A) La sentencia de Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional Sala de lo
Contencioso-Administrativo, sec. 5ª, de 21 de diciembre de 2016, nº 5/2017,
rec. 692/2015, manifiesta que para obtener
la nacionalidad española por residencia ha de acreditarse un suficiente grado
de integración en la sociedad española.
La integración
social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de
la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y
valores sociales, que en gran parte tienen su reflejo constitucional, el grado
de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el
arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de
las actuaciones reflejadas en el expediente.
B) CONCESION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR
RESIDENCIA: La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto
que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un
Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que
lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo
caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados
requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado
por motivos de orden público o interés nacional. Como señala la STS de 25 de
febrero de 2011 (Rec. 291/2007), el otorgamiento de la nacionalidad en modo
alguno puede ser considerado como un derecho del particular, sino como antes
hemos dicho, como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que
constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía del Estado.
1º) Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan
la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de
requisitos: unos de carácter objetivo como son la
formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e
inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o
un año, que según los casos se establece; y otros configurados como
conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el
caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de
integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el
caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar
su denegación.
En concreto el
artículo 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la
nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente
grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al
efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil, siendo este último
requisito en el que vamos a centrarnos, pues es la falta de integración en la
sociedad española lo que ha motivado la denegación de la nacionalidad española.
Por su parte, el
artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil
(RRC) establece que en la solicitud se indicará especialmente: 5º(...) si habla
castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la
cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o
sociales, y las demás que estime conveniente.
No se contiene
en dicho precepto, ni tampoco en los artículos 221 a 223 del RRC, reglas
especiales en relación con la justificación de este requisito que, por lo
tanto, puede ser acreditado por cualquier medio de prueba (SSTS de 11 de
diciembre de 2013, Rec. 2226/2011; de 9 de octubre de 2015 Rec. 43/2014).
2º) El requisito de suficiente grado de integración
en la sociedad española (cuya inexistencia se aprecia por la resolución
denegatoria impugnada) constituye un concepto jurídico indeterminado,
que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada
caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente
controlable, que debe adoptarse por la Administración, sin que resulte
admisible la existencia de soluciones alternativas propias de la discrecionalidad
administrativa.
Así, el reconocimiento de la nacionalidad española
por residencia no constituye el ejercicio de una potestad discrecional, sino
una potestad reglada, pues es un deber cuando concurren los requisitos
legalmente previstos. De ahí que su
naturaleza jurídica difiera de la potestad de concesión de nacionalidad por
carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de
gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o
motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no
puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias
legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión "stricto
sensu" sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos
exigibles (SSAN 9 de octubre de 2015, Rec. 25/2015, y 16 de octubre de 2015,
Rec. 15/2015, entre otras muchas).
En todo caso,
corresponde al solicitante la carga de probar su suficiente grado de integración
en la sociedad española, mediante la aportación de los medios de prueba que
estime conducentes a demostrar tal circunstancia (STS 11 de diciembre de 2013,
Rec. 2226/2011). Ello dado que la
integración social implica la armonización del régimen de vida del interesado
con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo
constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales
y culturales, y también su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse
por el interesado, o desprenderse de las actuaciones del expediente
administrativo (SSTS 19 de diciembre de 2011, Rec. 4648/2010), 4 de julio
de 2011, Rec. 5031/2008 y 11 de diciembre de 2013, Rec. 2226/2011).
En particular, a
tenor de lo dispuesto en el art. 221 del Reglamento del Registro Civil, el Juez
Encargado oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el
grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles. Comprobación que
tiene lugar mediante una audiencia o entrevista personal del solicitante de
nacionalidad, de donde resulta la relevancia que tiene el Informe del
Encargado, en función de la inmediación de la que goza.
3º) Aplicando la anterior doctrina al supuesto de
autos, figura en el expediente que el demandante de nacionalidad presentó
solicitud de concesión de nacionalidad española con fecha de 19 de abril de
2013. Fecha en la que se emitió el Acta de la Audiencia
llevada a cabo por el Juez encargado del Registro Civil de Blanes, en la que
figura el cuestionario efectuado a dicho solicitante, a fin de acreditar su
grado de integración en nuestra sociedad. A continuación, en la misma fecha, el
referido Juez Encargado dicta providencia en la que indica que si bien el
solicitante tiene conocimiento del idioma español, no se halla completamente
adaptado a las costumbres, cultura y estilo de vida español, como se desprende
del interrogatorio formulado y redacción practicada por el propio interesado.
El siguiente 24 de junio de 2013 se emite informe desfavorable por el
Ministerio fiscal, concluyendo dichas actuaciones mediante Auto del referido
Juez Encargado del registro civil, también desfavorable, de 28 de junio de
2013.
Es cierto que, tal y como razona la demanda, no se
puede exigir al solicitante de nacionalidad que conteste absolutamente a todas
las preguntas, en perjuicio de las personas poco formadas o con cultura
limitada, sin que podamos medir la integración de un ciudadano extranjero por
el número de ciudades o datos que conozca, sino por su estilo de vida al modo
español.
