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domingo, 5 de julio de 2026

Se deniega la exoneración del pasivo insatisfecho porque el impago prolongado y mayoritario de las cuotas a la Seguridad Social durante más de 3 años constituye un endeudamiento temerario que evidencia falta de buena fe.


La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sec. 1ª, de 1 de abril de 2026, nº 192/2026, rec. 346/2025, declara que cuando un deudor concursado acumula una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social que representa una proporción mayoritaria y significativa (en este caso un 85%) del total del pasivo, y dicha deuda deriva de un impago continuado superior a dos años, se presume la existencia de un comportamiento temerario o negligente que impide reconocerle la exoneración del pasivo insatisfecho, en tanto que tal conducta demuestra la ausencia del requisito de buena fe exigido por el art. 487-1-6º TRLC.

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, revocando la sentencia de primera instancia que había concedido la exoneración del pasivo insatisfecho. El tribunal fundamenta su decisión en que la deuda principal del concursado corresponde a cotizaciones al RETA impagadas durante más de tres años, las cuales representan la gran mayoría (85%) del pasivo.

Este hecho revela una conducta temeraria o negligente y la ausencia del requisito legal de buena fe que es condición para la exoneración, pues el concursado aparentó sostener su actividad profesional financiándola con la falta de pago continuada de cuotas sociales, generando un endeudamiento elevado y difícilmente reintegrable. Por ello, se concluye que no procede la exoneración del pasivo insatisfecho.

La sentencia destaca por aplicar de forma rigurosa el concepto normativo de buena fe en el contexto del concurso de personas naturales, definiendo que un endeudamiento prolongado con la Seguridad Social que representa casi la totalidad del pasivo, derivado de impagos del RETA, puede ser interpretado como comportamiento temerario que excluye la exoneración, clarificando así el alcance del art. 487-1-6º TRLC y limitando la posibilidad de exoneración cuando el deudor financia su actividad con deudas que sabe que no podrá pagar.

A) Introducción.

Un trabajador autónomo solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho derivado de un concurso, en el que adeudaba la mayor parte de su pasivo a la Tesorería General de la Seguridad Social por impago de cotizaciones durante más de tres años.

¿Debe concederse la exoneración del pasivo insatisfecho a un deudor que adeuda la mayoría de su pasivo a la Tesorería General de la Seguridad Social por impago prolongado de cuotas, considerando si tal impago revela falta de buena fe por endeudamiento temerario o negligente según el artículo 487-1.6º del TRLC?.

Se deniega la exoneración del pasivo insatisfecho porque el impago prolongado y mayoritario de las cuotas a la Seguridad Social constituye un endeudamiento temerario que evidencia falta de buena fe, consolidando así un criterio jurisprudencial que limita la exoneración en estos supuestos.

El artículo 487-1.6º del TRLC excluye de la exoneración al deudor que actúe con temeridad o negligencia al contraer deudas, y el tribunal valoró que el impago durante más de tres años y el hecho de que más del 85% del pasivo correspondiera a la deuda con la Seguridad Social indica una conducta temeraria que impide la consideración de buena fe, conforme a la Ley 16/2022 que establece un régimen de exoneración basado en la buena fe del deudor.

B) Planteamiento de la cuestión litigiosa en la primera instancia.

i) Don Teodulfo presentó con fecha 29 noviembre 2024 solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho

ii) La TGSS presentó demanda incidental oponiéndose a dicha solicitud por concurrir la excepción contemplada en el nº 6 del art. 487-1 TRLC toda vez que la deuda del concursado con la TGSS por importe de 21.304,28 euros deriva de su incumplimiento del pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante un período de 3 años y 5 meses, por lo que no concurre en la deudora el presupuesto de la buena fe.

iii) La Sentencia de 19 marzo 205 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Oviedo desestima la oposición y concede la exoneración solicitada.

En el recurso de apelación formulado por la TGSS se alega que la jurisprudencia viene declarando que los descubiertos de cotizaciones durante períodos superiores a dos años son reveladores de mala fe por parte del deudor , entendiendo que existe una voluntad rupturista que manifiesta su intención de no cumplir con sus obligaciones.

C) El sobreendeudamiento temerario o negligente.

El nuevo régimen de exoneración del pasivo insatisfecho introducido por la Ley 16/2022, de 5 septiembre -instaurado como transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas - se asienta sobre un "sistema de exoneración por mérito" en el que la "buena fe sigue siendo una pieza angular de la exoneración " (según reza su Exposición de Motivos).

