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domingo, 20 de mayo de 2018

La jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, establece que procede la imposición de costas en la primera instancia a la entidad bancaria, si se estima la nulidad de por abusiva de la cláusula de imposición de gastos hipotecarios.



La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4ª,  de 20 de abril de 2018, rec. 1103/2017, así como la sentencia de la de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4ª, de 4 de abril de 2018, rec. 556/2017, estiman que procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, si es estimada la pretensión principal de la demanda de declaración de nulidad por abusiva de la cláusula de imposición de gastos hipotecarios al consumidor.

Porque aunque sea cierto que las consecuencias derivadas de la nulidad no son todas las pedidas, pero esa es una pretensión secundaria respecto a la anterior, y que ni siquiera está sometida la petición de parte. Por otro lado, "esta sala 4ª de la AP de Las Palmas considera que el criterio más ajustado al principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión es que las costas de las instancias en casos similares al presente se impongan al banco demandado.

Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos.

En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas....", Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 4 de julio de 2017, Sentencia nº 419/2017, Recurso: 2425/2015.

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