Mas la
integración social, como ya se ha razonado, implica no solo el arraigo personal
y familiar del solicitante de la nacionalidad sino también la armonización del
régimen de vida del interesado con los principios y valores sociales, que en
gran parte tienen reflejo constitucional y su grado de implicación en las
relaciones económicas, sociales y culturales.
Analizado el
extenso cuestionario aportado, en el que figuran las contestaciones del demandante
resulta que al menos 13 de sus preguntas hacen referencia a la cultura y
costumbres españolas, de carácter básico y no complejo y de las cuales más de
la mitad se desconocen o contestan de manera equivocada por tal solicitante. Así, no sabe el nombre de ningún rio de
Cataluña y/o España ni de ningún edificio o monumento famoso de Cataluña, ni
el nombre de los tres Reyes Magos ni qué moneda se usaba antes del euro.
Desconoce qué mar baña Blanes (donde vive) pues contesta que "Tosal en
Calella". A la pregunta de qué es la Unión Europea dice "ke se unen
todos los países" y a la de qué es la Constitución española, responde que
"una construcción muy buena y segura".
Valorando
conjuntamente dicha prueba, esta Sala llega a la conclusión de que frente a la
resolución denegatoria de la concesión de la nacionalidad al demandante, no
existe prueba suficiente que demuestre esa integración derivada de su
adaptación a las costumbres españolas y de los valores en que se funda la
convivencia en España, consagrados en la Constitución.
Ello dado que el suficiente grado de integración en la sociedad española,
exigido en el art.22.4 del Código Civil no puede deducirse, sin más, de la
prolongada estancia en España, como parece desprenderse de la demanda (en la
que insiste en que reside legalmente en nuestro país desde febrero de 2006 y en
que no se valora su plena adaptación a nuestra sociedad), estancia prolongada y
adaptación de las que cabría esperar, por el contrario, un mejor conocimiento
de los valores esenciales en que se basa la convivencia y el orden social del
país al que se quiere pertenecer como nacional. Tampoco se ha alegado, ni
justificado, la existencia de iniciativas o elementos anteriores a la solicitud
o durante la tramitación del expediente de los que pueda deducirse esa voluntad
de integración plasmada en unos resultados que así lo acrediten.
En tales
condiciones, y sin necesidad de examinar el segundo motivo de denegación de la
resolución combatida consideramos, de conformidad con el artículo 22.4 del
Código Civil, que la resolución impugnada se ajusta a derecho, desde el momento
en que el interesado no cumple un requisito esencial para la concesión de la
nacionalidad, cuál es su suficiente grado de integración en la sociedad
española.
C) La sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sec. 1ª, de 29 de
septiembre de 2017, nº 565/2017, rec. 347/2016, considera
que el importante que los inmigrantes que desean obtener la nacionalidad española,
puedan responder a la pregunta de ¿cómo se
llaman los tres Reyes Magos?, que se incluyen en el cuestionario que deben
pasar con éxito aquellos inmigrantes que soliciten la concesión de la
nacionalidad española por residencia. Y en este caso concreto, conocer los
nombre de los Reyes Magos, da lugar, a
la concesión de la nacionalidad española.
1º) En particular, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, el Juez Encargado en el
expediente de concesión de la nacionalidad por residencia, oirá personalmente
al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la
cultura y estilo de vida españoles, viniendo
considerando la Sala muy especialmente el resultado de la entrevista mantenida
ante el Juez Encargado del Registro Civil, en atención a la inmediación de la
referida diligencia y la condición judicial de quien la práctica. En este
sentido señala la reciente STS de 11 de diciembre de 2015 (Rec. 2498/2014), que
el informe emitido por el Encargado del Registro Civil tras la audiencia, tiene
un valor probatorio privilegiado, exaltando la jurisprudencia la relevancia
de tales informes en razón precisamente del conocimiento directo que adquiere
su autor en virtud del principio de inmediación.
No obstante,
aunque el informe del Encargado presenta singular relevancia no se constituye
en un determinante absoluto e insuperable, pues no es vinculante ni siquiera
cuando es favorable.
La determinación
del grado de integración del solicitante, reflejado por la entrevista del
Encargado del Registro Civil, debe hacerse mediante la valoración de las
respuestas de forma conjunta, sobre la base de que el conocimiento de la lengua
y del marco institucional forman parte del grado de adaptación a la cultura española,
sin perjuicio de que pueda modularse el nivel de exigencia de aquel
conocimiento en función del grado de instrucción del interesado y de las demás
circunstancias que concurran en el mismo (SSAN, Sec. 1ª, de 23 de octubre de
2015, Rec. 125/2015, de 26 de enero de 2016, etc y SSAN, Sec. 3ª, de 15 de
febrero de 2012, Rec. 444/2010; de 7 de mayo de 2013, Rec. 468/2011 y de 4 de
diciembre de 2014, Rec. 1411/2013).
