A) La sentencia del Tribunal
Constitucional nº 196/2006 de 3 de julio pone de manifiesto sobre la cuestión
planteada por la parte apelante que " Resulta indudable que el desnudo
integral de la persona incide en el ámbito de su intimidad corporal
constitucionalmente protegido, según el criterio social dominante en nuestra
cultura (SSTC 37/1989, de 15 de febrero; y 57/1994, de 28 de febrero).
Pero, por otra parte, debemos considerar
que la intimidad personal no es un derecho de carácter absoluto (STC 37/1989,
de 15 de febrero, F. 7) y que, además de llegar a ceder en ciertos casos ante
exigencias públicas, puede el propio titular de este derecho aceptar inmisiones
en el mismo. Así, el interés público propio de la investigación de un delito y,
más en concreto, la determinación de hechos relevantes para el proceso penal
son, desde luego, causa legítima que puede justificar una limitación de la
intimidad corporal. Tal limitación podrá ser acordada mediante resolución
judicial motivada que satisfaga las exigencias del principio de
proporcionalidad, sin excluirse (debido a la falta de reserva constitucional en
favor del Juez), que la Ley pueda autorizar a la policía judicial para
disponer, por acreditadas razones de urgencia y necesidad, la práctica de actos
que comporten una simple inspección o reconocimiento o, incluso, una
intervención corporal leve, siempre y cuando se observen en su práctica los
requisitos dimanantes de los principios de proporcionalidad y razonabilidad (STC
207/1996, de 16 de diciembre)".
B) CONDICIONES DEL CACHEO SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO: De acuerdo con dicha doctrina constitucional el T.S.
en su reciente sentencia num. 156/2013 de 7 de marzo establece que el derecho a
la intimidad personal queda preservado en la práctica de un cacheo si se
cumplen tres condiciones:
1.- Que el cacheo se realice por persona del mismo sexo.
2.- Que se haga, según su intensidad y alcance, en sitio reservado.
3.- Que se eviten situaciones o posturas degradantes o humillantes ( STS.
31.3.2000).
Y añade, además, que "En cuanto al derecho a la integridad física no
está afectado por el cacheo. La mínima intervención corporal que el cacheo
supone excluye toda idea de riesgo para la integridad física del
interesado".
C) “No es que la Policía
tenga facultad de cachear cuando hay sospechas de la comisión de una infracción
penal, es que está obligada a hacerlo en cumplimiento de los deberes inherentes
a su cargo a fin de investigar los delitos para descubrir y detener a los
presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos, pruebas del delito,
poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal” (STS Sala 2ª, de 16 de marzo de
2001).
No hay comentarios:
Publicar un comentario