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domingo, 22 de mayo de 2016

EN UN ACCIDENTE LABORAL LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL NO EMPIEZA A CORRER HASTA QUE EL PERJUDICADO CONOCE LA TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL


EN UN ACCIDENTE LABORAL LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL NO EMPIEZA A CORRER HASTA QUE EL PERJUDICADO CONOCE LA TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL IMPEDITIVO DE SU ACCIÓN POR NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE ARCHIVO SOBRESEIMIENTO O TERMINACIÓN.

A) La sentencia del TSJ Cataluña Sala de lo Social, sec. 1ª, de 18 de septiembre de 2015, nº 5301/2015, rec. 2913/2015,  establece que en un accidente laboral, la prescripción de la acción de responsabilidad civil, no comienza a correr mientras que el perjudicado desconoce la terminación del proceso penal impeditivo de su acción y que se concreta cuando le es notificado el auto de archivo, sobreseimiento o terminación.

B) ANTECEDENTES DE HECHO: Para una correcta comprensión del asunto conviene resaltar que el accidente se produce el 21 de marzo de 2006 y el trabajador demandante es declarado afecto de incapacidad permanente absoluta en 3 de octubre de 2007 (hecho declarado probado primero. Asimismo es relevante que el 24 de marzo de 2006 tiene entrada en el Juzgado de Instrucción competente Diligencias Policiales tramitadas con motivo del accidente de trabajo, y cuando se por auto del 26 del mismo mes Procedimiento de Juicio de Faltas y con archivo provisional de las actuaciones en esa misma fecha, si bien dicha resolución no fue notificada al accidentado quien en fecha 13 de diciembre de 2010 interesó en los archivos las actuaciones pretensión que le fue denegada por auto de cuatro febrero 2011 que fue confirmado por la resolución de la oreja Provincial de Girona de 13 de mayo de 2011 (hecho declarado probado quinto, párrafo primero).

C) La citada sentencia del TSJ Cataluña Sala de lo Social, sec. 1ª, de 18 de septiembre de 2015, declara que como acertadamente razona la sentencia combatida hemos de tener en cuenta que la aplicación de la prescripción extintiva ha de realizarse restrictivamente, pues se trata de su aplicación a un derecho vigente (el del acreedor) y su razón de ser descansa tan solo en la necesidad de dar seguridad Jurídica al deudor, pero que puede interrumpirse por cualquier medio que suponga una manifestación expresa del acreedor de mantener la vigencia de su crédito.

Analizando supuestos similares al presente el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse y ha establecido que el archivo de un procedimiento penal no puede perjudicar a quien ha sido víctima del hecho que ha provocado la actuación jurisdiccional penal, hasta tanto no le sea notificada adecuadamente y, desde luego, no puede provocar la pérdida de su acción laboral para reclamar la responsabilidad civil que pueda derivarse del hecho origen de la controversia: ello por cuanto la responsabilidad civil y la penal tienen distinta base y configuración legal.

Así lo ha manifestado en sus sentencias 220/1993, de 30 de junio, de STC 89/1999, de 26 de mayo y 93/2004, de 24 de mayo de 2004, entre otras: Allí el Tribunal Constitucional analiza supuestos muy similares al presente, y de su doctrina debemos deducir que en los casos en que la falta de notificación del archivo de actuaciones penales (no notificadas al perjudicado) que luego son reabiertas, éste mantiene vivo su derecho a la acción de responsabilidad civil (laboral) por daños, comenzándose a computar el plazo de prescripción desde la última actuación ante los órganos del orden penal de la jurisdicción o desde que el accidentado tuviera conocimiento de ellos de buena fe.

D) A su vez la sentencia de esta Sala de lo Social del TSJ Cataluña Sala de 6 de noviembre de 2006, nº 7582/2006, rec. 739/2004, en un asunto similar señala que "ha de aplicarse la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en sus sentencias 220/1993 , 89/1999 y 228/00 , en el sentido de que la prescripción de la acción de responsabilidad civil, en este caso obviamente laboral, no comienza a correr mientras que el perjudicado desconoce la terminación del proceso penal impeditivo de su acción y que se concreta cuando le es notificado el auto de archivo, sobreseimiento o terminación, cosa que se desconoce en el presente procedimiento, de modo que yendo la prescripción aceptada por el Juzgado de instancia en contra de la citada doctrina, y también en contra del principio a favor de la acción", lo que esta en linea con lo arriba razonado.

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