esta Sala ha venido declarando (por
todas SAP Oviedo, Secc. 1ª de 28 abril 2025) que el impago prolongado de las
cuotas de la TGSS no puede por sí solo ser subsumido en el supuesto del
endeudamiento temerario o negligente previsto en el art. 487-1-6º TRLC cuando
el período al que se extiende el impago tales obligaciones no pueda reputarse
excesivamente dilatado y su importe no represente una magnitud desproporcionada
en relación con el total del pasivo en el concurso, pues entra dentro de la
mecánica habitual de las situaciones de insolvencia que el deudor cese en el
pago de las obligaciones de devengo periódico como es el caso de las TGSS.
D) Conclusión.
Sin embargo en el caso en el caso presente no cabe mantener la anterior solución.
El presupuesto sobre el que
descansa el régimen de la exoneración del pasivo insatisfecho introducido por
la Ley 16/2022 es la buena de del deudor, habiendo declarado nuestro Alto
Tribunal (STS nº 254/2026, STS nº 259/2026, STS nº 260/2026, STS nº 261/2026, STS
nº 262/2026 y STS nº 263/2026, de 18 febrero) que: "De acuerdo con esta
regulación, para que un deudor concursado persona natural pueda obtener la
exoneración del pasivo ha de ser deudor de buena fe (art. 486 TRLC). Esta
condición de buena fe responde a una noción propia y normativa, en cuanto que
es la propia ley, en el art. 487.1 TRLC, la que enumera una serie de requisitos
negativos o causas de exclusión de la condición de deudor de buena fe, de modo
que la concurrencia de alguna de ellas deslegitima al deudor para obtener la
exoneración pretendida".
Del examen de los datos obrantes en las
actuaciones aparece que Don Teodulfo adeuda las cuotas correspondientes al
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) devengadas durante un período
de 3 años y 5 meses. Por otra parte de la información aportada por la propia
deudora junto con su solicitud de concurso encontramos que de un pasivo total
de 25.143,41 euros, la deuda acumulada con la TGSS asciende a 21.365,33 euros
(21.304,28 euros según la demanda de la TGSS), lo que equivale a un 85% dicha
totalidad.
La excepción a la exoneración
contemplada en el ordinal 6º del art. 487-1 TRLC recoge un contenido
valorativo, debiendo el Tribunal tomar en consideración a tal efecto una serie
de circunstancias entre la que figura "las circunstancias personales del
sobreendeudamiento" (apartado c). El concursado aporta por toda información
que trabaja como albañil, pero debido a sus dolencias y enfermedades apenas
puede trabajar, sin haber realizado prueba alguna que demuestre esos
pretendidos padecimientos.
Pues bien, el hecho de que las cuotas de
la Seguridad Social impagadas supongan un 85% del total de su pasivo (se
desconoce cuáles son las deudas restantes pues no aporta relación de acreedores)
significa primeramente que el concursado durante los últimos tres años y medio
ha venido seleccionando a los acreedores a los que ha satisfecho regularmente
sus deudas, dejando sin embargo impagadas las cuotas que mantiene con la
Seguridad Social, siendo precisamente ese pasivo el que ahora trata de
exonerar. Lo anterior a
su vez supone que durante los últimos tres años y medio el concursado ha venido
financiando el ejercicio de su actividad profesional mediante el impago de las
repetidas cuotas, generadas precisamente por dicha actividad, hasta generar un
volumen de deudas que absorbe prácticamente la totalidad de su pasivo. No se
trata por tanto de una deuda que aparezca dentro de un conjunto generalizado de
impagos que conforman su pasivo, como ocurriría en cualquier situación de
insolvencia propia de un trabajador autónomo, sino que esa deuda equivale a la
práctica la totalidad del pasivo acumulado durante ese tiempo. Esta forma
de actuar conduce al mismo resultado al que se llegaría si el concursado
hubiera decidido endeudarse activamente mediante la solicitud de financiación
en el mercado (préstamos, obtención de crédito, etc.) para poder mantener su
medio de vida, y ello a sabiendas de que su capacidad económica, según los
datos arriba apuntados, era manifiestamente insuficiente para poder restituir
la deuda generada, lo que necesariamente abocó a su progresivo incremento
durante un tiempo continuado hasta alcanzar aquel período.
Entendemos que esa equivalencia de
resultados es la que permite fundar el reproche de temeridad en la conducta que
ha generado semejante volumen de endeudamiento a sabiendas de que ese resultado
era prácticamente inevitable.
Procede por tanto estimar el recurso de
apelación y consecuentemente revocar la Sentencia apelada para, en su lugar,
acordar la denegación de la exoneración solicitada.
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