La Ley de Expropiación Forzosa, prevé el abono de los intereses de demora en
dos supuestos diferentes:
a) por demora en la fijación del justiprecio. (Art. 56 LEF)
b) por demora en el pago del justiprecio. (Art. 57 LEF)
Podemos afirmar pues, que la Administración expropiante
está obligada a abonar intereses al expropiado como indemnización por la
tardanza tanto en la determinación del justiprecio como en su pago.
Los intereses de demora constituyen pues una modalidad de
responsabilidad patrimonial de la Administración, una indemnización que no
integra el contenido material del justiprecio, pues mientras éste tiene una
naturaleza conmutativa del bien o derecho expropiado por una masa monetaria, el
interés representa un desplazamiento patrimonial que se impone a la
Administración, o beneficiario, en razón de la demora (Sentencias del Tribunal
Supremo-STS- de 26/10/93, Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi -en adelante,
RJ- 7203; STS 25/02/90 RJ 854). El interés por demora constituye, dicho en
otras palabras, un crédito accesorio del justiprecio y una obligación por
la demora en el pago -o fijación- de éste (STS 24/07/2001 RJ 8030).
Así, la STS de 22 de marzo de 2001 (RJ 2655) señala
que los primeros tienen una naturaleza indemnizatoria derivados del retraso en la
tramitación del expediente por la Administración expropiante mientras que los
segundos cumplen una función de resarcimiento a favor del interesado, por
la indisponibilidad por su parte del montante económico que el justo precio
representa y la disponibilidad de la Administración, o beneficiario, de tal
masa monetaria que retiene en su poder.
Respecto de los
intereses de demora en la fijación del justiprecio (art. 56 LEF), la
Jurisprudencia ha sostenido, como regla especial, que
cuando se trate de expropiaciones derivadas de instrumentos
de ordenación urbanística, que el plazo de seis meses se computa desde la
fecha de aprobación del instrumento o
proyecto de urbanización, dado que implica la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los
bienes afectados (STS 27-02-86 y
STS 4-07-88) siempre que el instrumento contenga una descripción detallada de los bienes a expropiar por ejemplo un Plan Parcial (TS 2-11-82).
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