A) La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra,
sec. 1ª, de 20 de octubre de 2017, nº 492/2017, rec. 607/2016, declara que tras un accidente de circulación, procede
fijar el factor de la incapacidad permanente parcial en los supuestos en los
que la secuela producida a consecuencia del siniestro produzca un efecto
impeditivo que imposibilite o limite a quien la padece para la realización de
sus actividades habituales. Sin que sea preciso que se haya acreditado la
pérdida de empleo, porque en este caso dada la juventud del demandante está
probada la limitación que para su adquisición le va a provocar.
B) Como nos recuerda la Sentencia de la AP de
Valencia dicha incapacidad permanente:
"Dentro del sistema legal de valoración de los daños personales causados
en accidente de circulación, la Tabla IV, relativa a los factores de corrección
de la indemnización básica por lesiones permanentes, contiene una regla que
corresponde al concreto dañoso de la "incapacidad permanente". Es un
factor establecido para ponderar, en su caso, la circunstancia especifica del
impedimento personal de la actividad de cada lesionado y, por tanto, impone
personalizar o subjetivizar, en un segundo nivel, un daño corporal irreversible
que previamente ha sido objetivado y valorado ya de acuerdo con un canon
estrictamente igualitario, sin más parámetros de ponderación que los
constituidos por la extensión del prejuicio fisiológico (puntuación final) y su
presumida duración (edad del lesionado).
El factor de la incapacidad permanente entra en
juego siempre que las lesiones permanentes o secuelas (que
suponen reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de
determinación objetiva y previsiblemente definitivas y que han sido valoradas
ya de forma básica en atención a su estricta significación orgánica o funcional), produzcan, en ese segundo nivel, un
efecto impeditivo. La incapacidad supone pues una alteración continuada de
la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de su
ocupación o actividad habitual. Y entonces, cuando las lesiones se traducen en
una incapacidad permanente de la víctima para su ocupación o actividad
habitual, se aplica, como factor corrector, el aumento constituido por una
cantidad a tanto alzado que varía, con sus topes, a través de las cuatro
subreglas o grados en que se descompone legalmente el factor (parcial, total,
absoluta, gran invalidez)”.
Ahora bien, en
nuestro caso, además, es relevante la consideración de que el lesionado era
todavía muy joven a la fecha del siniestro, y las consecuencias de su secuela acreditada de provocará un nivel de
exclusión laboral clara y cada vez mayor que indudablemente puede considerarse
una incapacidad permanente parcial, puesto que cada año dejará de aprender
nueva información como explicó el perito de la parte actora y ello
efectivamente implica una incapacidad para el desarrollo profesional del mismo
en el futuro, sea académico o laboral directamente. Por esta razón, también
pueden considerarse incluidas en este concepto aquellas otras actividades
habituales que constituían una realidad diaria, común y frecuente en el sujeto,
de suerte que el impedimento no comporta la imposibilidad de hacer lo que antes
se podría haber hecho -esto es la secuela-, sino que impide lo que era el
desarrollo ordinario la vida libremente elegida o en su caso por escoger que
decida el perjudicado. Por tanto, dada la joven edad del accidentado (23 años),
la relevancia que para una vida profesional netamente en formación tienen las
capacidades limitadas por la secuela, y la frustración que ha de comportarle
quedar constreñido sin duda alguna a no poder alcanzar en el futuro o
limitársele su elección de profesión o trabajo, consideramos acreditada la
incapacidad permanente parcial.
En consecuencia, no se precisa que se haya
acreditado la pérdida de empleo, porque en este caso dada la juventud del
demandante está probada la limitación que para su adquisición le va a provocar,
lo mismo que a la capacidad de aprender en esta situación (lo que incidirá por
ej. en la posibilidad de progresar en su puesto de trabajo, parece que
realizaba trabajos esporádicos de peón en una conservera), así como de aprender
al ritmo que lo hacía una persona normal. A lo anterior se añadirá muy
desfavorablemente, sus problemas de insomnio.
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