El derecho a la
asistencia jurídica gratuita en determinados expedientes notariales y
registrales, conlleva la reducción de un 80% de aranceles de Notarios y
Registradores de la Propiedad y del Registro Mercantil.
A) La Disposición
Final 19ª, de la Ley de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria,
establece gratuidad, por la justicia gratuita, de determinados expedientes
notariales y registrales.
1. Se reconocerán las
prestaciones previstas en la normativa de asistencia jurídica gratuita
referidas a la reducción de los aranceles notariales y registrales, la
gratuidad de las publicaciones y, en su caso, la intervención de peritos, a los
siguientes expedientes:
a) En materia de
sucesiones: El de declaración de herederos abintestato; el de presentación,
adveración, apertura y lectura, y protocolización de testamentos, y el de
formación de inventario de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.
b) En materia de
derechos reales: el deslinde y amojonamiento de las fincas inscritas; el de
dominio para la inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de
persona alguna; el de reanudación del tracto sucesivo interrumpido; el de
subsanación de la doble o múltiple inmatriculación y el de liberación registral
de cargas o gravámenes extinguidos por prescripción, caducidad o no uso, de la
Ley Hipotecaria.
2. La acreditación de
los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones señaladas
en el apartado anterior tendrá lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Asistencia Jurídica Gratuita, ante el Colegio Notarial o Registro que
corresponda, los cuales tendrán las facultades previstas por dicha ley para
verificar la exactitud y realidad de los datos económicos que proporcionen los
solicitantes.
Cuando se solicite el
reconocimiento del derecho para la asistencia de Letrado en los casos de
separación o divorcio ante Notario, la acreditación se realizará en la misma
forma prevista en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
B) El artículo 130 del Decreto 2 junio 1944, por el que se
aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del
Notariado, establece que:
Serán objeto de turno
especial de oficio, de carácter gratuito para el interesado:
a) Los poderes para
pleitos, copias y testimonios otorgados o instados por personas físicas que
hayan obtenido el beneficio de pobreza o, al menos, solicitado su concesión,
conforme a las leyes procesales, siempre que tengan relación directa con el
procedimiento a que tal beneficio se refiera.
b) Los poderes para
pleitos cuyo exclusivo objeto sea solicitar el referido beneficio de pobreza.
c) Los instrumentos,
copias y testimonios relativos al estado civil de las personas cuando los
interesados aleguen, bajo sanción de falsedad, carecer de medios económicos.
d) Las actas y sus
copias, autorizadas a requerimiento de Asociaciones de Beneficencia Pública o
de la Cruz Roja.
Los respectivos
instrumentos, en que se harán constar las circunstancias anteriores, quedarán
exentos de cualquier aportación colegial o mutualista.
Las actuaciones en este
turno de oficio, aunque sólo existiere una Notaría demarcada en la localidad,
eximen al beneficiario de la obligación de satisfacer honorarios al Notario,
salvo en los supuestos autorizados por las leyes procesales.
Los interesados, cuando
en la población haya demarcada más de una Notaría, solicitarán de los Colegios
Notariales y, en su defecto, de los Delegados y Subdelegados, la designación de
un Notario que haya de actuar, a cuyo efecto tales órganos llevarán un turno
especial.
C) El artículo 6, párrafos 7, 8, 9 y 10 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece que
en el ámbito de Notarios y Registradores, el contenido material del derecho a
la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
7. Obtención gratuita
de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos
previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
8. Reducción del 80 por
100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de
escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no
contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el
proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o
sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia
gratuita.
9. Reducción del 80 por
100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas,
certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la
Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean
requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la
fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
10. Los derechos
arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el
interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de
efectos múltiples.
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