La sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana (Contencioso), sec. 3ª, de 2 de abril de 2019,
nº 618/2019, rec. 912/2016, declara que un abogado, socio de una sociedad
limitada, no puede deducirse en el IRPF, de los ingresos por la actividad
económica o profesional, los gastos registrados bajo el concepto de "ropa
de trabajo".
Porque si bien es cierto que el
ejercicio de la profesión de abogado requiere el uso de una vestimenta formal;
por lo que, de entrada, quedarían fuera del ámbito de deducibilidad del IRPF los
gastos por vestuario informal, ello tampoco significa que puedan considerarse
deducibles en el IRPF, las facturas por adquisición de trajes.
Tampoco pueden considerarse deducibles
las facturas en las que no existe una descripción clara del vestuario adquirido
y su relación con la actividad profesional pues nada obsta su utilización en la
actividad particular del recurrente y ello debe conducir a la desestimación de
la deducibilidad de este gasto.
667 227 741
No hay comentarios:
Publicar un comentario