1º) La sentencia de la Audiencia Provincial
de Baleares, sec. 2ª, de 16 de julio de 2012, establece que cuando el acusado
actúa en todo momento con transparencia, realizando el pago mediante
transferencias bancarias internacionales, plenamente identificables, sin
ocultar dato alguno, y adquiriendo las obras en subastas públicas, que se
liquidaron los impuestos correspondientes en Suiza y se declaró la exportación
a España, y que las autoridades aduaneras españolas tuvieron conocimiento
inmediato de la importación. Todo lo cual desacredita cualquier tipo de
concierto criminal para introducir las obras ilegalmente en el país.
2º) En el caso de que con la importación de la mercancía se pagan los aranceles, pero no el IVA, nos encontraríamos en todo caso ante una deuda tributaria y
no arancelaria, por lo que puede generar responsabilidad administrativa al no
existir reproche ni condena penal.
3º) La sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, sec. 2ª, de 16 de julio de 2012, establece que La sentencia impugnada, tras establecer los hechos probados,
razona en su primer fundamento jurídico que la prueba practicada resulta
insuficiente para sostener un juicio de incriminación, especialmente en cuanto
al elemento subjetivo del injusto. Tras analizar el contenido del artículo
2.1.a) de la L.O. 12/1995 y del Código Aduanero Comunitario, concluye que dado
que los cuadros en cuestión procedían de Suiza y que, en razón a su valor,
debían de ser presentados en la aduana a su llegada a territorio español, ello
no se hizo. Por lo que se dan los elementos objetivos del tipo delictivo,
señalando que se ha probado la presencia de dichos elementos y que las partes
no discutieron tal extremo. Señala que la cuestión litigiosa se centra en
determinar la existencia del elemento subjetivo o dolo.
La Sala comparte el criterio de la Juzgadora de Instancia. Las
partes acusadoras fundamentan la presencia del dolo en la existencia de un
concierto para delinquir entre los tres acusados, dirigido a la elusión del
pago de impuestos en la aduana.
Los firmes razonamientos que contiene la sentencia se confirman
atendiendo a lo alegado por uno de los acusados en su recurso, que señala que
actuó en todo momento con transparencia, realizando el pago mediante
transferencias bancarias internacionales, plenamente identificables, sin
ocultar dato alguno, y adquiriendo las obras en subastas públicas. Que se
liquidaron los impuestos correspondientes en Suiza y se declaró la exportación
a España. Lo que conlleva que las
autoridades aduaneras españolas tuvieron conocimiento inmediato de la
importación. Ello desacredita cualquier tipo de concierto criminal para
introducir las obras ilegalmente en el país. Añade que, tratándose de cuadros
en soporte de tela, su ocultación, si hubiera sido deseada, hubiera sido
posible sacándolas de los rígidos marcos, evitando el aparatoso embalaje,
pagando su importe en efectivo y no declarando su exportación en Suiza.
4º) ERROR INVENCIBLE DE
PROHIBICION: El art. 14.3 del Código Penal recoge el error de prohibición, precepto que dispone
que "el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la
infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera
vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados".
El error sobre la ilicitud pues, (entiéndase,
la creencia errónea en la licitud de la propia conducta) de los propios actos,
bien por considerarlos penalmente atípicos bien por tenerlos como justificados
exime de responsabilidad penal o la atenúa según sea invencible o vencible.
Pudiendo concurrir el supuesto del error invencible de
prohibición del art. 14.3 CP, por absoluto desconocimiento de la ilicitud del hecho, cuando la conducta
realizada durante años, pagados los aranceles
y declarando la mercancía en aduanas, nunca tuvo
impedimento legal alguno por los agentes de aduanas y por los funcionarios
de hacienda.
Como se advierte en la STS núm. 1199/2002, de
28 de junio "la apreciación del error de
prohibición no puede basarse solamente en las
declaraciones del propio sujeto, sino que precisa de otros elementos que les
sirvan de apoyo y permitan sostener desde un punto de vista objetivo, la
existencia del error".
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