A) La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 6 de julio de 2020, nº 396/2020, rec. 1754/2019, determina que para atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores en caso de custodia compartida sobre los hijos menores ha de realizarse un juicio ponderativo de las circunstancias concurrentes en cada caso, atendiendo en primer lugar al interés más necesitado de protección, siendo éste el que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus padres, y en segundo lugar, al carácter privativo, común, o de un tercero de la vivienda familiar, pudiendo, además, establecerse un límite temporal en la atribución del uso.
Porque la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores.
El artículo 96 del Código Civil establece que:
“En defecto de acuerdo
de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los
objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya
compañía queden.
Cuando algunos de los
hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez
resolverá lo procedente.
No habiendo hijos,
podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente
se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las
circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de
protección.
Para disponer de la
vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se
requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización
judicial”.
B) La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado en sentencia nº 15/2020, de 16 de enero:
“Esta sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia nº 215/2019, de 5 de abril, declaró:
"En cuanto a que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, es un sistema que impugna la parte recurrida y que no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común), unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común (art. 96 del Código Civil).
"Igualmente en sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 343/2018, de 7 de junio.
"A la vista de esta doctrina, la discordancia entre las partes y el informe del Ministerio Fiscal, debemos declarar que la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores".
C) CONCLUSIÓN: No siendo posible mantener sine die la vivienda a favor de la madre, al no constar que ostente el interés más necesitado de protección, procede acceder a la petición subsidiaria y fijar la atribución temporal de la vivienda familiar a las hijas y madre por un plazo de transición máximo de un año, salvo que antes se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, medida que se toma en interés de los menores, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia y residencia (art. 96 del Código Civil).
www.gonzaleztorresabogados.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario