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jueves, 2 de enero de 2020

Un abogado no pude deducir de sus ingresos por su actividad económica los gastos o facturas por la compra o adquisición de trajes.


La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Contencioso), sec. 3ª, de 2 de abril de 2019, nº 618/2019, rec. 912/2016, declara que un abogado, socio de una sociedad limitada, no puede deducirse en el IRPF, de los ingresos por la actividad económica o profesional, los gastos registrados bajo el concepto de "ropa de trabajo".

Porque si bien es cierto que el ejercicio de la profesión de abogado requiere el uso de una vestimenta formal; por lo que, de entrada, quedarían fuera del ámbito de deducibilidad del IRPF los gastos por vestuario informal, ello tampoco significa que puedan considerarse deducibles en el IRPF, las facturas por adquisición de trajes.

Tampoco pueden considerarse deducibles las facturas en las que no existe una descripción clara del vestuario adquirido y su relación con la actividad profesional pues nada obsta su utilización en la actividad particular del recurrente y ello debe conducir a la desestimación de la deducibilidad de este gasto.


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