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viernes, 19 de enero de 2018

Los bienes que sean propiedad del inquilino y que este no retire de la vivienda antes del lanzamiento, se entienden como bienes abandonados a beneficio del arrendador



A) El artículo 703.1 de la LEC establece que:

1. Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, el Secretario judicial responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo.

Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Secretario judicial requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.

En los casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, para evitar demoras en la práctica del lanzamiento, previa autorización del secretario judicial, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública.

B) El artículo 703.1, párrafo 2º de la Ley de enjuiciamiento civil, establece que "si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el secretario judicial requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, "se considerarán bienes abandonados a todos los efectos", inciso el último que conlleva la atribución de su propiedad a la demandada en virtud de lo dispuesto en los artículos 609 y 610 del Código Civil en cuya virtud se adquieren por la ocupación las cosas muebles abandonadas.

Es decir, que en los casos de desahucio por falta de pago, los bienes que sean propiedad del inquilino que estén en el interior del inmueble al realizarse el lanzamiento se consideran como bienes abandonados, por lo que el arrendador puede quedarse con ellos o desprenderse de ellos (normalmente, para evitar gastos, mediante los servicios de recogida de muebles que tienen la mayoría de ayuntamientos).

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