La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4ª, de 20 de abril de 2018, rec. 1103/2017, así como
la sentencia de la de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4ª, de 4
de abril de 2018, rec. 556/2017, estiman que procede la imposición de las
costas de la primera instancia al banco demandado, si es estimada la pretensión principal de la
demanda de declaración de nulidad por
abusiva de la cláusula de imposición de gastos hipotecarios al consumidor.
Porque
aunque sea cierto que las consecuencias derivadas de la nulidad no son todas
las pedidas, pero esa es una pretensión secundaria respecto a la anterior, y
que ni siquiera está sometida la petición de parte. Por otro lado, "esta
sala 4ª de la AP de Las Palmas considera que el criterio más ajustado al
principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al
principio de efectividad del Derecho de la Unión es que las costas de las
instancias en casos similares al presente se impongan al banco demandado.
Si
en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer
en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su
defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales
o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la
que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por
tanto el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma
procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos.
En
suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos
dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para
que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas....",
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 4 de julio de 2017,
Sentencia nº 419/2017, Recurso: 2425/2015.
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