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domingo, 10 de noviembre de 2013

FONDO DE GARANTIA DE ALIMENTOS RECONOCIDOS E IMPAGADOS A FAVOR DE HIJOS MENORES DE EDAD


 
FONDO DE GARANTIA DE PAGO DE ALIMENTOS:
1º) Se puede solicitar el anticipo de la pensión de alimentos al Estado a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, por el que el Estado garantizaría el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos menores de edad siempre que se cumpliera determinados requisitos que quedaron recogidos en el RD 1618/2007, de 7 de diciembre sobre organización y funcionamiento del fondo de garantía del pago de alimentos.
La Disposición Adicional Decimonovena de la Ley Integral establece que el Estado garantizará el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a través de una legislación específica que se ha desarrollado por el RD 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del fondo de garantía del pago de alimentos (BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007), que entró en vigor el día 1 de enero de 2008.
2º) OBETIVO DEL FONDO: Garantizar a los hijos e hijas menores de edad el pago de los alimentos reconocidos e impagados y que se hubieren establecido en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo. Para acceder a los anticipos de dicho Fondo es imprescindible que la resolución por la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles.
3º) PERSONAS BENEFICIARIAS:
- Españoles menores de edad.
- Menores de edad nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en España.
- Menores de edad extranjeros y no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que:
A) residan legalmente en España y lo hayan hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del anticipo. Para las personas menores de cinco años estos periodos de residencia se exigirán a quién ejerza su guarda y custodia. No obstante, si la persona titular de la guarda y custodia fuera español/a bastará con que el/la menor resida legamente en España al tiempo de solicitar el anticipo, sin necesidad de acreditar ningún periodo previo de residencia.
B) sean nacionales de otro Estado que reconozca anticipos análogos a los españoles en su territorio.
- Las hijas e hijos mayores de edad con un grado de discapacidad acreditado igual o superior a 65% .

4º) SOLICITUDES: Quienes tengan la guarda y custodia de los y las menores con derecho al pago de alimentos, reconocido en resoluciones dictadas por tribunales españoles y donde conste la exigencia de haber instado la ejecución de esa sentencia sin haber obtenido el pago.
5º) Lugar de presentación de la solicitud:
- Registros de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Publicas.
- Registros de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
- Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la Administración Local.
- Representaciones diplomáticas u Oficinas consulares de España en el extranjero.
- Cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes.
6º) Órgano competente para resolver: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
7º) Requisitos económicos: Debe acreditarse la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los beneficiarios.
Por unidad familiar se considera:
- La formada por el padre o la madre y aquellos hijos e hijas menores de edad que se encuentren a su cargo.
- La formada por las y los menores y la persona física que los tenga a su cargo por tener atribuida su guarda y custodia.
Los ingresos económicos de la unidad familiar no podrán superar la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijas e hijos que integren la unidad familiar. Dicho coeficiente será de 1,5 si hubiera un solo hijo, incrementándose 0,25 por cada hijo, de manera que si hay dos hijos/as el coeficiente sería de 1,75 y así sucesivamente.
8º) Cuantía del anticipo: Se considerará siempre en importes mensuales. La persona beneficiaria tendrá derecho al anticipo de la cantidad mensual determinada judicialmente en concepto de pago de alimentos, con una cuantía máxima de 100 euros por cada menor o persona beneficiaria.
9º) Plazo máximo de duración: El plazo máximo será de 18 meses.
10º) Incompatibilidades: Con prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas Administraciones Públicas.

11º) Procedimiento de urgencia: Para quienes acrediten una situación de urgente necesidad. Se considera tal:
- Cuando los recursos e ingresos económicos de la unidad familiar no superen el límite que corresponda, reducido en 0,5 puntos el coeficiente.
- Cuando la persona que ostente la guardia y custodia del menor sea víctima de violencia de género.
La obtención del anticipo establecido en el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, requiere:
- La ejecución civil de la sentencia con resultado infructuoso y que además se emita una certificación de la misma expedida por la/el Secretaria-o judicial.
- El cumplimiento de determinados requisitos económicos por parte de la solicitante (ejecutante).
12º) En conclusión, las personas beneficiarias deberán ser titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, cuando instada la ejecución de la resolución judicial se acredite, mediante certificación expedida por la Secretaría Judicial, el resultado infructuoso de la misma, y los recursos e ingresos económicos de la unidad familiar (se incluyen los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales), computados anualmente, no superen la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos e hijas menores que integren la unidad familiar. Dicho coeficiente será del 1.5 si sólo hubiera un hijo o una hija, y se incrementará en 0.25 por cada hija/o, de forma que el coeficiente será del 1.75 si hubiera dos hijas/os en la unidad familiar y de 2 de haber tres hijas/os, y así sucesivamente.
 
 
http://www.gonzaleztorresabogados.com/


 

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