Desarrollando esta idea de exoneración por mérito, en la nueva regulación (siguiendo nuevamente la Exposición de Motivos) se establece una delimitación normativa de la buena fe, por referencia a determinadas conductas objetivas que se relacionan taxativamente (numerus clausus). De esta manera el art. 487-1 TRLC dispone que "No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: 6º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar: a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial. b) El nivel social y profesional del deudor . c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento. d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas".

Esta Sala ha venido declarando (por todas SAP Oviedo, Secc. 1ª de 28 abril 2025) que el impago prolongado de las cuotas de la TGSS no puede por sí solo ser subsumido en el supuesto del endeudamiento temerario o negligente previsto en el art. 487-1-6º TRLC cuando el período al que se extiende el impago tales obligaciones no pueda reputarse excesivamente dilatado y su importe no represente una magnitud desproporcionada en relación con el total del pasivo en el concurso, pues entra dentro de la mecánica habitual de las situaciones de insolvencia que el deudor cese en el pago de las obligaciones de devengo periódico como es el caso de las TGSS.

D) Conclusión.

Sin embargo en el caso en el caso presente no cabe mantener la anterior solución

El presupuesto sobre el que descansa el régimen de la exoneración del pasivo insatisfecho introducido por la Ley 16/2022 es la buena de del deudor, habiendo declarado nuestro Alto Tribunal (STS nº 254/2026, STS nº 259/2026, STS nº 260/2026, STS nº 261/2026, STS nº 262/2026 y STS nº 263/2026, de 18 febrero) que: "De acuerdo con esta regulación, para que un deudor concursado persona natural pueda obtener la exoneración del pasivo ha de ser deudor de buena fe (art. 486 TRLC). Esta condición de buena fe responde a una noción propia y normativa, en cuanto que es la propia ley, en el art. 487.1 TRLC, la que enumera una serie de requisitos negativos o causas de exclusión de la condición de deudor de buena fe, de modo que la concurrencia de alguna de ellas deslegitima al deudor para obtener la exoneración pretendida".

Del examen de los datos obrantes en las actuaciones aparece que Don Teodulfo adeuda las cuotas correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) devengadas durante un período de 3 años y 5 meses. Por otra parte de la información aportada por la propia deudora junto con su solicitud de concurso encontramos que de un pasivo total de 25.143,41 euros, la deuda acumulada con la TGSS asciende a 21.365,33 euros (21.304,28 euros según la demanda de la TGSS), lo que equivale a un 85% dicha totalidad.

La excepción a la exoneración contemplada en el ordinal 6º del art. 487-1 TRLC recoge un contenido valorativo, debiendo el Tribunal tomar en consideración a tal efecto una serie de circunstancias entre la que figura "las circunstancias personales del sobreendeudamiento" (apartado c). El concursado aporta por toda información que trabaja como albañil, pero debido a sus dolencias y enfermedades apenas puede trabajar, sin haber realizado prueba alguna que demuestre esos pretendidos padecimientos.

Pues bien, el hecho de que las cuotas de la Seguridad Social impagadas supongan un 85% del total de su pasivo (se desconoce cuáles son las deudas restantes pues no aporta relación de acreedores) significa primeramente que el concursado durante los últimos tres años y medio ha venido seleccionando a los acreedores a los que ha satisfecho regularmente sus deudas, dejando sin embargo impagadas las cuotas que mantiene con la Seguridad Social, siendo precisamente ese pasivo el que ahora trata de exonerar. Lo anterior a su vez supone que durante los últimos tres años y medio el concursado ha venido financiando el ejercicio de su actividad profesional mediante el impago de las repetidas cuotas, generadas precisamente por dicha actividad, hasta generar un volumen de deudas que absorbe prácticamente la totalidad de su pasivo. No se trata por tanto de una deuda que aparezca dentro de un conjunto generalizado de impagos que conforman su pasivo, como ocurriría en cualquier situación de insolvencia propia de un trabajador autónomo, sino que esa deuda equivale a la práctica la totalidad del pasivo acumulado durante ese tiempo. Esta forma de actuar conduce al mismo resultado al que se llegaría si el concursado hubiera decidido endeudarse activamente mediante la solicitud de financiación en el mercado (préstamos, obtención de crédito, etc.) para poder mantener su medio de vida, y ello a sabiendas de que su capacidad económica, según los datos arriba apuntados, era manifiestamente insuficiente para poder restituir la deuda generada, lo que necesariamente abocó a su progresivo incremento durante un tiempo continuado hasta alcanzar aquel período.

Entendemos que esa equivalencia de resultados es la que permite fundar el reproche de temeridad en la conducta que ha generado semejante volumen de endeudamiento a sabiendas de que ese resultado era prácticamente inevitable.

Procede por tanto estimar el recurso de apelación y consecuentemente revocar la Sentencia apelada para, en su lugar, acordar la denegación de la exoneración solicitada.

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