NO CABE PLANTEAR UNA DEMANDA RECONVENCIONAL EN UN JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO DONDE SOLO SE DISCUTE LA POSESIÓN.
La sentencia de la Audiencia Provincial Cádiz, nº 14/2016, de 26 de enero de 2016, recurso
406/2015, resuelve un recurso contra una sentencia del Juzgado de Primera
Instancia que estimó la
demanda de desahucio por precario rechazando la alegación del demandado
relativa al tema de la accesión, toda vez que sobre el suelo de la finca se
derribó la antigua edificación y él construyó el edificio actualmente
existente. La juzgadora de instancia entendió que dicha alegación debió
plantearse por vía reconvencional. La Audiencia Provincial disiente de tal
afirmación.
La sentencia de la AP
ello analiza el alcance del juicio de desahucio por precario tras la reforma
operada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicha norma ha establecido el
procedimiento verbal para la recuperación de la posesión en los casos de
precario en sentido restringido, de forma que el procedimiento verbal es adecuado para resolver las cuestiones
meramente posesorias, disponiendo para ello de todos los medios de prueba
recogidos por la ley procesal, y no estando el juicio de precario entre los
recogidos en el art. 447 de la LEC como aquellos que no producen cosa juzgada. Se
trata de evitar que en este procedimiento se lleguen a dilucidar, como
pretensiones complejas, que deberían seguirse a través de un procedimiento
ordinario, acciones reivindicatorias de dominio, o declarativas en relación
con un contrato de arrendamiento susceptibles de provocar indefensión en la
parte demandada, que en muchas ocasiones se vería imposibilitada de plantear
reconvención. Por ello, concluye la Audiencia Provincial de Cádiz, la
afirmación de que la parte demandada debería haber planteado la cuestión por
vía reconvencional no se sostiene y debe ser rechazada.
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