2º) En el caso de autos resulta acreditado que el
demandante, nacido en 1965 en Marruecos, reside legalmente en España desde mayo
de 2000 habiendo solicitado la nacionalidad española el 21
de enero de 2014. Consta empadronado en Aranjuez (Madrid) donde reside en una
vivienda alquilada con su esposa y los tres hijos del matrimonio, habiendo
nacido el tercer hijo en nuestro país, estando todos ellos escolarizados según
las certificaciones aportadas con la demanda.
Según el informe
de vida laboral obrante al expediente, a fecha 13 de diciembre de 2014 el
promotor ha figurado en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social
4.638 días, que a fecha de 17 de abril de 2016 se elevan a 5.476 días (según el
informe de vida laboral aportado con la demanda), trabaja en una empresa de
instalaciones de sistemas de calefacción, aire acondicionado etc, habiendo
aportado contrato de trabajo de fecha 16 de julio de 2013 y nóminas por cuantía
neta de 1338 € y certificaciones de IRPF.
Así mismo ha
aportado con la demanda certificaciones de haber realizado diversos cursos de
formación (de instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas;
trabajos en altura; conducción y manejo seguro de plataformas elevadoras
móviles de personal para prevención de riesgos laborales etc) y certificación
del Centro de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI) de Alcalá de
Henares, perteneciente a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la
Comunidad de Madrid, de 7 de mayo de 2015, de haber realizado el curso
intensivo de Conoce tus Leyes de 8 horas de duración.
El solicitante
compareció ante la Magistrada Encargada del Registro Civil de Aranjuez, quien a
la vista de las respuestas ofrecidas a las preguntas formuladas concluyó que no
concurre en la persona del solicitante un suficiente grado de integración y
acomodación al estilo y modo de vida españoles, dado que desconoce cual es la
forma de gobierno de España, no conoce el nombre del Príncipe de Asturias, ni
el Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, ni los del Presidente del
Congreso y Senado, no ha sabido mencionar ningún producto típico de Aranjuez,
ha manifestado que en España existe la pena de muerte y no existe la
posibilidad del divorcio del matrimonio etc.
Sin embargo,
resulta que el recurrente, cuyo conocimiento de la lengua española no se cuestiona,
conoce los nombres de los Reyes , la capital de España, el partido que gobierna
en nuestro país, las lenguas cooficiales, el nombre de la Vicepresidenta del
Gobierno, de los Ministros de Economía, Interior, Justicia y Empleo, los
nombres de partidos políticos (PP, Socialista, IU, PNV), los colores de la
bandera española, a que edad se consigue la mayoría de edad, que las Cortes
tienen dos Cámaras que cita (Congreso y Senado), sabe que los derechos
fundamentales están en la Constitución, cita el nombre de varias Comunidades
Autónomas, sabe el nombre de la Alcaldesa de Aranjuez y el partido político al
que pertenece, el río que pasa por Aranjuez, cita el melón como producto típico
de dicha población y como comidas típicas españolas la tortilla de patata y la
paella, conoce las fiestas de la
Constitución, Reyes Magos, Navidad, conoce da el nombre de varios
periódicos (El Mundo, El País, ABC, 20 Minutos). Y si bien es cierto que
manifiesta que no existe la posibilidad del divorcio en el matrimonio, conoce
que existe igualdad entre hombres y mujeres ante la Ley, que se pueden casar
personas del mismo sexo y que hay que respetar los derechos de la mujer.
Asimismo ha manifestado que sabe leer y escribir, que tiene amistades de otras
nacionalidades etc.
Es decir, si
bien no contesta correctamente a todas las preguntas que se le formulan, las
contestaciones acertadas, que son la inmensa mayoría, demuestran un
conocimiento de la sociedad española, de nuestro sistema político y costumbres,
que unidas a las circunstancias que seguidamente se van a exponer, nos llevan a
no poder compartir la conclusión a que llega la Magistrado Encargada del
Registro Civil.
Se ha acreditado
en esta vía jurisdiccional la realización de distintos cursos de formación por
el solicitante, siendo uno de ellos Conoce tus Leyes, lo que demuestra su
interés por la sociedad en que desarrolla su vida. También se ha constatado que
los hijos del matrimonio están escolarizados en centros públicos de la
Comunidad de Madrid.
Todo lo cual
unido al arraigo laboral y familiar del solicitante en nuestro país, acredita
la integración del recurrente en nuestra sociedad, que implica, como ha venido
reiterando el Tribunal Supremo (SSTS de 30 de junio de 2011 (Rec. 390272008),
11 de diciembre de 2013 (Rec. 2226/2011), etc.) la armonización del régimen de
vida de la solicitante con los principios y valores sociales españoles, el
grado de implicación en las relaciones económicas y sociales, así como el
arraigo familiar.
Consideramos por
todo ello que el recurrente ha acreditado suficiente grado de integración en la
sociedad española a los efectos de la obtención de nuestra nacionalidad,
debiendo en consecuencia estimarse el recurso interpuesto.
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