La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, está de plena actualidad en plena crisis económica, con un aumento
exponencial de la morosidad de las empresas, y algunas administraciones públicas.
Un medio para combatir esa morosidad es
la citada La Ley 3/2004 (BOE 314/2004, de 30 de diciembre de 2004) que
establece un interés de demora para el obligado al pago de la deuda dineraria
surgida como contraprestación en operaciones comerciales, que deberá pagar el
interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el
mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin
necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
- El art. 7 de la Ley /2004, de 29
de diciembre, establece:
1. El interés de demora que deberá pagar
el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo
legal que se establece en el apartado siguiente.
2. El tipo legal de interés de demora
que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado
por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de
financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se
trate más siete puntos porcentuales.
Por tipo de interés aplicado por el
Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se
entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a
tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de
financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este
tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa
subasta.
El tipo legal de interés de demora,
determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los
seis meses siguientes a su fijación.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda
publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo de interés
resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.
- RECLAMACIÓN: Esos intereses de demora no solo se pueden reclamar en un juicio civil
declarativo, sino en un procedimiento monitorio, al poderse calcular mediante
sencillas operaciones aritméticas. Máxime en un proceso de la naturaleza del
monitorio en el que su esencia radica en la posición que adopte el deudor
frente al requerimiento de pago hecho en debida forma, pues la clave de dicho
proceso monitorio se encuentra en la correcta citación del deudor y en la
respuesta que dé al requerimiento que se le efectúe, pues es posible que el
deudor no haga uso de la objeción que con rigor y con carácter "ad
limine" señala el Juzgador, pues la facultad del Juzgador de rechazar
"ad limine" las solicitudes para su inicio debe de ser objeto de un
uso restrictivo. Lo cual ha sido confirmado entre otras Audiencias Provinciales
por la de Vizcaya (15 de abril de 2002 y 21 de septiembre de 2004), al entender
que los intereses moratorios en operaciones comerciales en nada se diferencian
de los demás, en cuanto pueden ser calculados mediante una simple operación
aritmética.
- Por Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el
tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante
el primer semestre natural del año 2018 (BOE núm. 311, de 23 de diciembre de 2017),
el tipo legal de interés de demora aplicable a las
operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2018, es el 8,00 por 100.
Esta Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera hace público:
1. En la última operación principal de
financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2017,
efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 19 de
diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 0,00 por 100.
2. En consecuencia, a efectos de lo
previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción
dada por el artículo 33.tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de
demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2018 es el 8,00 por 100.
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