EN UN ACCIDENTE LABORAL LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL NO EMPIEZA A CORRER HASTA QUE EL PERJUDICADO CONOCE LA TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL IMPEDITIVO DE SU ACCIÓN POR NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE ARCHIVO SOBRESEIMIENTO O TERMINACIÓN.
A) La sentencia del TSJ Cataluña Sala
de lo Social, sec. 1ª, de 18 de septiembre de 2015, nº 5301/2015, rec. 2913/2015, establece que en un accidente laboral, la
prescripción de la acción de responsabilidad civil, no comienza a correr
mientras que el perjudicado desconoce la terminación del proceso penal
impeditivo de su acción y que se concreta cuando le es notificado el auto de
archivo, sobreseimiento o terminación.
B) ANTECEDENTES DE HECHO: Para una correcta comprensión del
asunto conviene resaltar que el accidente se produce el 21 de marzo de 2006 y
el trabajador demandante es declarado afecto de incapacidad permanente absoluta
en 3 de octubre de 2007 (hecho declarado probado primero. Asimismo es relevante
que el 24 de marzo de 2006 tiene entrada en el Juzgado de Instrucción
competente Diligencias Policiales tramitadas con motivo del accidente de
trabajo, y cuando se por auto del 26 del mismo mes Procedimiento de Juicio de
Faltas y con archivo provisional de las actuaciones en esa misma fecha, si bien
dicha resolución no fue notificada al accidentado quien en fecha 13 de
diciembre de 2010 interesó en los archivos las actuaciones pretensión que le
fue denegada por auto de cuatro febrero 2011 que fue confirmado por la
resolución de la oreja Provincial de Girona de 13 de mayo de 2011 (hecho
declarado probado quinto, párrafo primero).
C) La citada sentencia del TSJ Cataluña Sala
de lo Social, sec. 1ª, de 18 de septiembre de 2015, declara que como
acertadamente razona la sentencia combatida hemos de tener en cuenta que la aplicación de la prescripción extintiva
ha de realizarse restrictivamente, pues se trata de su aplicación a un
derecho vigente (el del acreedor) y su razón de ser descansa tan solo en la necesidad
de dar seguridad Jurídica al deudor, pero que puede interrumpirse por cualquier
medio que suponga una manifestación expresa del acreedor de mantener la
vigencia de su crédito.
Analizando supuestos similares al
presente el Tribunal Constitucional ha
tenido ocasión de pronunciarse y ha establecido que el archivo de un
procedimiento penal no puede perjudicar a quien ha sido víctima del hecho que
ha provocado la actuación jurisdiccional penal, hasta tanto no le sea
notificada adecuadamente y, desde luego, no puede provocar la pérdida de su
acción laboral para reclamar la responsabilidad civil que pueda derivarse del
hecho origen de la controversia: ello por cuanto la responsabilidad civil y la
penal tienen distinta base y configuración legal.
Así lo ha manifestado en sus
sentencias 220/1993, de 30 de junio, de STC 89/1999, de 26 de mayo y 93/2004,
de 24 de mayo de 2004, entre otras: Allí el Tribunal Constitucional analiza
supuestos muy similares al presente, y de su doctrina debemos deducir que en
los casos en que la falta de notificación del archivo de actuaciones penales (no
notificadas al perjudicado) que luego son reabiertas, éste mantiene vivo su
derecho a la acción de responsabilidad civil (laboral) por daños, comenzándose
a computar el plazo de prescripción desde la última actuación ante los órganos
del orden penal de la jurisdicción o desde que el accidentado tuviera
conocimiento de ellos de buena fe.
D) A su vez la sentencia de esta Sala de lo Social del TSJ Cataluña Sala
de 6 de noviembre de 2006, nº 7582/2006, rec. 739/2004, en un asunto
similar señala que "ha de aplicarse la doctrina del Tribunal
Constitucional recogida en sus sentencias 220/1993 , 89/1999 y 228/00 , en el
sentido de que la prescripción de la acción de responsabilidad civil, en
este caso obviamente laboral, no comienza a correr mientras que el perjudicado
desconoce la terminación del proceso penal impeditivo de su acción y que se
concreta cuando le es notificado el auto de archivo, sobreseimiento o
terminación, cosa que se desconoce en el presente procedimiento, de modo
que yendo la prescripción aceptada por el Juzgado de instancia en contra de la
citada doctrina, y también en contra del principio a favor de la acción",
lo que esta en linea con lo arriba razonado.
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